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Tarimoro
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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE TARIMORO, GTO:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la designación de la nomenclatura y numeración oficial en el Municipio de Tarimoro, Guanajuato; así como regular el funcionamiento del Comité de Nomenclatura.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Alameda.- Lugar poblado de álamos, paseo con álamos;
II. Andador.- Sitio donde se puede andar con facilidad;
III. Avenida.- Camino que conduce a un lugar determinado;
IV. Ayuntamiento.- Al Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Guanajuato;
V. Borde.- Limite o frontera de una zona o Ciudad;
VI. Boulevard.- Vialidad o paseo público;
VII. Calle.- Espacio público por donde se traslada dentro de una población;
VIII. Camino.- Tierra hollada por donde se transita habitualmente;
IX. Ciclopista.- Vía construida para uso exclusivo de bicicletas;
X. Comité.- Al Comité de nomenclatura del Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Guanajuato;
XI. Dirección.- A la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Tarimoro, Gto;
XII. Distrito.- Centro Urbano que integra la Ciudad, como sus barrios y colonias;
XIII. Espacio público.- Zona del entorno urbano en donde se da el encuentro entre los miembros de una comunidad;
XIV. Estacionamiento.- Predio destinado al resguardo vehicular;
XV. Glorieta.- Plaza donde desembocan varias calles o alamedas;
XVI. Hito.- Elemento de importancia física de referencia en la Ciudad;
XVII. Libramiento.- Acción y efecto de desviar una vialidad para acortar distancia y tiempo;
XVIII. Ley Orgánica.- A la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
XIX. Municipio.- El Municipio de Tarimoro, Guanajuato;
XX. Nodo.- Punto de importancia estratégica en la vialidad de la ciudad;
XXI. Parque.- Espacio urbano destinado al esparcimiento, recreación y descanso;
XXII. Pasadizo.- Paso estrecho que en las calles o casas comunica a una parte con otra;
XXIII. Pasaje.- Sitio o lugar por donde se pasa;
XXIV. Plaza.- Lugar ancho y espacioso dentro de un poblado;
XXV. Plaza cívica.- Espacio, sitio ó lugar donde se realizan eventos de carácter cívico;
XXVI. Plaza comercial.- Lugar público en donde se hacen operaciones de comercio;
XXVII. Plaza pública.- Espacio de reunión que suele haber en jardines y alamedas;
XXVIII. Plazoleta.- Espacio abierto, a manera de plazuela que suele haber en jardines y alamedas;
XXIX. Plazuela.- Plaza pequeña;
XXX. Privada.- Calle que no tiene salida, pero sí retorno;
XXXI. Prolongación.- Extensión o alargamiento de una calle;
XXXII. Puente.- Estructura que se construye para dar continuidad en lo ancho transversal de un camino;
XXXIII. Recodo.- Ángulo ó revuelta que forman las calles y los caminos dando vuelta en la dirección inicial;
XXXIV. Reglamento.- Al presente ordenamiento;
XXXV. Sendero.- Camino estrecho para el tránsito de peatones;
XXXVI. Servidumbre.- Derecho en predio ajeno que limita el dominio de este;
XXXVII . Traza.- Línea o Dirección de una nueva calle ó vialidad sobre el terreno;
XXXVIII. Vereda.- Camino angosto formado por el tránsito de peatones y ganado;
XXXIX. Vía.- Ruta de circulación para el desplazamiento de un lugar a otro;
XL. Vial.- Calle formada por dos filas paralelas de árboles u otras Plantas;
XLI. Vialidad.- Conjunto de servicios pertenecientes a las vías públicas;
XLII. Zócalo.- Plaza central; y
XLIII. Zona peatonal.- Calle de uso exclusivo de peatones.
CAPÍTULO SEGUNDO
Constitución del Comité de Nomenclatura
Artículo 3. El Comité de Nomenclatura tendrá su domicilio en la cabecera Municipal del Municipio de Tarimoro y solo mediante la aprobación de la mayoría calificada del Ayuntamiento podrá cambiar de domicilio, pero siempre dentro del Municipio.
