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León
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA CIUDAD DE LEON, ESTADO DE GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- Es de orden público e interés social, contar con una nomenclatura coherente que respete la historia y tradición de la ciudad y ayude a distinguir con facilidad su estructura urbana con sus componentes principales: su red vial, sus espacios urbanos públicos y privados, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro. La designación de nomenclatura y numeración oficial de la ciudad de León se sujetará a las disposiciones de la Constitución Política, de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal y del Reglamento de Construcciones de León, Estado de Guanajuato; de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ART. 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: · Ley Orgánica, a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. · Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento del Municipio de León, Estado de Guanajuato. · Comité, al Comité Consultivo de Nomenclatura del H. Ayuntamiento del Municipio de León, Estado de Guanajuato. · Dirección, a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de León, Estado de Guanajuato. · Reglamento, al Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de León, Estado de Guanajuato.
ART. 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes funciones: · decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles. · reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura de la ciudad.
ART. 4.- El Comité Consultivo de Nomenclatura de León se crea para revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial de la ciudad de León, Guanajuato.
ART. 5.- El Reglamento comprenderá una Cartografía Básica de Nomenclatura, un Nomenclator de sus espacios públicos y una Normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
ART. 6.- La Cartografía Básica de nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales. Junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios de la ciudad, denominada el nomenclator de León, Guanajuato.
ART. 7.- La Cartografía Básica y el Nomenclator serán actualizados cada año a propuesta del Comité. Una vez aprobados y publicados por el H. Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.
TITULO SEGUNDO
COMITE CONSULTIVO DE NOMENCLATURA
CAPITULO 1
CONSTITUCION DEL COMITE
ART. 8.- El Comité contara con un Presidente, un Secretario Técnico y 20 miembros. Como Presidente del Comité fungirá el Director General de Desarrollo Urbano Municipal, o el Director que tenga la responsabilidad municipal de la Nomenclatura de la Ciudad según lo marque el Reglamento Interior del Ayuntamiento. El cargo de Secretario Técnico del Comité le corresponderá, sin derecho a voto, al Jefe del Departamento de Nomenclatura de la Dirección.
ART. 9.- El Comité se integrará por 26 representantes del Municipio, de las agencias prestadoras de servicios y de la ciudadanía en general a saber: - El C. Presidente Municipal. - Tres miembros del H. Ayuntamiento. - El C. Director de Impuestos Inmobiliarios y Catastro. - El C. Director de Desarrollo Urbano Municipal. - El C. Director de Obras Públicas Municipales. - El C. Director del Archivo Histórico del Municipio. - El Registrador Público de la propiedad. - Los C. Representantes de los Distritos Electorales II, III y XI de León, correspondientes al Registro Nacional de Electores. - El C. Presidente del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto. SAPAL. - El Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad. - El C. Gerente de Teléfonos de México. - El C. Administrador de Correos. - El C. Administrador de Telecomunicaciones. - El C. Director General de Gaseras. - El C. Presidente de la Mesa Directiva del Centro Bancario de León,Gto. - El C. Presidente del Colegio de Abogados. - El C. Presidente de la Asociación Estatal de Peritos Valuadores. - Un Ciudadano distinguido de la ciudad, designado por el Presidente Municipal. - El C. Director del Departamento jurídico Municipal. - El Director de Transito Municipal. - El C. Administrador Fiscal Federal de León o sus respectivos representantes.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DEL COMITE SECCION PRIMERA FUNCIONES DEL COMITE
ART. 10.- Las funciones del Comité son: *revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones. *evaluar las propuestas de nueva nomenclatura que la Dirección este facultada para autorizar. *solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura. *canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente. *proponer a la Presidencia Municipal y al H. Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
SECCION SEGUNDA
REUNIONES DEL COMITE
ART. 11.- El Comité tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Comité se llevarán a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo al principio del año. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera.
ART. 12.- Los citatorios a las sesiones ordinarias acordadas para el año en curso serán por escrito y con 8 días de calendario de antelación a la fecha programada. Los citatorios a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con 15 días calendario antes de la fecha requerida para este fin.
ART. 13.- Los miembros integrantes del Comité podrán designar en su lugar un representante fijo para todas las reuniones del año y cuando este acuda a la sesión bastara lo informe de manera verbal.
