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El Carmen
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍAS Y BIENES DE DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEÓN:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33 fracción Inciso b) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura; el procedimiento a seguir; la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas.
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.- AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno del municipio de El Carmen Nuevo León;
II.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas, edificios y cualesquiera otros del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura;
III.- COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de El Carmen Nuevo León;
IV.- DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio;
V.- DIRECCIÓN: La Dirección de Desarrollo Urbano;
VI.- ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga;
VII.- FRACCIONADORES: Las personas que, a través de la acción material y de manera ordenada, adecuan los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento;
VIII.- LEY: Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León;
IX.- MUNICIPIO: El Municipio de El Carmen Nuevo León;
X.- NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema;
XI.- NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos;
XII.- OBRAS DE URBANIZACIÓN: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial pública, necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado; o bien en el suelo urbanizado para conservarlo o mejorarlo para la misma utilización, o permitir el desempeño de otros usos y destinos en el asentamiento humano;
XIII.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Públicos de El Carmen Nuevo León;
XIV.- SECRETARÍA: La Secretaría General del Ayuntamiento;
XV.- VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, avenidas, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial
CAPÍTULO II
De la competencia
Artículo 4.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: Al Pleno del Ayuntamiento; Al Presidente Municipal; Al Síndico Segundo; Al Secretario del Ayuntamiento; A la Secretaria de Seguridad Pública Municipal; A la Secretaría de Desarrollo Urbano, A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Comisión del Seguimiento del Plan de Desarrollo municipal y Director de Medio Ambiente
Artículo 5.- La Secretaría del Ayuntamiento y la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio, e informarlo a la Comisión para que ésta presente la correspondiente iniciativa de conformidad a lo previsto en el Reglamento interior del Ayuntamiento de El Carmen Nuevo León.
Artículo 6.- El Ayuntamiento, a través de la Comisión, independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Carmen Nuevo León, tendrá las siguientes funciones:
Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: El C. Presidente Municipal Regidores Síndicos Ciudadanos El C. Director de Catastro. El C. Secretario de Desarrollo Urbano El C. Director del Archivo Municipal. El C. Director de Participación Ciudadana. El C. Cronista Municipal Los Delegados municipales. De los Ejidos siendo necesario para ello resolución de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos existentes dentro del Municipio. De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social; De los fraccionadores; Asociaciones vecinales; Asociaciones de Condóminos; Asociaciones Civiles
II.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones;
III.- Solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento la realización de estudios especiales de nomenclatura;
IV.- Canalizar a la Secretaría las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; y
V.- Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
CAPÍTULO III
De la Comisión
Artículo 7.- El H. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión.
Artículo 8.- La Comisión será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los que al menos uno será de representación proporcional y cada uno de sus miembros tendrá el carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades.
Artículo 9.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes; Revisar la nomenclatura existente en el Municipio; Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida; Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y de las demás disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia.
Artículo 10.- La Secretaría de Desarrollo urbano y Ayuntamiento auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de sus funciones.
Artículo 11.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria establecida por el Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos tres de sus miembros regidores.
Artículo 12.- Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes.
Artículo 13.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios: Asignar el nombre de personas a personas que hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de El Carmen Nuevo León; Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel nacional estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los municipios del estado de Nuevo León; Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual; y Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la nomenclatura
Artículo 14.- Es competencia del Pleno del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte. En caso de nombres genéricos la Dirección consultará los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad, y dará vista el Pleno del Ayuntamiento a través de la Comisión, para conocimiento del mismo.
Artículo 15.- La regulación de la nomenclatura deberá a sujetarse a los siguientes lineamientos: Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos público dentro del territorio municipal; Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y la descripción sea comprensible; Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres; Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio; Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía Carmenense; y No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión, salvo que por su trascendencia social, histórica, empresarial, educativa o de otra índole.
Artículo 16.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad y que no cuente con sentencia penal ejecutoriada.
Artículo 17.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: Que se formule la propuesta respectiva; Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 15 y 16 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis; Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta; y Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal.
Artículo 18.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento; y II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio.
Artículo 19.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 20.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 21.- En el caso de nuevos fraccionamientos o acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada a la recepción de las obras de urbanización, la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento de acuerdo al artículo 5 de este Ordenamiento. Si la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento.
Artículo 22.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas.
Artículo 23.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio.
Artículo 24.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo.
Artículo 25.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades.
Artículo 26.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Artículo 27.- La Dirección de Desarrollo Urbano, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
Artículo 28.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
Artículo 29.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije.
CAPÍTULO V
De las normas de nomenclatura
Artículo 30.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica.
Artículo 31.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I.- Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II.- Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre;
III.- Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y
IV.- Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Artículo 32.- La asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, en igualdad de méritos y/o importancia tendrá el siguiente orden: Carmenenses por nacimiento o adopción; Nuevoleoneses por nacimiento o adopción; Mexicanos por nacimiento o adopción; Acontecimientos Históricos Nacionales; y Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad.
Artículo 33.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio.
Artículo 34.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas.
CAPÍTULO VI
De las concesiones
Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 23 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VII
De la asignación de nueva nomenclatura.
Artículo 36.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos y preferentemente no existentes en la nomenclatura del Municipio.
Artículo 37.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio.
Artículo 38.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Artículo 39.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura.
Artículo 40.- Se procurará hacer referencia a nombres de valor histórico o cultural relativos al municipio.
Artículo 41.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio.
CAPÍTULO VIII
De las modificaciones a la nomenclatura existente
Artículo 42.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”.
Artículo 43.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia.
Artículo 44.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente reglamento.
Artículo 45.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas, tomando en cuenta lo señalado en los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente reglamento.
Artículo 46.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos.
Artículo 47.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos.
CAPITULO IX
De los señalamientos en la vía pública
Artículo 48- La Comisión, determinará en conjunto con la Secretaría del Ayuntamiento, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: De Centro Histórico o Cabecera Municipal, Por zonas de desarrollo;
Artículo 49.- Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 50.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: En las construcciones que se encuentren en las esquinas; En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas, Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
CAPÍTULO X
De las infracciones y aplicación de sanciones
Artículo 51.- Son infracciones al presente Reglamento. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal; Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente; y No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura.
Artículo 52.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 veces cuotas vigentes en la zona geográfica. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 cuotas vigentes en la zona geográfica; III.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 cuotas vigentes en la zona geográfica, y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción; y IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V o VI del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 cuotas vigentes en la zona geográfica.
Artículo 53.- Para la aplicación de las sanciones, la Dirección de Ingresos deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia.
CAPÍTULO XI
De las modificaciones al Reglamento
Artículo 54.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
CAPITULO XII
Del recurso de inconformidad
Artículo 55.- Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se abrogan y se derogan en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Reglamento.
SEGUNDO: Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
TERCERO: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se sujetarán hasta su conclusión a los lineamientos para tal efecto definidos.
CUARTO: Los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de este reglamento se sujetarán a lo en éste establecido.
QUINTO: Notifíquese a la Dirección de desarrollo Urbano para que dentro del término de 30 días hábiles realicen las adecuaciones técnicas y administrativas que sean necesarias de conformidad con el presente Reglamento.
SEXTO: Publíquese en los términos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
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