-
Settlement Name
-
General Escobedo
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN:
ÍNDICE PÁGINA
CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales 2
CAPITULO SEGUNDO De la nomenclatura 3
CAPITULO TERCERO De las propuestas 4
CAPITULO CUARTO De la Comisión de Nomenclatura 4
CAPITULO QUINTO Del procedimiento 5
CAPITULO SEXTO De las infracciones y aplicación de las sanciones 5
CAPITULO SÉPTIMO Del medio de defensa: Del recurso de inconformidad 7
CAPITULO OCTAVO Del procedimiento de revisión y consulta 8
TRANSITORIOS 9
CAPITULO PRIMERO
REGLAS GENERALES. (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de Orden Público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Artículos 115. Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 Fracciones I y II, inciso II de la Constitución Política de los Estado de Nuevo León; y los Artículos 222, 224 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
ARTICULO 2.- El presente reglamento es de interés general y de orden público, tiene por objeto el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, así como el de establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura; y las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura del R. Ayuntamiento.
ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por NOMENCLATURA, la titulación o denominación que se asigna a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias, fraccionamientos, demás zonas y cualquier otro bien del dominio público Municipal, que tenga por objeto su identificación. (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
ARTICULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO, las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias, fraccionamientos, demás zonas y cualquier otro bien del dominio público Municipal, sujetos a nomenclatura, para su debida identificación.
ARTICULO 5.- Las Autoridades Municipales competentes para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del Municipio, así como para el cambio de denominación de las ya existentes y de aplicar el presente reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son:
I.- El R. Ayuntamiento.
II.- El Presidente Municipal.
III.- El Secretario del R. Ayuntamiento.
IV.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.
V.- El Secretario de Obras Públicas.
VI.- La Comisión de Nomenclatura.
ARTICULO 6. Con el propósito de que la asignación de nombres a los bienes del dominio público Municipal sea lo más apegado a la realidad y necesidades de la Comunidad de esta Ciudad, deberán observarse, los principios que establecen las fracciones siguientes:
I.- En todos los casos deberá observarse el procedimiento que este Reglamento señala.
II.- Se procurará perpetuar la memoria de los Héroes Nacionales, así como el de las personas que se hubieren distinguido por sus actos y/o servicios prestados al País, al Estado o al Municipio en las diversas áreas del conocimiento humano.
III.- Se pondrán perpetuar en la Nomenclatura Municipal, las fechas más significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal. (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
IV.- No podrá emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público municipal el nombre de personas vivas. La única excepción a este principio se aplicará en aquellos casos en que se permita asignar en la nomenclatura el nombre de personas vivas, que hayan sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, de mérito cívico o sobresaliente que sea ejemplo para los habitantes del Municipio.
V.- No deberán emplearse palabras ofensivas a la moral.
ARTICULO 7.- Es de competencia exclusiva del R. Ayuntamiento, la facultad de resolver, aprobar y en su caso autorizar los Dictámenes realizados por la Comisión de Nomenclatura en relación a la asignación de nombres relativos a los bienes señalados en el presente Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA NOMENCLATURA.
ARTICULO 8.- Para la adecuada identificación de las calles, la Placa de Nomenclatura correspondiente, deberá ser colocada en los muros de las edificaciones que hagan esquina con otra calle, para cuyo efecto, los propietarios de éstas estarán obligados a permitir la colocación de la misma.
ARTICULO 9.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
ARTICULO 10.- Las Placas para la Nomenclatura de las calles deberán ajustarse a los estándares que en relación a las características, ubicación y otras particularidades hayan sido aprobados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Se deberán incluir las dimensiones y tipografía, el nombre de la calle de que se trate, la Colonia o Fraccionamiento, el Sector, el Código Postal y la orientación de la calle (Norte, Sur, Oriente o Poniente).
ARTICULO 11.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Una vez aprobada la donación por el R. Ayuntamiento, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre. Lo anterior, estará condicionado a que el área publicitaria insertada en la Nomenclatura, no impida la visibilidad de ésta.
CAPITULO TERCERO
DE LAS PROPUESTAS.
ARTICULO 12.- Para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del Municipio, así como para el cambio de denominación de las ya existentes, las propuestas deberán de presentarse ante el R. Ayuntamiento, para someterlas a estudio, análisis, deliberación y en su caso aprobación.
ARTICULO 13.- Las propuestas podrán presentarlas las siguientes personas: I.- Algún miembro del R. Ayuntamiento. II.- Un grupo de Ciudadanos cuyo número sea superior a 10-diez.