Artículo 4. El Comité estará conformado por:
I. Un presidente, que será el Director de Desarrollo Urbano Municipal;
II. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador del Control del Desarrollo, de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal;
III. Tres vocales, que serán designados dentro de los miembros de la Sociedad Civil; y
IV. Tres Vocales integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 5. Los 3 integrantes del Ayuntamiento, serán designados por el pleno del Ayuntamiento de entre los siguientes, para la conformación del comité:
I. Dos miembros del Ayuntamiento;
II. El Titular del área de Impuestos Inmobiliarios y Catastro;
III. El Titular del área de Obras Públicas Municipales;
IV. El Titular del área del Archivo Histórico del Municipio;
V. El Director del Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado;
VI. El Titular del área Jurídica Municipal; y
VII. El Director de Tránsito Municipal.
Artículo 6. Los miembros del Comité representantes de la Sociedad Civil serán designados por el Presidente Municipal mediante invitación directa, de entre los siguientes:
I. El representante de la Comisión Federal de Electricidad;
II. El Gerente de Teléfonos de México;
III. El Administrador de Correos;
IV. El Administrador de Telecomunicaciones;
V. Un representante del Colegio o Asociación de Profesionistas Existentes; y
VI. Un Ciudadano distinguido de la Ciudad, designado por el Presidente Municipal.
Artículo 7. Los requisitos de los representantes Ciudadanos para poder participar en el comité, serán los siguientes:
I. Ser Ciudadano mexicano;
II. Ser mayor de 25 años;
III. No estar desempeñando alguna función directiva dentro de ningún partido político;
IV. No ser pastor, sacerdote, u ocupar algún cargo similar en cualquier culto religioso; y
V. No tener antecedentes penales, o estar procesado por delito doloso.
CAPÍTULO TERCERO
De las Atribuciones del Comité de Nomenclatura
Artículo 8. El Comité de Nomenclatura, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas de la nomenclatura del Municipio;
II. Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura y someterlas a consideración de la Dirección para su autorización;
III. Someter a consideración de la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura;
IV. Llevar a cabo la evaluación de la propuestas formuladas por la ciudadanía para someterlas a la evaluación de la dirección; y
V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
Artículo 9. Corresponde al Presidente del Comité:
I. Participar en las sesiones del Comité con voz y voto;
II. Ejecutar los acuerdos que el Comité le encomiende;
III. Convocar y presidir las sesiones del Comité; y
IV . Las demás que se deriven del presente reglamento o le confiera el comité.
Artículo 10. El Secretario Técnico del Comité tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Comité con voz y voto;
II. Llevar el archivo del Comité;
III. Levantar las actas de sesión correspondiente y recabar la firma de los integrantes del Comité;
IV. Convocar a las sesiones cuando el Presidente lo solicite;
V. Elaborar el programa anual de actividades del Comité; y
VI. Las que el Presidente y el Comité le asignen.
Artículo 11. Corresponde a los Vocales del Comité de Nomenclatura las siguientes atribuciones:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité;
II. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Comité;
III. Proponer al Comité los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento del comité; y
IV. Las demás que se deriven del presente Reglamento o les confiera el comité.
CAPÍTULO CUARTO
De las Sesiones del Comité
Artículo 12. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias, las ordinarias se llevaran a cabo por lo menos una vez cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando se presenten casos urgentes que así ameriten a consideración del Presidente.
Artículo 13. La convocatoria para las sesiones ordinarias serán emitidas por el Secretario Técnico y firmadas por el Presidente con mínimo 8 días de anticipación y para las sesiones extraordinarias serán emitidas con mínimo 3 días de anticipación.
Artículo 14. Los miembros del Comité podrán designar un suplente para que asista en su representación a las sesiones.