ART. 14.- En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia mínima de dos terceras partes del Comité para que haya quórum. En caso de no haberlo, se disuelve la sesión y se cita para una nueva fecha que se considerara como sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
SECCION TERCERA
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL COMITE
ART. 15.- Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que presente la Dirección en sesión ordinaria del Comité, deberán ser revisadas, analizadas y comentadas por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación hasta la próxima sesión ordinaria. Los comentarios que así se reciban serán integrados por la Dirección y se presentaran al pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación por votación. La aprobación o modificación de propuestas especificas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias deberá ser efectuada durante la misma sesión en que se presenten.
ART. 16.- Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser: *Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura de la ciudad. *Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura de la ciudad.
ART. 17.- Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general de la ciudad. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
ART. 18.- Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integrarán a un archivo del Comité que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
ART. 19.- En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el Comité evaluará y recomendará al H. Ayuntamiento la secuencia de ejecución del Programa Operativo Anual de Colocación de Placas de Nomenclatura.
SECCION CUARTA
ACUERDOS DEL COMITE
ART. 20.- La aprobación de acuerdos de evaluaciones y propuestas del Comité será por votación de cada uno de sus miembros integrantes o sus representantes. La mayoría se alcanzará con la mitad mas uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá un voto de calidad.
ART. 21.- La Dirección enviará por escrito al H. Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité para que sean sometidas al pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria y turnadas a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente.
ART. 22.- Los acuerdos que el Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Comité, además de ser publicados en el Periódico Oficial y en los principales periódicos de la localidad, a fin de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos. Solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura se enviarán por escrito a los directamente afectados.
ART. 23.- El Secretario Técnico del Comité, con el apoyo de la Dirección, levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.
TITULO TERCERO
NORMAS DE NOMENCLATURA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ART. 24.- La nomenclatura de las vías y espacios públicos de la ciudad de León, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la denominación cartesiana o numérica.
ART. 25.- No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclatoras que la identifiquen plenamente. El H. Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley Orgánica Municipal, autorización a los particulares para la colocación de placas nomenclatoras y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por este Reglamento o por la Dirección. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el H. Ayuntamiento, por las causales de revocación y caducidad que para las concesiones que señala el articulo 59 de la Ley Orgánica Municipal o que se establezcan en la propia autorización. En la autorización respectiva, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
ART. 26.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: - Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos, - Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, - Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos, - Dos predios diferentes no podrán tener el mismo numero oficial.
ART. 27.- Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignara una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
ART. 28.- Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la ciudad de León.
ART. 29.- Se deberá uniformizar la denominación vial: boulevard, malecón, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial de la ciudad.
ART. 30.- Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
CAPITULO II
ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURA.
ART. 31.- Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignaran siempre nombres nuevos no existentes en el Nomenclator de la ciudad.
ART. 32.- Se evitara siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio.
ART. 33.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
ART. 34.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el Nomenclator.
ART. 35.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
ART. 36.- Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos de la ciudad.
ART. 37.- Se procurará recordar a los leoneses distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuestas de nombres de personas que aun vivan o hayan fallecido recientemente. El Comité, sin embargo, se reservara la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
ART. 38.- Las vialidades primarias y secundarias propuestas por el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de León, y aun no construidas, podrán ser denominadas por el Comité.
CAPITULO III
MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
ART. 39.- Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformizará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
ART. 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
ART. 41.- La subdivisión de predios ocasionara la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del numero oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”.
CAPITULO IV
PROBLEMATICA DE NOMENCLATURA Y RECOMENDACIONES DE SOLUCION
ART. 42.- Cuando existan problemas de repetición o de incongruencia en los nombres y números oficiales, se estará a m los dispuesto por el presente capítulo,
ART. 43.- Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales pues ésta genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados.
ART. 44.- Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la ciudad, pues esta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos.
ART. 45.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues esta dificulta ubicar los predios urbanos.
ART. 46.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante.
ART. 47.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscara unificar y reforzar las familias temáticas.
ART. 48.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
ART. 49.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará, en orden de prioridad descendente: primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor longitud, y por último, la de menor importancia en la jerarquía vial.
ART. 50.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos.