ARTICULO 14.- Las propuestas para el supuesto de la fracción II, deberán de reunir los requisitos siguientes:
1.- Presentarse por escrito;
2.- Nombre completo y apellidos de los interesados;
3.- Señalar un domicilio completo, para el efecto de oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos;
4.- Proporcionar número telefónico;
5.- Semblanza biográfica o de las aportaciones a la comunidad, en que se apoye la solicitud de nomenclatura; y
6.- Firma de o de los interesados.
CAPITULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA.
ARTICULO 15.- Con el objeto de que sean realizados los estudios, las investigaciones y las encuestas que permitan fundadamente resolver en materia de NOMENCLATURA, será la Comisión de Nomenclatura del R. Ayuntamiento, quien velará por el exacto cumplimiento en lo estipulado en este Reglamento.
ARTICULO 16.- Su función consistirá en:
I.- Someter a estudio las propuestas hechas en materia de NOMENCLATURA.
II.- Realizar las encuestas que sean necesarias con el objeto de obtener de la Comunidad sus opiniones en éste rubro.
III.- Revisar periódicamente que los señalamientos destinados al efecto se conserven en buen estado, así como informar a la Autoridad Municipal, los faltantes y desperfectos de aquellos, y de los resultados obtenidos en lo dispuesto por las fracciones I y II de éste artículo.
CAPITULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 17.- Las propuestas realizadas por algún miembro del R. Ayuntamiento, se presentarán directamente por conducto del Presidente Municipal ante el R. Ayuntamiento, para que sea turnada a la Comisión de Nomenclatura, para su estudio y análisis.
ARTICULO 18.- Las propuestas realizadas por un grupo de Ciudadanos a que se refiere esté Reglamento, se recibirán en la Secretaría del R. Ayuntamiento, quien la turnará a la Comisión de Nomenclatura, para su estudio y análisis.
ARTICULO 19.- Una vez recibida la propuesta por la Comisión de Nomenclatura, ésta integrará el expediente respectivo, para emitir el Dictamen correspondiente.
ARTICULO 20.- La Comisión de Nomenclatura someterá su Dictamen a los integrantes del H. Cabildo, quienes podrán aceptar, modificar o rechazar en su caso el mismo.
ARTICULO 21.- Aprobado el Dictamen de la Comisión de Nomenclatura por el R. Ayuntamiento, dicha Comisión mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal dicha resolución, al mismo tiempo enviará los avisos correspondientes a las oficinas Federales o Estatales, disponiendo además, que se dé amplia difusión en los medios de comunicación.
ARTICULO 22.- Una vez aprobado el Dictamen de la Comisión de Nomenclatura por el R. Ayuntamiento, la resolución respectiva entrará en vigor en un plazo no mayor de 30-treinta días, tomando en cuenta las posibles incomodidades que el cambio origine.
CAPITULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 23.- Son infracciones al presente reglamento:
I.- Dañar o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio.
II.- Cambiar sin la autorización de la Autoridad Municipal, las denominaciones o títulos de las vías públicas y demás bienes del dominio público municipal.
III.- Obstaculizar, borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación establecida en la nomenclatura.
IV.- Quitar la nomenclatura de la vía pública y demás bienes del dominio público municipal, sin la autorización de las Autoridades competentes.
V.- No permitir la instalación, colocación o permanencia de la placa de nomenclatura en los muros que hagan esquina con otra calle o en aquellos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Secretaría de Obras Públicas. (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 24.- Las infracciones a éste Reglamento, serán sancionadas con multa que determinará la Autoridad Municipal en un rango de entre 5-cinco a 100- cien cuotas. Se entiende como cuota el monto equivalente al valor diario en pesos de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO 25.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán las siguientes:
I.- Los actos dolosos, premeditados o aquellos productos de vandalismo, serán sancionados con multa de entre 30-treinta y 100-cien cuotas.
II.- Los actos derivados de accidentes serán sancionados con multa de entre 5-cinco y 50-cincuenta cuotas.
III.- El obstaculizar intencionalmente la visibilidad de la placa de nomenclatura, se sancionará con multa de entre 10-diez y 30-treinta cuotas.
IV.- El no permitir la colocación o permanencia de la placa de nomenclatura en los lugares que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o la Secretaría de Obras Públicas, se sancionará con multas de entre 20-veinte y 50-cincuenta cuotas.
