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Guadalupe
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, teniendo como objeto:
Regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de Guadalupe, Nuevo León;
Establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura; y Determinar las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura, Vías Públicas y Monumentos.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Amonestación. Sanción administrativa consistente en llamar la atención a la persona sobre lo nocivo de la comisión de una falta administrativa, hecha por parte del Juez o la Jueza Cívica.
Arresto. Sanción administrativa consistente en el resguardo administrativo de la persona responsable por la comisión de una falta administrativa.
Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Bienes del municipio. Las vías públicas, plazas y cualquier otro inmueble del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura y los que determine la ley.
Comisión. La Comisión del Republicano Ayuntamiento de Nomenclatura, Vías Públicas y Monumentos.
Comité. Comité de Nomenclatura
Espacios públicos abiertos. Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales.
Juez Cívico. Servidor Público adscrito a la Dirección de Justicia Cívica de la Secretaría de Seguridad Pública, Protección a la Ciudadanía y Prevención Social, encargado de conocer y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan faltas administrativas
Medida Cívica. Medida alternativa impuesta que busca atender la causa de la conducta realizada, cuya supervisión estará a cargo de institución pública o privada, contenida en el Portafolio de soluciones
Multa. Sanción administrativa consistente en cantidad en dinero impuesta como sanción a la persona responsable por la comisión de faltas administrativas
Municipio. El Municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Nomenclatura. La denominación que se asigne a los bienes del Municipio.
Persona responsable. Persona a la que, después de la Audiencia Pública, se le acredita la comisión de una falta administrativa
Portafolio de Soluciones. Catálogo de programas ofrecidos por Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Gubernamentales en los que se ofrecerán acciones o actividades integrales para el tratamiento de las causas que originan las conductas antisociales contenidas en el presente Reglamento.
Probable Responsable. Persona a la que se le acusa de cometer una falta administrativa.
Reglamento. Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Domino Público del Municipio de Guadalupe.
Secretaría de Infraestructura. La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
Secretaría de Seguridad. La Secretaría de Seguridad Pública, Protección a la Ciudadanía y Prevención Social.
Trabajo a Favor de la Comunidad. Sanción administrativa impuesta a la persona responsable de la comisión de una falta administrativa consistente en realizar hasta 36- treinta y seis horas de trabajo no remunerado en una institución pública o privada de beneficio social según lo determine el Juez o la Jueza Cívica.
UMA. Unidad de Medida y Actualización.
Vías Públicas. Los espacios públicos destinados para el tránsito de personas y vehículos como avenidas, calles, periféricos y andadores.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: El Ayuntamiento; El(la) C. Presidente(a) Municipal; La Comisión; La persona Titular de la Secretaría de Infraestructura; La persona Titular de la Dirección de Justicia Cívica; Juez o Jueza Cívica; y Elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo 4. Son atribuciones del Ayuntamiento: Aprobar o negar la denominación de las vías y demás bienes públicos de uso común; y Otorgar o negar el cambio de denominación.
Artículo 5. Son facultades de la Comisión: Estudiar la nomenclatura existente y las propuestas de cambio de la misma; Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, denominación inadecuada o indebida; y Las demás que señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 6. Son facultades de la Secretaría de Infraestructura: Recibir y desechar solicitudes de asignación de nomenclatura para nuevos fraccionamientos; Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de la nomenclatura, para los nuevos fraccionamientos; Señalar la numeración de predios o edificaciones y cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el municipio; Ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras, así como la adecuada ordenación de las propiedades; Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo con el Manual de Normas Técnicas correspondiente; Recibir solicitudes de cambio de nomenclatura; Expedir la constancia de cambio de nomenclatura aprobada por el Ayuntamiento; para su expedición se requieren los siguientes requisitos: Formato de solicitud, en el cual se deberá indicar el domicilio y el expediente catastral. Tener al corriente, el Pago del Impuesto Predial del año en curso. Documentos requeridos en original y copia: Identificación oficial, escrituras del inmueble, y comprobante de domicilio. En caso de fungir como representante legal se deberá entregar: Acta Constitutiva, Carta Poder Simple y Copia de identificación oficial del Apoderado. Los documentos presentados deberán coincidir con el estudio realizado por la Autoridad Municipal. Pago por la Expedición de la Constancia de Nomenclatura. El plazo establecido para la constancia de cambio de nomenclatura es de 5- cinco días hábiles a partir de que el solicitante entregue todos los requisitos. Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de los cambios de la nomenclatura aprobados por el Ayuntamiento; Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo con el Manual de Normas Técnicas correspondiente; Revisar y reparar la nomenclatura existente en el Municipio; y Las demás que determinen los ordenamientos legales.