TITULO CUARTO
ADMINISTRACION DE LA NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION DE LA VIA PUBLICA
CAPITULO I
PERMISOS DE DESARROLLO URBANO
ART. 51.- La Dirección mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura de la ciudad cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
ART. 52.- De conformidad con el Reglamento de Construcciones para la Ciudad, la Dirección establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de vías publicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale el Comité.
ART. 53.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
ART. 54.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
ART. 55.- La Dirección podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificara al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. Las sanciones por incumplimiento serán propuestas por el Comité al Ayuntamiento para su aprobación y ejecución correspondiente.
CAPITULO II
SEÑALIZACION DE LA VIA PUBLICA
ART. 56.- Como responsable de la señalización de la nomenclatura de la ciudad de León, Guanajuato, la Dirección se encargará de mantener un inventario de las placas nomenclatoras existentes, definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
ART. 57.- Por acuerdo del Comité, existirán tres tipos de placas nomenclatoras. · Del Centro Histórico, · De la Zona Intermedia de la Ciudad, · De la Zona Periférica de la Ciudad.
ART. 58.- Las medidas, forma y características topográficas de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la dirección.
ART. 59.- Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura, serán fijadas por la Dirección, observando preferentemente lo siguiente: La Dirección, prodra varias estas especificaciones, por causa justificada procurando respetar la uniformidad por cada zona y el carácter, y el perfil arquitectónico urbano.
ART. 60.- En cada intersección de calles se colocarán dos placas nomenclatoras por calle. Las placas se fijarán entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con mas visibilidad. Su colocación podrá ser:
1.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas.
2.- Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere.
3.- Y En caso de no haberlos, se instalará un poste especial para sostener las placas nomenclatoras que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
CAPITULO III
REVISION DE LA NORMATIVIDAD DE NOMENCLATURA
ART. 61.- El Comité deberá revisar cada año la Normatividad del Reglamento de Nomenclatura, a fin de incorporar, si es necesario, los cambios, adiciones o correcciones que se estimen convenientes.
ART. 62.- El Comité propondrá al H. Ayuntamiento los cambios que estimara convenientes al Reglamento de Nomenclatura, para su aprobación y publicación correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- El H. Ayuntamiento, por recomendación del Comité Consultivo de Nomenclatura, aprobó en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 1988, el cambio de la nomenclatura de las calles del fraccionamiento desarrollado por el fideicomiso León I, y su designación como Colonia “Presidentes de León”. Para efectos administrativos del Fideicomiso se mantendrá la nomenclatura utilizada en los contratos de compraventa, debiéndose efectuar el cambio a la nomenclatura oficial al momento de su escrituración.
ARTICULO SEGUNDO.- Como único caso y por la antigüedad e importancia del nombre de la calle Hermanos Aldama, este podrá mantenerse en dos vialidades diferentes, distinguiéndose entre sí por el uso de la denominación “Calle Hermanos Aldama” en el Centro Histórico de la Ciudad y “Boulevard Hermanos Aldama” para la calle ubicada entre las vialidades Mariano Escobedo y Poblado La Sandia.
ARTICULO TERCERO.- Este Reglamento entrara en vigor cuatro días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Por lo tanto, con fundamento en el articulo 17 diecisiete fracción IX novena y 84 ochenta y cuatro de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando que se publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
CÓDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO: ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2023.
CAPÍTULO I
DE LA NOMENCLATURA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS NORMAS PARA SU ASIGNACIÓN
Artículo 462.- La designación de nomenclatura y numeración oficial del Municipio deberá ser coherente, respetando su historia y tradición, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro.
Artículo 463.- No existirán bienes de uso común destinados a la vialidad, ni colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, sin nomenclatura, correspondiéndole a la Dirección su asignación y su modificación.