Artículo 15. Para la instalación de la sesión ordinaria en primera convocatoria se requiere de las tres cuartas partes del total de los integrantes del Comité, y en segunda convocatoria la mitad mas uno. Y cuando se trate de sesiones extraordinarias podrá instalarse con cualquiera que sea el número de miembros del Comité. Las resoluciones del Comité serán tomadas por mayoría simple teniendo el presidente en caso de empate voto de calidad.
CAPÍTULO QUINTO
De las Actividades del Comité
Artículo 16. Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que se presenten en sesión ordinaria del Comité, deberán ser revisados, analizados y comentados por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación hasta la próxima sesión ordinaria.
Artículo 17. Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser:
I. Preventivas: cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura de la ciudad; y
II. Correctivas: cuando definan acciones de modificación a números Oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura de la ciudad.
Artículo 18. Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general de la Ciudad. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 19. Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre dos planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integraran a un archivo del Comité que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 20. En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el comité evaluará y recomendará al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura.
Artículo 21. Los acuerdos que el Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Comité, además de ser publicados en el Periódico Oficial y en los principales periódicos de la localidad, y solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura se enviarán por escrito a los directamente afectados.
CAPÍTULO SEXTO
De la Cartografía y Nomenclatura
Artículo 22. El Comité de Nomenclatura se crea para revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, espacios públicos y la numeración oficial del Municipio.
Artículo 23. El Comité para cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior deberá elaborar y actualizar anualmente una cartografía básica la cual mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales, así como la normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales.
Artículo 24. El nomenclator contendrá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos, colonias o barrios de la ciudad.
Artículo 25. El Comité deberá tener constantemente actualizada una lista de riguroso orden alfabético, con el nombre de las calles de la ciudad y sus comunidades, con la finalidad de que en la nueva designación de un nuevo nombre, se eviten duplicaciones.
Artículo 26. La cartografía y el nomenclator, una vez actualizados a propuesta del Comité, aprobada y publicada por el Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación que se requiera.
Artículo 27. La nomenclatura de las vías y espacios públicos del Municipio, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica.
Artículo 28. No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas de la nomenclatura que la identifiquen plenamente. El Ayuntamiento podrá otorgar en los términos de la Ley Orgánica Municipal, autorización a los particulares para la colocación de placas nomenclaturas y su utilización con fines publicitarios, debiendo cubrir los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por la dirección; en su caso el Ayuntamiento puede retirar dicha autorización. La Dirección se encarga de la contratación de las personas para la realización de dicho trabajo.
Artículo 29. La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre;
III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y
IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Artículo 30. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
Artículo 31. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales del Municipio.
Artículo 32. Se deberá unificar la denominación vial, como: boulevard, malecón, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial de la ciudad.
Artículo 33. Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
Artículo 34. Para las nuevas vialidades, colonias, fraccionamientos o espacios públicos se asignarán nombres nuevos no existentes en el nomenclator del Municipio.
Artículo 35. Simultáneamente a la colocación de las placas y números, se hará del conocimiento público las nuevas disposiciones de vialidades, colonias, fraccionamientos o espacios públicos, por medio de personal y volantes, que será a través de un plano actualizado, para mantener informada a la ciudadanía.
Artículo 36. Se evitará asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aún cuando ésta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio.
Artículo 37. Se deberá continuar con el nombre de la calle cuando esta sufra una prolongación.
Artículo 38. Se deberá hacer referencia en las placas de nomenclatura de las calles además del nombre actual, el nombre de los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural, nombres de tarimorenses, guanajuatenses o mexicanos. Todos los personajes que se propongan, serán motivo de un concienzudo estudio que determine si su participación en la cultura o heroicidad de hechos haya sido relevante, con la extensión natural al beneficio colectivo, se trate de nombres de ciudades, mares, ríos, fechas, animales, plantas, árboles, planetas, etc.