Artículo 7. El o la Juez Cívico, será competente para conocer, calificar, determinar e imponer las sanciones correspondientes de las infracciones administrativas al presente Reglamento. El procedimiento de Justicia Cívica establecido en el Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Guadalupe, podrá iniciar en los supuestos siguientes: Cuando se reciba una queja o denuncia presentada ante la Dirección de Justicia Cívica, misma que deberá de contar con elementos suficientes que permita determinar la falta, e información que permita ubicar y notificar al probable responsable; o Cuando el probable responsable sea puesto a disposición de la Dirección de Justicia Cívica por personal de la Secretaría de Seguridad Pública.
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA
Artículo 8. La autoridad vigilará que la asignación de la nomenclatura de los bienes del dominio público municipal se encuentre apegada a la realidad y a las necesidades de la comunidad de esta ciudad, la cual deberá regirse por los siguientes principios: Se procurará perpetuar la memoria de los héroes nacionales, así como las personas que se hubiesen distinguido por sus actos o servicios prestados a la Nación, al Estado o al Municipio en las diversas áreas del conocimiento humano; Se buscará perpetuar en la nomenclatura, las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal; No deberá asignarse el nombre de personas vivas a ningún bien del Municipio con la excepción de aquellas que aún cuando vivan hayan sido protagonistas de un acto a nivel municipal, estatal, nacional o internacional en la defensa de la democracia, de los derechos humanos y de la justicia; la ciencia, la tecnología, el arte, la cultura, el deporte, entre otras actividades trascendentes para la vida en comunidad, siempre y cuando haya aportado un beneficio a la humanidad, al país, al Estado o al Municipio; En ningún caso podrán denominarse con los nombres de servidores públicos en ejercicio ya sea de la Federación, del Estado o de los Municipios. Tampoco podrán denominarse con los nombres del cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, o parientes consanguíneos, afines, transversales o colaterales hasta el cuarto grado de los servidores públicos antes mencionados; No deberán emplearse palabras ofensivas a la moral; Deberá evitarse la repetición de nombres en las calles; Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; Para la adecuada identificación de las calles, la placa de nomenclatura correspondiente, deberá ser colocada en los muros de las edificaciones que hagan esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de estas, están obligados a permitir la colocación de la misma; y No se podrán emplear nombres de partidos políticos.
Artículo 9. La propuesta del cambio de nomenclatura deberá formularse por: Algún miembro del Ayuntamiento; Por lo menos, diez ciudadanos que vivan en la calle; y Las personas físicas o morales que soliciten la aprobación del fraccionamiento.
Artículo 10. El interesado deberá dirigir su solicitud por escrito expresando los motivos de la misma, debiendo acompañar lo siguiente: Estudio que demuestre que no existe una nomenclatura en vías y demás bienes públicos; En su caso, los datos biográficos que correspondan; Contar con la mitad más uno de los propietarios de los lotes colindantes a la vía pública, en apoyo a la propuesta debiendo acompañar el interés jurídico que les asista; y Croquis de ubicación de los que suscriben en apoyo a la solicitud.
Artículo 11. Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaría de Infraestructura. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización.
Artículo 12. Las propuestas para su estudio, análisis y resolución se sujetarán al siguiente procedimiento: La Secretaría emitirá y turnará al Comité un dictamen técnico para la opinión de este último; La Dirección de Participación Ciudadana recabará la opinión de los propietarios de la vía propuesta; El Comité emitirá su opinión respecto de la propuesta en sentido positivo o negativo y la enviará a la Comisión; y Tomando en cuenta el dictamen técnico elaborado por la Secretaría y el dictamen por parte del Comité, la Comisión emitirá un dictamen que será sometido a consideración del Ayuntamiento.
Artículo 13. Cuando la propuesta sea realizada por la persona titular de la Presidencia Municipal: Para su dictaminación, se podrá exceptuar de lo establecido en los artículos 10 y 12, fracción II, del presente Reglamento; El Ayuntamiento llevará a cabo una consulta pública entre los vecinos propietarios colindantes a la vía respecto a la propuesta de cambio de nomenclatura, con una duración mínima de 20 días hábiles. Dicha consulta deberá ser anunciada en al menos dos diarios de mayor circulación en la ciudad y en la Gaceta Municipal; y Como resultado del proceso de consulta, si al menos un 25% de los vecinos propietarios colindantes a la vía se opone al cambio de nomenclatura, esta no podrá ser aprobada.
CAPÍTULO IV
DE LA INSTALACIÓN DE LA NOMENCLATURA
Artículo 14. Las placas para la Nomenclatura de las calles deberán ajustarse a los estándares en relación a las características, ubicación y otras particularidades que hayan sido aprobados por la autoridad competente, se deberán incluir las dimensiones y tipografía, el nombre de la calle de que se trate, la colonia o fraccionamiento, el sector, el código postal y la orientación de la calle.