Artículo 464.- La nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de los bienes de uso común destinados a la vialidad, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, propiciando de este modo su ordenamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)
Artículo 465.- La nomenclatura deberá ser uniforme, para lo cual las propuestas de asignación deberán regirse bajo las directrices siguientes:
I. Proponer nombres nuevos no existentes en la cartografía básica de nomenclatura ni en el nomenclátor;
II. Que corresponda a una familia temática, claramente reconocible como tal;
III. Una misma nomenclatura para todo lo largo y ancho de los cauces correspondientes a las vialidades, aún y cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio o se ubiquen en distintas colonias, fraccionamientos o barrios; (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)
IV. Para casos de personas vivas o ya fallecidas, deberán corresponder a aquéllas que tengan un antecedente histórico que indique que es o fue alguien sobresaliente en cualquier aspecto, habiendo sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, cultural, de mérito cívico, o bien, que se hubiere distinguido por servicios prestados al municipio, al estado o a la patria, para lo cual se referirá su nombre completo y correcto;
V. Procurar que se resalten las tradiciones, eventos y fechas históricas en que se conmemoren sucesos importantes;
VI. Que exista congruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la ciudad;
VII. Que sea en idioma español con excepción de nombres propios y lenguas o dialectos nativos de los Estados Unidos Mexicanos; y,
VIII. Que la nomenclatura no tenga palabras confusas, ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. (ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2023) Las propuestas de asignación de nomenclatura, además de las directrices que establece el presente artículo, procurarán la perspectiva de género.
Artículo 466.- Para los asentamientos irregulares, la Dirección asignará nomenclatura, siempre y cuando se encuentre en proceso de regularización.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PROPUESTAS DE CAMBIO DE NOMENCLATURA Y SU PROCEDIMIENTO (REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
Artículo 467.- Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán sujetarse a los lineamientos señalados en el artículo 465 del presente ordenamiento, asimismo la Dirección propondrá y decidirá de algún cambio cuando su finalidad sea regularizar la misma o cuando exista una propuesta que a su consideración tenga un impacto positivo para el municipio dando aviso a la Tesorería Municipal en un término de treinta días hábiles siguientes.
Artículo 468.- Los principales problemas de nomenclatura para regularizar son los siguientes:
I. Falta de coherencia entre la nomenclatura existente con la familia temática asignada dentro de una colonia, fraccionamiento o barrio;
II. Nomenclatura repetida en bienes de uso común destinados a la vialidad que se ubican en distintas colonias, fraccionamientos o barrios;
III. Nomenclatura diferente para el trazo de un mismo bien de uso común destinado a la vialidad y que corresponde a la misma colonia, fraccionamiento o barrio; y,
IV. Bienes de uso común destinados a la vialidad, sin nomenclatura.
Artículo 469.- Las propuestas de cambio de nomenclatura podrán ser presentadas por cualquier persona.
Artículo 470.- Tratándose de propuestas de cambio de nomenclatura que no sean motivadas para regularizar algún problema en esta materia, y para el caso de que la Dirección las autorice, le corresponderá al solicitante instalar a su costa las placas de nomenclatura.
Artículo 471.- Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán reunir los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito a la Dirección; II. Nombre completo y apellidos de los interesados; III. Copia de identificación con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral; IV. Tratándose de un Comité de Colonos, asentar su denominación, el nombre completo de sus integrantes y su cargo, y la validación emitida por la Dirección General de Desarrollo Social; V. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; VI. Proporcionar número telefónico y correo electrónico, para el caso de que se cuenten con los mismos; VII. Un plano que indique el lugar en el que se pretende cambiar la nomenclatura; VIII. La nomenclatura propuesta; IX. Para el caso de que la propuesta se refiera a nombres propios de personas vivas o fallecidas, se deberán acompañar los datos biográficos que correspondan a las mismas; y, X. Firma de los interesados.
Artículo 472.- Al escrito de propuesta, el interesado deberá anexar un análisis en el que se identifique claramente la nomenclatura existente, la propuesta de cambio y el motivo por el cual se realiza dicha propuesta.
Artículo 473.- La Dirección verificará que la propuesta contenga todos los requisitos señalados en el artículo 471 del presente ordenamiento, así como que se haya anexado el análisis; para el caso de que no se acompañen o se presenten incompletos, requerirá a los solicitantes para que en el término de 3 tres días los presenten, apercibiéndolos que de no hacerlo se desechará su petición.
Artículo 474.- Recibida la propuesta, o bien, que la Dirección formule alguna, realizará lo siguiente:
I. Integrar un expediente;
II. Realizar una evaluación técnica; y,
III. Solicitar la opinión de la Dirección del Archivo Histórico municipal, solo para el caso de que la propuesta se refiera a personas con antecedentes históricos que sean de su competencia.
