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Silao de la Victoria
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE LA CIUDAD DE SILAO GTO:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura del Municipio de Silao, Guanajuato.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de Silao, Estado de Guanajuato.
II. Nomenclatura: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio
III. Bienes del Municipio: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura.
IV. Comité: Al Comité Consultivo de nomenclatura del H. Ayuntamiento;
Artículo 3. La aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I. Decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles.
II. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura de la Ciudad.
Artículo 4. Corresponderá a la Dirección revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial de la Ciudad de Silao, Guanajuato.
Artículo 5. El Reglamento comprenderá una cartografía básica de nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
Artículo 6. La cartografía básica de nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales. Junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios de la Ciudad, denominada el nomenclátor de Silao, Guanajuato.
Artículo 7. La cartografía básica y el nomenclátor serán actualizados cada año a propuesta del Comité. Una vez aprobados y publicados por el H. Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.
CAPÍTULO SEGUNDO
Constitución del Comité.
Artículo 8. El Comité de nomenclatura será designado por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y se integrará cuando menos con tres Regidores, de los cuales se nombrarán Presidente, Secretario y Vocal; el Comité podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades.
Artículo 9. Corresponderá al presidente del Comité, proponer al H. Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos que colaborarán con dicho Comité.
Artículo 10. Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro del Comité, tendrán carácter de honoríficos y durarán el mismo tiempo que dure la administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
Funcionamiento del Comité.
Artículo 11. Las funciones del Comité son:
I. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones.
II. Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura de la Dirección.
III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura.
IV. Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la Ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente.
V. Proponer al H. Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondiente.
Artículo 12. El Comité tendrá 2 dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias; las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo al principio de cada año, el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera.
Artículo 13. Los citatorios a las sesiones ordinarias acordadas para el año en curso, serán por escrito y con 8 ocho días naturales de anticipación a la fecha programada. Los citatorios a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con 15 quince días naturales de anticipación a la fecha requerida para este fin.
Artículo 14. Los miembros integrantes del Comité podrán designar en su lugar un representante fijo para todas las reuniones del año, y cuando este acuda a la sesión bastará lo informe de manera verbal.
Artículo 15. En las sesiones ordinarias se requiere de una asistencia mínima de dos terceras partes del Comité para que haya quórum; en caso de no haberlo, se citará para una nueva fecha que se considerará como sesión extraordinaria, las sesiones extraordinarias serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 16. Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que presente la Dirección en sesión ordinaria del Comité, deberán ser revisadas, analizadas y comentadas por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación, hasta la próxima sesión ordinaria. Los comentarios que así se reciban serán integrados por la Dirección, y se presentarán al pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación. La aprobación o modificación de propuestas especificas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias, deberá ser efectuada durante la misma sesión en que se presenten.
Artículo 17. Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser:
I. Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de nomenclatura de la Ciudad.
II. Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números Oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura.
Artículo 18. Para el caso de las acciones preventivas, será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general de la Ciudad. Para las acciones correctivas, será necesario presentar tanto la situación actual especificada de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto; la problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto, deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 19. Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integrarán a un archivo del Comité que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 20. En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el Comité evaluará y recomendará al H. Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura.
Artículo 21. La aprobación de acuerdos de evaluación y propuestas del Comité será por votación de cada uno de sus miembros integrantes o sus representantes, la mayoría se alcanzará con la mitad mas uno de los votos de sus asistentes, en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
Artículo 22. La Dirección enviará por escrito al H. Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones del Comité para que sean sometidas al pleno del Ayuntamiento y turnadas a las autoridades correspondientes para su ejecución.
Artículo 23. Los acuerdos que el H. Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Comité, además de ser publicados en el Periódico Oficial y en los principales periódicos de mayor circulación en el Municipio, a fin de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos. Solo en caso de afectaciones menores de nomenclatura se enviarán por escrito a los afectados directamente.
Artículo 24. El Comité deberá revisar cada año la normatividad del Reglamento de nomenclatura, a fin de incorporar, si es necesario, los cambios, adiciones o correcciones que se estimen convenientes
CAPÍTULO CUARTO
Normas de Nomenclatura.
