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Irapuato
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO:
TÍTULO XIII
DE LA NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL
CAPÍTULO I
DE LA NOMENCLATURA SECCIÓN PRIMERA DE LAS NORMAS PARA SU ASIGNACIÓN
Características de la asignación de nomenclatura de calles y numeración oficial
Artículo 451. La asignación de nomenclatura y numeración oficial de las vialidades, fraccionamientos y barrios, deberá ser coherente respetando su historia y tradición, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro.
Nomenclatura municipal
Artículo 452. No existirán bienes de uso común destinados a la vialidad, ni colonias, fraccionamientos y barrios, sin nomenclatura, correspondiéndole a la Dirección de Fraccionamientos su asignación y su modificación.
Objeto de la nomenclatura
Artículo 453. La nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de los bienes de uso común destinados a la vialidad, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, propiciando de este modo su ordenamiento.
Lineamientos para la asignación de nomenclatura
Artículo 454. La nomenclatura deberá ser uniforme, para lo cual las propuestas de asignación deberán sujetarse a las reglas y apegarse a siguientes:
I. Proponer nombres nuevos no existentes en la cartografía básica de nomenclatura de acuerdo a la toponimia del Municipio;
II. Que corresponda a una familia temática, claramente reconocible como tal;
III. Una misma nomenclatura para todo lo largo y ancho de los cauces correspondientes a las vialidades, aún y cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio o se ubiquen en distintas colonias, fraccionamientos o barrios;
IV. Para casos de propuestas que incluyan nombres de personas fallecidas, estas deberán corresponder a aquéllas que tengan un antecedente histórico y sobresaliente en cualquier aspecto, protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, de mérito cívico, o bien, que se hubiere distinguido por servicios prestados al municipio, al estado o a la patria, para lo cual se referirá su nombre completo y correcto;
V. Procurar que se resalten las tradiciones, eventos y fechas históricas en que se conmemoren sucesos importantes;
VI. Que exista congruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la ciudad;
VII. Que sea en idioma español con excepción de nombres propios y lenguas o dialectos nativos de los Estados Unidos Mexicanos; y,
VIII. Que la nomenclatura no tenga palabras confusas u ofensivas.
Nomenclatura para asentamientos irregulares en proceso de regularización
Artículo 455. Tratándose de asentamientos irregulares, la Dirección de Fraccionamientos asignará nomenclatura, siempre y cuando se encuentre en proceso de regularización.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CAMBIO DE NOMENCLATURA EXISTENTES Y SU PROCEDIMIENTO
De las Propuestas
Artículo 456. Las propuestas de cambios a nomenclaturas existentes, deberán apegarse a las reglas establecidas en el artículo 454 del presente ordenamiento, asimismo la Dirección de Fraccionamientos propondrá y pondrá a la consideración del Ayuntamiento algún cambio, cuando su finalidad sea regularizar cuando exista una propuesta que a su consideración tenga un impacto positivo para el municipio, dando aviso a la Tesorería Municipal en un término de treinta días hábiles siguientes, para los efectos a que haya lugar.
De la regularización o asignación de nomenclatura
Artículo 457. La regularización o asignación de la nomenclatura se analizará y en su caso se autorizará por los siguientes motivos:
I. Falta de coherencia entre la nomenclatura existente con la familia temática asignada dentro de una colonia, fraccionamiento o barrio;
II. Nomenclatura repetida en bienes de uso común destinados a la vialidad que se ubican en distintas colonias, fraccionamientos o barrios;
III. Nomenclatura diferente para el trazo de un mismo bien de uso común destinado a la vialidad y que corresponde a la misma colonia, fraccionamiento o barrio; y,
IV. Bienes de uso común destinados a la vialidad, sin nomenclatura.
De los sujetos que pueden presentar propuestas de cambio
Artículo 458. Las propuestas de cambio de nomenclatura podrán ser presentadas por cualquier persona.
Instalación de placas de nomenclatura por ciudadanos
Artículo 459. Tratándose de propuestas de cambio de nomenclatura que no sean motivadas para regularizar algún problema en esta materia, y para el caso de que la Dirección de Fraccionamientos o el Ayuntamiento las autorice, le corresponderá al solicitante instalar a su costa las placas de nomenclatura.