Artículo 475.- La evaluación técnica consiste en una investigación de campo que realice la Dirección, sobre las condiciones que se presentan, en cuanto a nomenclatura y numeración oficial, en los bienes de uso común destinados a la vialidad sobre los que se solicita el cambio, y si lo considera conveniente, se auxiliará de la participación y consulta ciudadana, así como de otros órganos y dependencias de la Administración Pública Municipal; asimismo comprenderá el conteo de las placas de nomenclatura que sean necesarias para su colocación, en caso de que se apruebe la propuesta. (REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
Artículo 476.- Realizado lo señalado en el artículo 474 del presente ordenamiento, la Dirección emitirá una resolución en un término no mayor de quince días hábiles, en la que señalará si procede o no el cambio de nomenclatura, en su caso, la numeración oficial que corresponderá a las fincas, lotes baldíos o predios, y la obligación de los solicitantes de colocar las placas de nomenclatura y el plazo para cumplir, ésto sólo para el supuesto señalado en el artículo 470 de este ordenamiento.
Artículo 477.- Una vez que la Dirección autorice, conjunta o indistintamente, el cambio de nomenclatura y numeración oficial, le corresponderá realizar las acciones siguientes:
I. Publicar la resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en uno de los diarios de mayor circulación de este municipio así como en la gaceta municipal; (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
II. Notificar la resolución a la Tesorería Municipal y las autoridades federales, estatales y municipales a quienes considere sea relevante conocer de dicho cambio, así como a los propios solicitantes, a los habitantes de la vialidad materia de la modificación, y en su caso, al Comité de Colonos;
III. Colocar las placas de nomenclatura en los bienes de uso común destinados a la vialidad sobre los cuales se haya autorizado su cambio; y,
IV. Supervisar que los solicitantes cumplan con la colocación de las placas de nomenclatura, esto sólo para el supuesto señalado en el artículo 470 de este ordenamiento.
Artículo 478.- Cuando dos o más bienes de uso común destinados a la vialidad, así como colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines ostenten la misma nomenclatura, la Dirección para efectos de cambio, tomará en cuenta su ubicación y su jerarquía vial, la estructura urbana y las familias temáticas, así como que se fortalezca la historia y las tradiciones.
Artículo 479.- Sólo tratándose de solicitudes de cambio de nomenclatura que no se refieran a regularizar algún problema de esta materia, la Dirección además de realizar lo establecido en el artículo 474 del presente ordenamiento, deberá recabar el acuerdo de la mayoría de los habitantes o propietarios de la zona sobre la cual se pretenda realizar el cambio, para lo cual hará una consulta ciudadana, auxiliándose en su caso, del Comité de Colonos que se encuentre en funciones, respaldando la anuencia con el acta de la asamblea general que se emita; todo lo anterior en los términos del procedimiento de discusión y votación señalados en el Código para la Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato.
Artículo 480.- Para resolver los problemas de nomenclatura, la Dirección realizará las acciones siguientes:
I. Asignar la misma nomenclatura a todo lo largo de las vialidades, cuando la estructura vial urbana se hubiere modificado;
II. Tomar como familia temática el mayor número de bienes de uso común destinados a la vialidad que compartan un mismo tema, esto cuando haya incoherencia en la nomenclatura de una colonia, fraccionamiento o barrio, procediendo a cambiar la nomenclatura de aquéllos que no correspondan a dicha familia temática;
III. Proponer una nomenclatura distinta, cuando se presenten casos de nomenclatura repetida, para lo cual se propondrá alguna que corresponda a la familia temática de la colonia, fraccionamiento o barrio;
IV. Mantener y extender en toda su longitud la nomenclatura más importante por su historia o ubicación urbana, esto en los casos de que un mismo bien de uso común destinado a la vialidad y que corresponda a la misma colonia, fraccionamiento o barrio, tenga designada dos o más nomenclaturas; y,
V. Asignar a los bienes de uso común destinados a la vialidad, ubicados en zonas regularizadas y a los cuales no se les haya designado nomenclatura, alguna que no esté en la cartografía básica de nomenclatura ni en el nomenclátor y que corresponda a la familia temática de la zona.
Artículo 481.- Como único caso y por la antigüedad e importancia de la nomenclatura "Hermanos Aldama", ésta podrá mantenerse en dos bienes de uso común destinados a la vialidad ubicados en diferente zona, dis
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