Artículo 25. La nomenclatura de las vías y espacios públicos de la Ciudad de Silao, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la denominación cartesiana o numérica.
Artículo 26. No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclatoras que la identifiquen plenamente. El H. Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley Orgánica Municipal, autorización a los particulares para la colocación de placas nomenclatoras y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por este Reglamento o por la Dirección. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el H. Ayuntamiento, por las causales de revocación y caducidad que para las concesiones que señalan los artículo 163 y 164 de la Ley Orgánica Municipal o que se establezcan en la propia autorización. En la autorización respectiva, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
Artículo 27. La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos,
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre,
III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos,
IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Artículo 28. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignara una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
Artículo 29. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la Ciudad de Silao.
Artículo 30. Se deberá uniformizar la denominación vial: boulevard, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial de la Ciudad.
Artículo 31. Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
CAPÍTULO QUINTO
Asignación de Nueva Nomenclatura.
Artículo 32. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignaran siempre nombres nuevos no existentes en el nomenclátor de la Ciudad.
Artículo 33. Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio.
Artículo 34. Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Artículo 35. Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor.
Artículo 36. Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
Artículo 37. Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos de la Ciudad.
Artículo 38. Se procurará no asignar el nombre de personas vivas a ningún bien del dominio público con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la Ciudad.
Artículo 39. Las vialidades primarias y secundarias propuestas por el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Silao, y aun no construidas, podrán ser denominadas por la Dirección.
CAPÍTULO SEXTO
Modificaciones a la Nomenclatura Existente.
Artículo 40. Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformizará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
Artículo 41. La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
Artículo 42. La subdivisión de predios ocasionara la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del numero oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la 'a'.
CAPÍTULO SEPTIMO
Problemática de Nomenclatura y Recomendaciones de Solución.
Artículo 43. Cuando existan problemas de repetición o de incongruencia en los nombres y números oficiales, se estará a lo dispuesto por el presente Capítulo,
Artículo 44. Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales pues ésta genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados.
Artículo 45. Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la Ciudad, pues esta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos.
Artículo 46. Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues esta dificulta ubicar los predios urbanos.
Artículo 47. En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante.
Artículo 48. En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscara unificar y reforzar las familias temáticas.
Artículo 49. En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
Artículo 50. Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará, en orden de prioridad descendente: primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor longitud, y por último, la de menor importancia en la jerarquía vial.
Artículo 51. Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de 'a,' para distinguir los números repetidos.
CAPÍTULO OCTAVO
Administración de la Nomenclatura y Permisos de Desarrollo Urbano.
Artículo 52. La Dirección mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura de la Ciudad cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Artículo 53. De conformidad con el Reglamento de Construcciones para la Ciudad, la Dirección establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale el Comité.
Artículo 54. La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
Artículo 55. El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
Artículo 56. La Dirección podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. Las sanciones por incumplimiento serán propuestas por el Comité al Ayuntamiento para su aprobación y ejecución correspondiente.
CAPÍTULO NOVENO
Señalización de la Vía Pública.
Artículo 57. Como responsable de la señalización de la nomenclatura de la Ciudad de Silao, Guanajuato, la Dirección se encargará de mantener un inventario de las placas nomenclatoras existentes, definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
Artículo 58. Por acuerdo del Comité, existirán tres tipos de placas nomenclatoras.
I. Del centro histórico,
II. De la zona intermedia de la Ciudad,
III. De la zona periférica de la Ciudad.
Artículo 59. Las medidas, forma y características topográficas de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección.
Artículo 60. Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura, serán fijadas por la Dirección, observando preferentemente lo siguiente:
La Dirección, podrá variar estas especificaciones, por causa justificada procurando respetar la uniformidad por cada zona y el carácter, y el perfil arquitectónico urbano.
Artículo 61. En cada intersección de calles se colocarán dos placas nomenclatoras por calle. Las placas se fijarán entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad. Su colocación podrá ser:
I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas;
II. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y
III. En caso de no haberlos, se instalará un poste especial para sostener las placas nomenclaturas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
TRANSITORIOS.
Único. El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por lo tanto con fundamento en los artículos 70 fracción VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de cabildos de la Presidencia Municipal de Silao Estado de Guanajuato a los 30 días de Septiembre del año 2003.
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