Requisitos para las propuestas de cambio
Artículo 460. Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito a la Dirección General;
II. Nombre completo de los interesados;
III. Copia de identificación con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE);
IV. Tratándose de Comité de Colonos y/o de participación ciudadana o condóminos, asentar su denominación, el nombre completo de sus integrantes, su cargo, el acta de asamblea que contenga la aprobación de su órgano interno respecto de la propuesta de cambio de nomenclatura, y la validación emitida por la Dirección General de Desarrollo Social y Humano;
V. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;
VI. número telefónico y correo electrónico, para el caso de que se cuenten con los mismos;
VII. plano que indique el lugar en el que se pretende cambiar la nomenclatura;
VIII. La nomenclatura propuesta;
IX. Para el caso de que la propuesta se refiera a nombres propios de personas vivas o fallecidas, se deberán acompañar los datos biográficos que correspondan a las mismas; y,
X. Firma de los interesados.
Información complementaria
Artículo 461. Al escrito de propuesta, el interesado deberá anexar un análisis en el que se identifique claramente la nomenclatura existente, la propuesta de cambio y el motivo por el cual se realiza dicha propuesta.
Revisión de la información
Artículo 462. La Dirección de Fraccionamientos verificará que la propuesta contenga todos los requisitos señalados en el artículo 460 del presente ordenamiento, así como que se haya presentado la información establecida en este capítulo; para el caso de que no se acompañen o se presenten incompletos, se requerirá a los solicitantes para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento los presenten, apercibiéndolos que, en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada. Recibida la propuesta, o bien, que la Dirección General formule alguna, realizará lo siguiente:
I. Integrar un expediente;
II. Realizar una evaluación técnica; y,
III. Solicitar la opinión de la Dirección del Archivo Municipal, para el caso de que la propuesta se refiera a personas con antecedentes históricos que sean de su competencia.
La evaluación técnica a que se hace referencia en la fracción II del presente dispositivo normativo, consiste en una investigación de campo que realice la Dirección General, sobre las condiciones que se presentan, en cuanto a nomenclatura y numeración oficial, en los bienes de uso común destinados a la vialidad sobre los que se solicita el cambio, y si lo considera conveniente, se auxiliará de la participación y consulta ciudadana, así como de otros órganos y dependencias de la Administración Pública Municipal; asimismo comprenderá el conteo de las placas de nomenclatura que sean necesarias para su colocación, en caso de que se apruebe la propuesta.
Emisión de resolución
Artículo 463. Concluido el proceso de revisión, previsto en el artículo 462 la Dirección General, emitirá un dictamen técnico en un término no mayor de quince días hábiles, el cual deberá integrar y remitirlo al Ayuntamiento para su estudio y en su caso aprobación.
Acciones procedentes de resolución
Artículo 464. Una vez que el Ayuntamiento autorice, la Dirección General realizará las acciones siguientes:
I. Notificará el acuerdo a la Tesorería Municipal y a las autoridades federales, estatales y municipales a quienes considere conveniente, así como a los solicitantes, a los habitantes de la vialidad materia de la modificación, y en su caso, al Comité de Colonos Comités de Participación Ciudadana o condóminos;
II. Colocar las placas de nomenclatura en las vialidades públicas sobre los cuales se haya autorizado su cambio; y,
III. Supervisar que los solicitantes cumplan con la colocación de las placas de nomenclatura, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 459 del presente Reglamento.
Criterios para cambio de nomenclatura
Artículo 465. Cuando dos o más vialidades, colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines ostenten la misma nomenclatura, la Dirección General para efectos de cambio, tomará en cuenta su ubicación y su jerarquía vial, la estructura urbana y las familias temáticas, así como que se fortalezca la historia y las tradiciones.
Proceso para resolver problemas de nomenclatura
Artículo 466. Para resolver los problemas de nomenclatura, la Dirección General realizará las acciones siguientes:
I. Asignará la misma nomenclatura a todo lo largo de las vialidades, cuando la estructura vial urbana se hubiere modificado;
II. Tomará como familia temática el mayor número de vialidades que compartan un mismo tema, esto cuando haya incoherencia en la nomenclatura de una colonia, fraccionamiento o barrio, procediendo a cambiar la nomenclatura de aquéllos que no correspondan a dicha familia temática;
III. Proponer una nomenclatura distinta, cuando se presenten casos de nomenclatura repetida, para lo cual se propondrá alguna que corresponda a la familia temática de la colonia, fraccionamiento o barrio;
IV. Mantener y extender en toda su longitud la nomenclatura más importante por su historia o ubicación urbana, esto en los casos de que un mismo bien de uso común destinado a la vialidad y que corresponda a la misma colonia, fraccionamiento o barrio, tenga designada dos o más nomenclaturas; y,
V. Asignar a las vialidades ubicadas en zonas regularizadas y a los cuales no se les haya designado nomenclatura, alguna que no esté en la cartografía básica de nomenclatura ni en el nomenclátor y que corresponda a la familia temática de la zona.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS PLACAS DE NOMENCLATURA
Placas de nomenclatura
Artículo 467. Las placas de nomenclatura son aquellos señalamientos en los cuales se consigna el nombre de las vialidades, así como el nombre de la colonia, fraccionamiento o barrio al cual pertenecen, cuyo objeto es su identificación. También se considera placa de nomenclatura el señalamiento en el que se consigne el nombre de los parques, jardines y plazas.
