-
Settlement Name
-
Zapotlán del Rey
-
Province, Territory, or State
-
Jalisco
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLAN DEL REY, JALISCO:
ARTICULO 63.- La Comisión Edilicia de Nomenclatura tendrá a su cargo lo siguiente:
I. La realización de todos los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas modernos la nomenclatura de todo el municipio;
II. Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa, domiciliaria y comercial;
III. En general, presentar los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales y suprimiendo duplicidades en el momento de proponer nuevos nombres;
IV. Supervisar el buen estado de los monumentos públicos del Municipio y V. Promover la rehabilitación de los monumentos públicos deteriorados.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO, LA ZONIFICACION Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN DEL REY, JAL:
CAPITULO TERCERO
MOBILIARIO URBANO, NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION
SECCION I
Nomenclatura y Señalización
Artículo 165. La nomenclatura de calles y espacios públicos ubicada en las calles, plazas y demás integrantes del espacio público es de responsabilidad y propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar visible y en el caso de no ser así, en el lugar más adecuado.
Artículo 166. Para la formulación de nuevos proyectos y de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y leibilidad y en todo caso la autorización del H. Ayuntamiento. En zonas de Protección al Patrimonio Edificado, el Municipio por medio de la instancia correspondiente promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad. De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados por El Ayuntamiento.
Artículo 167. El Municipio, por medio de la instancia correspondiente, determinará para cada predio que tenga acceso a la vía pública, un solo número oficial que corresponda a ese acceso. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible.
-
Policy Score
-
44