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Settlement Name
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Zacoalco de Torres
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO:
ARTÍCULO 60.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclatura de Calles y Calzadas:
I. La realización, proposición y Dictaminación relativa a los estudios técnicos necesarios para estructurar, de acuerdo con los sistemas más modernos, la nomenclatura de todo el Municipio, así como el control de crecimiento y perfeccionamiento constante en todas las áreas de la cabecera municipal, Delegaciones, Agencias y zonas rurales; en lo que corresponda a la nomenclatura en el Municipio;
II. Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa, domiciliaria y comercia; y
III. Proponer los planes y lineamientos que estime apropiados sobre la materia de nomenclaturas, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales, suprimiendo duplicidad en el momento de proponer nuevos nombres.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO:
CAPITULO III
NOMENCLATURA
ARTICULO 25.- Es facultad del cabildo municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, colonias pobladas, fraccionamiento o cualquier otro lugar público que requiera de alguna denominación que sobre el particular lo amerite.
ARTÍCULO 26.- No podrás imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales con los nombres de personas que desempeñan funciones municipales, estatales o federales. Ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado en el periodo de su gestión.
ARTICULO 27.- la denominación de nuevos fraccionamiento, sus calles y lugares públicos municipales deberán ajustarse al establecimiento del presente reglamento.
ARTICULO 28.- solo se podrá imponer el nombre de las personas a calles o lugares públicos de quienes haya destacado con sus actos en beneficio de la sociedad y que sean de nacionalidad mexicana.
ARTÍCULO 29.- únicamente se les podrá imponer el nombre de un extranjero a los lugares señalados en este reglamento a comunidad internacional.
ARTICULO 30.- En las placas inaugurales de las obras publicas a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento deberán asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal don el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos sin perjuicios de poderse incluir sus finalidades funciones o lugares de sus ubicación, se procura hacer referencia a los valores nacionales a nombres de las personas ameritadas, a quienes la nación el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
ARTICULO 32.- es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el numero exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentara cincuenta números entre calles y calles, señalados los números pares al lado derecho y los números y nos números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí.
ARTICULO 33.- en caso de exigir alguna numeración irregular que provoque o pueda probar confusión, se le ordenara al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días avilés a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo numero por un plazo de hasta noventa días después de notificar al ayuntamiento el cumplimiento del cambio de número.
ARTÍCULO 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio, y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
ARTICULO 35.- es obligación del ayuntamiento dar aviso a secretaria general de gobierno y finanzas del gobierno del estado así como a las oficinas de catastro, registro público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos Correos y Telégrafos asentados en el municipio de la nomenclatura general de la zonas urbanas y de todo cambio hubiere en la denominación de las vías y espacio señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así como la numeración de los inmuebles.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE ZACOALCO DE TORRES ADMINISTRACIÓN 2018-2021:
CAPITULO TERCERO
Mobiliario Urbano, Nomenclatura y Señalización
SECCION I
Nomenclatura y señalizan
Artículo 417. La nomenclatura de calles y espacios públicos ubicada en las calles, plazas y demás integrantes del espacio público es de responsabilidad y propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 418. Para la formulación de nuevos proyectos y de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y en todo caso la autorización del H. Ayuntamiento. En zonas de Protección al Patrimonio Edificado, el Municipio por medio de la instancia correspondiente promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad. De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados por la Dirección de Obras Públicas y el Departamento de Cultura.
Artículo 419. El Municipio, por medio de la instancia correspondiente, determinará para cada predio que tenga acceso a la vía pública, un solo número oficial que corresponda a ese acceso. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible.
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transparencia.zacoalco@gmail.com
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Policy Score
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50