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Settlement Name
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Zapopan
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO:
TÍTULO III
DE LA NOMENCLATURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 17. Es facultad del Municipio establecer la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, unidades asistenciales y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del Municipio. Cuando se asignen o cambien nombres de personas a vialidades y lugares públicos, sólo podrán ser de quienes se hayan destacado por sus logros o actos en beneficio de la comunidad y el medio ambiente. No podrán imponerse a las vialidades y demás sitios públicos municipales los nombres de personas que desempeñan cargos públicos municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado, durante el periodo de su gestión y un período posterior. La asignación o cambio de nombres en vialidades y lugares públicos serán principalmente de mujeres destacadas en esferas políticas, culturales, económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, artísticas y cualquier otro espacio donde representen la lucha por la igualdad sustantiva y sean ejemplo a seguir para próximas generaciones. Párrafo adicionado en GMZ de 22/11/2022
Artículo 18. Las dependencias que generen cartografía dentro del municipio, tendrán la responsabilidad de otorgar a la Dirección de Ordenamiento, copia certificada de los planos autorizados y los archivos digitalizados para que se actualice la cartografía única del municipio, obligación que es recíproca de estas para con las demás dependencias que anexan y generan cartografía dentro del Municipio.
Artículo 19. Los particulares podrán designar a vías y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, previa autorización de la autoridad municipal correspondiente, nombres de calle, callejón, plaza, retorno u otro similar propios de las vías públicas. Queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar que determine la autoridad municipal.
Artículo 20. Quienes soliciten placas de nomenclatura oficial, deberán hacerlo por escrito, acreditando la personalidad y el interés jurídico, señalando el número de placas por cada esquina, además de calles, cruces y entrecalles, la solicitud será procedente cuando se trate de vialidades municipales, conforme al programa operativo anual y la designación de los recursos correspondientes.
Artículo 21. En las placas que se fijen con motivo de la inauguración de las obras públicas que realice la administración municipal, cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no podrá plasmarse el nombre de servidor público alguno, durante el periodo de su cargo, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
Artículo 22. En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombres de personas ameritadas a quienes la Nación, el Estado o el Municipio deba exaltar para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.
Última modificación publicada GMZ 03/07/2025:
CAPÍTULO III
LA NOMENCLATURA
Artículo 19. La nomenclatura dentro de las calles, plazas y demás integrantes del espacio público se considera de valor patrimonial.
Artículo 20. Cualquier modificación de esta nomenclatura deberá ser encaminada a recuperar alguno de sus nombres anteriores, de preferencia el más significativo.
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transparencia@zapopan.gob.mx
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Policy Score
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94