Artículo 15. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría. Una vez aprobada la donación por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre. Lo anterior estará condicionado a que el área publicitaria insertada en la Nomenclatura no impida la visibilidad de ésta.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE NOMENCLATURA
Artículo 16. El Comité de Nomenclatura es un órgano auxiliar de la Comisión con carácter técnico consultivo, en temas inherentes a la nomenclatura.
Artículo 17. El Comité se integrará por:
Un Presidente, este cargo lo fungirá el cronista municipal; Un Secretario; presidido por el Director(a) de Ingeniería Vial de la Secretaría de Infraestructura; y Tres Vocales, a cargo de ciudadanos guadalupenses.
Artículo 18. Corresponderá a la Comisión proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos, Asociaciones Civiles, Universidades e Instituciones afines a la materia que integrarán el Comité.
Artículo 19. Los integrantes del Comité contarán con voz y voto para la deliberación, su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá el carácter honorífico por lo que no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 20. Son infracciones al presente Reglamento: Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio; Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; y Cambiar la numeración que se le haya sido asignado a un inmueble sin la autorización de la autoridad competente.
Artículo 21. La sanción a la falta administrativa consistirá en una de las medidas siguientes:
Amonestación: Llamada de atención a la persona sobre las consecuencias de sus actos.
Trabajo en favor de la comunidad: Obligación de realizar actividades con las Instituciones consideradas en el Portafolio de Soluciones. Él trabajo en favor de la comunidad deberá corresponder al daño causado o a la naturaleza de la falta.
Multa: Sanción económica.
Arresto: Detención administrativa que no podrá exceder de 36 horas. El cumplimiento del arresto será computado a partir del momento de detención señalado en el Informe Policial Homologado.
Medida Cívica: Medida alternativa impuesta que busca atender la causa de la conducta realizada.
Artículo 22. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento podrán ser: Amonestación; Trabajo comunitario de 6 a 12 horas de trabajo comunitario; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo 20, se sancionará con multa de 10 a 50 UMAs. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo 20, se sancionará con multa de 5 a 35 UMAs; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo 20, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 UMAs; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo 20, se le sancionará con multa de 5 a 20 UMAs; y Resguardo Administrativo de 3 a 12 horas.
Artículo 23. La imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas al presente Reglamento se hará con independencia de las leyes penales correspondientes y se sujetará a los criterios siguientes:
El o la jueza cívica deberá considerar en todo momento la sanción adecuada a la gravedad de la falta, el daño causado y las características personales de la persona infractora; La sanción podrá consistir en una de las medidas descritas en el artículo 21. La imposición de multa será opcional y a criterio del Juez o la Jueza Cívica, considerando la situación económica de la persona; Se privilegiarán, por encima del arresto y la multa, todas las demás sanciones; El trabajo en favor de la comunidad y las medidas cívicas impuestas sólo podrán ser conmutables por resguardo administrativo, a criterio del Juez o la Jueza Cívica; En caso de daño, el Juez o la Jueza Cívica ordenará en todo momento la reparación del mismo o restitución del bien, además de la medida impuesta; y En caso de reincidencia, o la comisión de más de tres faltas administrativas distintas en un periodo de seis meses, el o la jueza considerará la evaluación psicosocial de la persona para la determinación de una medida cívica. No se podrá imponer como sanción la amonestación.
CAPÍTULO VII
DEL RECURSO ÚNICO DE INCONFORMIDAD
Artículo 24. La persona o personas que se consideren afectadas por un acto o resolución derivado de la aplicación del presente Reglamento, podrán interponer el recurso de inconformidad en contra de los actos emitidos por las autoridades del Municipio de Guadalupe, salvo regulación especial.
Artículo 25. El Recurso de Inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Administrativo para el Municipio de Ciudad Guadalupe, y a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León en primer término, o el derecho común en segundo término.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 26. Para la revisión y consulta del presente Reglamento, la comunidad podrá hacer llegar sus opiniones y observaciones por escrito a la Comisión de Legislación y Régimen Interior de Gobierno, la cual recibirá y atenderá cualquier sugerencia que sea presentada por la ciudadanía. El promovente deberá argumentar en el escrito de referencia las razones que sustenten sus opiniones y observaciones con respecto al Reglamento Municipal.
Artículo 27. La Comisión deberá en un plazo no mayor a 30 días naturales, analizar, estudiar y dictaminar sobre las propuestas. En caso de resultar fundadas las propuestas planteadas, se hará del conocimiento del Ayuntamiento para su consideración, el Ayuntamiento podrá autorizar la extensión de dicho plazo, previa solicitud fundada y motivada de la Comisión de Legislación y Régimen Interior de Gobierno. Se deberá informar al promovente la procedencia o improcedencia de sus propuestas.
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Policy Score
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