Cobertura de placas de nomenclatura
Artículo 468. No deberán existir vialidades, parques o jardines, sin placas de nomenclatura.
Obligaciones de los desarrolladores sobre las placas de nomenclatura
Artículo 469. Corresponderá a los desarrolladores de fraccionamientos o desarrollos en condominio, la instalación de las placas de nomenclatura, previa autorización de la Dirección de Fraccionamientos.
CAPÍTULO II
DE LA NUMERACIÓN OFICIAL
Facultad de la asignación del número oficial
Artículo 470. Corresponderá a la Dirección de Fraccionamientos, asignar y revisar el número oficial a fincas, lotes baldíos o predios, que tengan frente a la vía pública
Criterios para la numeración oficial
Artículo 471. La numeración oficial deberá ser ordenada, uniforme y asignada de manera ascendente, quedando prohibida su repetición.
Asignación de numeración por ejes y frentes de manzanas
Artículo 472. La numeración oficial comenzará a partir del eje que se determine y continuará en forma ascendente en múltiplos de dos, correspondiendo series de números pares para la acera del lado derecho y series de números nones para la acera del lado izquierdo.
División en la asignación de numeración
Artículo 473. Para el caso de divisiones de fincas, lotes baldíos y predios, la Dirección de Fraccionamientos asignará nuevo número oficial para cada una de las fracciones, para lo cual se conservará el número arábigo ya asignado y a las siguientes fracciones se le asignará el mismo número arábigo seguido de la letra “A” y la que le siga conforme al abecedario, según el número de fracciones de que se trate. Para el caso de una fusión de dos o más fincas, lotes baldíos o predios, se dejará un solo número oficial.
Congruencia de la numeración
Artículo 474. A partir de los ejes que determine la Dirección de Fraccionamientos, no deberá haber incongruencia en la numeración oficial, esto es, no habrá repetición ni asignaciones que no vayan en múltiplos de dos de manera creciente. En caso de que exista incongruencia en la numeración oficial, se deberá regularizar esta situación a partir del eje determinado por la Dirección de Fraccionamientos, para lo cual se podrán utilizar letras sucesivas, a partir de letra “A” y la que le siga conforme al abecedario.
Asignación de numeración a inmuebles esquineros
Artículo 475. En relación a fincas, lotes baldíos o predios que se encuentren ubicados en una esquina, el número oficial que se le asignará será el que corresponda a su frente principal, lo cual determinará la Dirección de Fraccionamientos.
Obligaciones de los desarrolladores sobre las placas de numeración
Artículo 476. Tratándose de fraccionamientos o desarrollos en condominio, corresponde a los desarrolladores colocar afuera de cada finca o predio y en lugar visible, el número oficial que la Dirección de Fraccionamientos haya autorizado. En casos diversos al señalado con anterioridad, cada propietario deberá cumplir con lo anterior, conforme al número oficial que haya asignado la Dirección de Fraccionamientos y dentro del plazo que la misma otorgue.
Forma de asignación de numeración en condominios
Artículo 477. Para condominios horizontales y verticales, la Dirección de Fraccionamientos asignará un número oficial para todo el predio de acuerdo a donde se defina su acceso, siendo que para cada vivienda, local, departamento o unidad que se encuentre en su interior será el desarrollador quien determinará la identificación de cada uno de ellos.
Cambios en la numeración oficial
Artículo 478. La Dirección de Fraccionamientos podrá ordenar el cambio de número oficial, lo cual deberá de hacer del conocimiento del propietario, quedando obligado éste a colocar el nuevo número oficial dentro del plazo que le sea fijado. Asimismo, deberá conservar el número oficial anterior, agregando la palabra “antes”, durante un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día hábil siguiente al que le haya sido notificado el cambio de número oficial.
Registro de cambios en archivos
Artículo 479. Corresponde a la Dirección de Fraccionamientos, registrar en sus archivos cualquier cambio de numeración oficial, donde se incluirá tanto el anterior como el actual.
Motivos del cambio de numeración oficial
Artículo 480. El cambio de numeración oficial procederá en los siguientes casos:
I. Cuando no exista continuidad en forma ascendente;
II. Cuando exista desorden numérico;
III. Cuando no se refiera a números arábigos ni a letras; y,
IV. Cuando la Dirección de Fraccionamientos así lo determine, por así convenir al interés general.
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Policy Score
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89