ARTICULO 26.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, entendiéndose como reincidentes a quienes incurran por segunda ocasión en una falta, ya sea la misma en su tipo, o distinta.
ARTICULO 27.- Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor. Así mismo esta tendrá la facultad de solicitar la reposición o pago de los daños y perjuicios ocasionados a la nomenclatura, cuando así lo considere necesario, de acuerdo a la magnitud del daño ocasionado por el infractor.
ARTICULO 28.- Para la aplicación de las sanciones, deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor; así como la reincidencia en la falta cometida.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL MEDIO DE DEFENSA: DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
ARTICULO 29.- Cualquier controversia que se suscitare con motivo de la aplicación del presente Reglamento deberá plantearse por escrito ante la Secretaría del R. Ayuntamiento mediante el recurso de Inconformidad.
ARTICULO 30.- El interesado podrá interponer el recurso de inconformidad correspondiente, por una sola vez.
ARTICULO 31.- El plazo para interponer el recurso de inconformidad será de 3-tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de que tenga conocimiento del acto o resolución emitida por la Autoridad Municipal, o bien en su caso de su publicación.
ARTICULO 32.- El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito, ante la Secretaría del R. Ayuntamiento, el que contendrá los siguientes requisitos:
I.- La autoridad administrativa a quien se dirige;
II.- El nombre del recurrente y del tercero perjudicado, si lo hubiere, así como el lugar que señale para el efecto de oír y recibir notificaciones;
III.- El interés legítimo y específico que asiste al recurrente;
IV.- El acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
V.- Los agravios que se le causen;
VI.- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado; y
VII.- La firma del recurrente.
ARTICULO 33.- El recurso se desechará de plano, cuando: I.- Se presente fuera del plazo; II.- No contenga firma del recurrente; y III.- No exista un interés legítimo.
ARTICULO 34.- Son causas de improcedencia del recurso: I.- Contra actos consumados de un modo irreparable; y II.- Contra actos consentidos expresamente.
ARTICULO 35.- El Secretario del R. Ayuntamiento, ante quien se tramita el recurso, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Podrá allegarse de los medios de pruebas que considere necesarios, y rechazará las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. En el recurso se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.
ARTICULO 36.- El término de prueba será de 05-cinco días hábiles, mediante el cual se recibirán y se desahogarán las mismas.
ARTÍCULO 37.- Ponen fin al recurso: I.- La resolución del mismo; II.- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud; III.- La declaratoria de caducidad; y IV.- La falta de materia.
ARTICULO 38.- La falta de actuación del recurrente por causas imputables a él por el término de 10-diez días naturales, producirá la caducidad del recurso. La autoridad administrativa ante quien se interpuso el recurso acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al recurrente. Contra la resolución que declare la caducidad no procede recurso alguno.
ARTICULO 39.- La autoridad administrativa, pasado el término de prueba, deberá resolver el recurso en un plazo no mayor de 5-cinco días hábiles.
CAPITULO OCTAVO.
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA.
ARTICULO 40.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
ARTICULO 41.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio o que demuestre que tenga negocios establecidos en él, tiene la facultad de realizar por escrito, sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente reglamento, escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de las mismas en sesión del R. Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con la correspondiente difusión en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se abroga el Reglamento de Nomenclatura, que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 22- veintidós de Agosto del año de 1994-mil novecientos noventa y cuatro y el 28-veintiocho de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve y demás disposiciones que contravengan al presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo a lo ordenado en el referido acuerdo del R. Ayuntamiento, publíquese el presente reglamento y difúndase para su debido cumplimiento y observación. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Presidente Municipal de General Escobedo, Nuevo León, a los (09) nueve días del mes de Mayo del año (2006) dos mil seis. ARQ. FERNANDO RAFAEL MARGAIN SANTOS. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. REFUGIO MACIAS MUÑOZ. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 11 DE MAYO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE “SE APRUEBAN LAS REFORMAS POR MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN”.] Primero.- La presente reforma al Reglamento en mención, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y deberá dársele difusión en la Gaceta Municipal y en el sitio oficial de Internet de este municipio. Segundo.- Los procedimientos y demás actos jurídicos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente reforma, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE “SE APRUEBA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, N.L.”] Primero.- La presente reforma al Reglamento en mención, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y deberá dársele difusión en la Gaceta Municipal y en el sitio oficial de Internet de este municipio. Segundo.- Los procedimientos y demás actos jurídicos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente reforma, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
-
Policy Score
-
89