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Settlement Name
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Zapotitlán de Vadillo
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTITLAN DE VADILLO, JALISCO:
CAPITULO Ill
NOMENCLATURA.
Articulo 25.- Es la facultad del Cabildo Municipal regular los hombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
Articulo 26.- No podrán imponerse a las calles y demos sitios públicos municipales, los hombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el Segundo grado durante el periodo de su gestión.
Articulo 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberá ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 28.- Solo se podrán imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por Sus actos en beneficial de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana.
Articulo 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficiosa la comunidad internacional.
Articulo 30.- En las placas inaugurales de las obras publicas a que se refine el artículo 34 del presente reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregarán para su beneficio.
Articulo 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugar de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a hombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio debe exaltar, para agradecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones, y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
Articulo 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentaré cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de si.
Articulo 33.- En case de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenaré al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido al aviso correspondientes. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo de hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
Articulo 34.- EI número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
Articulo 35.- Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las Oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos, asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambia que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este reglamento, así como la numeración de los inmuebles.
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Contact Info
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ayuntamiento@zapotitlandevadillo.gob.mx
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Policy Score
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50