Artículo 39. Se procurará recordar a los tarimorenses distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuestas de nombres de personas que aún vivan o hayan fallecido recientemente. El Comité, sin embargo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
Artículo 40. Las vialidades primarias y secundarias propuestas por el plan de ordenamiento urbano del Municipio aún no construidas, podrán ser denominadas por el Comité. El fraccionador instalará por su cuenta, las placas que sean necesarias con la nomenclatura autorizada y ya denominada.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Modificación a la Nomenclatura
Artículo 41. Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
Artículo 42. La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
Artículo 43. La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes, cuando sea posible la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos, en caso contrario, se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la 'a'.
Artículo 44. En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que cuenten con una historia o tradición importante, y en segundo lugar, aquellos que contribuyan a reforzar la estructura urbana, el tercer criterio dará preferencia a aquél que refuerce las familias temáticas.
Artículo 45. En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
Artículo 46. Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará en el siguiente orden:
I. Aquella ubicación menos céntrica;
II. Aquella con una menor longitud; y
III. Aquella de menor importancia en la jerarquía vial.
Artículo 47. Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de 'a' ó para distinguir los números repetidos.
CAPÍTULO OCTAVO
De los Números Oficiales
Artículo 48. La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Artículo 49. Queda establecido que la numeración de las vías y espacios públicos será siempre por centenas por cada cuadra, nones para la izquierda y pares para la derecha (de sur a norte y viceversa), y nones a la izquierda y pares para la derecha (de poniente a oriente o viceversa) entendiéndose que; en ambos casos la numeración comenzará de 100 y 101 en adelante, considerándose siempre el nacimiento de la calle a partir del eje respectivo de la plaza principal. Se tomará de referencia cuando son de norte a sur o de sur a norte, las calles Ignacio Allende y Benito Juárez, y siendo de poniente a oriente, o de oriente a poniente en las calles Ignacio Zaragoza y Nicolás Bravo. Cuando una cuadra tenga más de 50 números por lado, se agregará una letra al número respectivo, contando determinada cantidad de vías y espacios en forma lógica y equitativa, para no tomar la centena que corresponda a la siguiente cuadra.
Artículo 50. De conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Municipio, la Dirección establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale el Comité.
Artículo 51. La Dirección, previa solicitud señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
Artículo 52. El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
Artículo 53. La Dirección podrá ordenar el cambio de número, para lo cual lo notificara al propietario, quedando éste obligado a colocar el número en el plazo que se fije, las sanciones previstas en la Ley Orgánica por incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento; y serán propuestas por el Comité al Ayuntamiento para su aprobación y ejecución correspondiente. La Dirección es la encargada de ejecutar las opiniones del Comité.
CAPÍTULO NOVENO
De la Señalización de la Vía Pública
Artículo 54. Como responsable de la señalización de la nomenclatura del Municipio, la Dirección se encargará de mantener un inventario de las placas nomenclaturas existentes, definir el diseño de las placas por instalar y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
Artículo 55. Las medidas, forma y características tipográficas de las placas de nomenclatura serán definidas por la Dirección.
Artículo 56. En cada intersección de calles se colocarán dos placas de nomenclaturas por calle, las cuales se fijarán entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con mayor visibilidad, y que las deje a salvo de atentados o de deterioros, su colocación podrá ser:
I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas;
II. Si en las esquinas de las cuadras, no existen construcciones para colocar placas, se instalarán en los postes que ahí hubiere a una altura conveniente para su visibilidad; y
III. En caso de no haber postes se instalará un poste especial para sostener las placas de nomenclaturas que se encuentren sobre vialidades primarias o secundarias.
Artículo 57. En caso de que alguna vía o espacio público tenga cochera y puerta independiente, solamente se le pondrá un número; pero si tiene varios accesos para comerciar u otros usos, se le pondrá con letras, adicionales al número correspondiente cuantas sean necesarias, independientemente de tratarse de la misma vía o espacio público.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento para el funcionamiento permanente del Comité nomenclatura para el Municipio de Tarimoro, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 48, de fecha 15 de junio del 2001.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las disposiciones del presente Reglamento. Por tanto y con fundamento en los artículos 70 fracción IV y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la Presidencia Municipal de Tarimoro, Guanajuato a los 31 días del mes de Julio del año 2003.
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