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Settlement Name
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Salamanca
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO:
CAPÍTULO
TERCERO DE LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 24.- Nomenclatura, es la denominación de la vía pública y otros espacios de dominio y uso público. Compete a la Dirección proponer la nomenclatura oficial de los andadores, calles, avenidas, plazas, jardines, parques urbanos, predios y otras áreas públicas, correspondiendo al Honorable Ayuntamiento la aprobación de la misma.
ARTÍCULO 25.- Para establecer una nomenclatura, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
I. La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: a) Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; b) Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; c) Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; d) Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
II. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
III. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la Ciudad de Salamanca.
IV. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán nombres nuevos no existentes en la Nomenclatura de la ciudad.
V. Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando ésta tenga un amplio camellón o un espacio de área verde intermedio.
VI. Se deberán continuar los nombres de las calles cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
VII. Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en la Nomenclatura oficial ya existente.
VIII. Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
IX. Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos de la ciudad.
X. Se procurará recordar a los salmantinos distinguidos fallecidos y reconocidos por la sociedad, adoptando como norma no aceptar propuestas de nombres de personas que aún vivan. El Honorable Ayuntamiento, sin embargo, se reserva la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
ARTÍCULO 26.- El Honorable Ayuntamiento por conducto del Secretario del mismo, notificará a la Dirección la nomenclatura oficial y a su vez la Dirección notificará al propietario y a las dependencias oficiales que lo requieran.
ARTÍCULO 27.- La Dirección, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que deberá colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 metros.
ARTÍCULO 28.- La Dirección podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. Dicho cambio lo notificará el Municipio a sus propias Dependencias correspondientes y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.
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Policy Score
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39