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Settlement Name
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Doctor Mora
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA, GUANAJUATO:
CAPÍTULO VII
NOMENCLATURA
Artículo 43. La Dirección de Desarrollo Urbano, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo, o que sean interiores para los casos tales como lotes comerciales, edificios, multifamiliares, condominios o cualquier construcción que por su carácter así lo requiera y sea determinado por la Dirección.
Artículo 44. El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio, y deberá ser claramente legible de fácil identificación a un mínimo de veinte metros de distancia.
Artículo 45. El H. Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de la denominación de la vía pública y la Dirección el cambio del número oficial para lo cual notificará a los interesados y se obligará a notificar y expedir el nuevo número sin costo alguno, fijándose el plazo durante el cual podrá conservar el número anterior.
Artículo 46. La Dirección dará aviso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Municipio, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado, a la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal, así como a la administración de correos dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de los cambios que ordene en la nomenclatura y denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas, y en la numeración tanto oficial como de los particulares.
Artículo 47. La regulación de la nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
I. Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos público dentro del territorio municipal;
II. Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta;
III. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y la descripción sea comprensible;
IV. Que no contenga palabras ofensivas, discriminatoria, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres;
V. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio;
VI. Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía; y
VII. No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión.
Artículo 48. Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberán considerarse los siguientes aspectos:
I. Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y
II. Que haya sido una persona que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad.
Artículo 49. Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario:
I. Que se formule la propuesta respectiva;
II. Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis; y
III. Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes.
Artículo 50. Las propuestas de nomenclatura podrán ser:
I. Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento; y
II. Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio.
Artículo 51. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocado en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas.
Artículo 52. La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”.
Artículo 53. Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia.
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Policy Score
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72