-
Settlement Name
-
San Nicolás de los Garza
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN:
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE ABRIL DE 2014.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 19 de noviembre de 1993.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés social y de orden público y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura; el procedimiento a seguir; la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas.
Se expide con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 122, 123, 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.
Artículo 2.- Para los efectos de éste Reglamento, se entiende por nomenclatura la intitulación o denominación que se asigne a las vías publicas, áreas verdes, monumentos, edificios y cualquier otro bien de dominio publico Municipal.
Artículo 3.- Queda reservada al H. Ayuntamiento Municipal, la facultad de decidir las denominaciones que con base a éste Reglamento se apliquen a los Bienes del Dominio Público Municipal.
Artículo 4.- Serán principios de observancia obligatoria en esta materia los siguientes: (REFORMADA, P. O. 7 DE ABRIL DE 2014)
I. Se podrá asignar el nombre de personas vivas o fallecidas a cualquier bien del Dominio Público Municipal, siempre y cuando hayan sido personas con destacada trayectoria para el engrandecimiento del Municipio.
II. Observar en todos los casos el procedimiento establecido en este Reglamento.
III. Contar con la opinión del Consejo de Participación Ciudadana, prevista en éste Reglamento.
IV. Perpetuar la memoria de los Héroes Nacionales y de las personas que se hubieran distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado y al Municipio en las diferentes tareas del quehacer Nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 5.- Se crea el Consejo de Participación Ciudadana en materia de Nomenclatura, el cual tendrá por objeto, realizar estudios, investigaciones, encuestas, y en general, cumplir con las funciones de organismo auxiliar de la Autoridad Municipal para el debido cumplimiento de los objetivos de este Reglamento.
Artículo 6.- El Consejo se integrará con 10 miembros distinguidos de nuestra comunidad, que serán propuestos por el C. Presidente Municipal y aprobados por el R. Ayuntamiento de entre quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tenga arraigo en éste Municipio.
b) Que se hayan distinguido en labores culturales o de servicios a la comunidad.
c) Que por su capacidad y experiencia puedan actuar con criterio independiente.
Artículo 7.- Para ser miembro de éste Consejo, no será obstáculo el desempeño de alguna función pública.
Artículo 8.- La designación de consejeros se hará por el R. Ayuntamiento Municipal, con carácter indefinido, y sólo terminará, cuando se realice una nueva designación en sustitución de la anterior, pudiendo ser parcial o total.
Artículo 9.- El Consejo de Participación Ciudadana elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario, realizando sus Sesiones, con la periodicidad que ellos mismos acuerden o cuando se lo indique la Autoridad Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Antes de someter al H. Cabildo alguna propuesta tendiente a la denominación o intitulación de un bien del dominio público Municipal, será necesario:
a) Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del H. Cabildo o por un grupo no menor de 10 ciudadanos.
b) Que a la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye suficientemente la misma, citando de ser posible la bibliografía correspondiente. El Consejo en su Sesión inmediata más próxima considerará la propuesta y emitirá una opinión al respecto, en un término no mayor a 90 días.
c) La opinión en cuestión será puesta a consideración de la Comisión de Nomenclatura del H. Cabildo la cual podrá aceptar, rechazar o en su caso mejorar la misma, pudiendo hacerla suya y presentarla como propuesta al H. Cabildo en Sesión Ordinaria.
d) Aprobada la propuesta por el H. Cabildo, se publicara en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las Oficinas Federales y Estatales correspondientes y disponiendo además, que se dé amplia difusión a través de los medios masivos de comunicación.
Artículo 11.- Las votaciones dentro del Consejo serán nominativas y las decisiones se tomaran por mayoría de votos.
Artículo 12.- El desempeño de la función de los integrantes del Consejo tendrá carácter honorífico.
CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 13.- En la medida que se modifique (sic) las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
Artículo 14.- Para lograr el propósito anterior, la Administración Municipal, a través de la Secretaría del R. Ayuntamiento recibirá cualquier sugerencia, ponencia o queja que presente la comunidad en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, a fin de que en Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, de cuenta de una síntesis de tales propuestas, a fin de que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las vías publicas como áreas verdes, edificios, monumentos y demás obras del dominio público municipal, conservarán la denominación que actualmente tienen, hasta en tanto no se modifique la misma de acuerdo al presente Reglamento, Es dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le dé el debido cumplimiento. C. JESÚS HINOJOSA TIJERINA, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. ING. EDUARDO ARIAS APARICIO, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO. RÚBRICAS. N. DE E.
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P. O. 7 DE ABRIL DE 2014. PRIMERO: Se aprueba la reforma por modificación al Reglamento del Servicio de Limpieza Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en la forma y términos señalados.
SEGUNDO: La reforma por modificación al Reglamento del Servicio de Limpieza Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose hacer su posterior publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO: Gírense las instrucciones al Secretario del R. Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
-
Policy Score
-
89