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Settlement Name
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San Gabriel
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL JALISCO:
NOMENCLATURA
ARTICULO 82.- Es facultad del Ayuntamiento de San Gabriel, regular los nombres que impondrán en las calles, avenidas, parques, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, unidades deportivas, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular la amerite.
ARTÍCULO 83.- Una vez que haya sido recibida por el Cabildo la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen, procediéndose como lo dispone el reglamento interior.
ARTICULO 84.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos Municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones Municipales, Estatales o Federales, ni de su cónyuge o parientes hasta en segundo grado durante el período de su gestión.
ARTÍCULO 85.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 86.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad.
ARTÍCULO 87.- Los nombres a lugares públicos señalados en el artículo 82 de este reglamento, solo podrán ser mexicanos en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO 88.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTICULO 89.- En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la Obra Pública que realice la Administración Municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del Presidente o Vicepresidente Municipal, Regidores y demás Servidores Públicos, durante el periodo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
ARTÍCULO 90.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo 89 del presente reglamento, deberán asentarse que las mismas, fueron realizadas por el Gobierno Municipal con el esfuerzo del pueblo y se entregarán para su beneficio.
ARTICULO 91.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombre de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio deberá exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
ARTICULO 92.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano previa solicitud de los interesados indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste cuente con un frente a la vía pública, corresponde a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar el cambio de un número cuando sea irregular o provoque confusión quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 10 días de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a conservar el antiguo hasta 60 días después de dicha notificación.
ARTÍCULO 93.- El número oficial debe ser colocado en parte visible, cerca de la entrada de cada predio o finca y deberá ser claro y legible. En caso de que la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano lo proporcione previo pago de los derechos generales por la Ley de Ingresos queda prohibido a los particulares usar números diferentes a aquellos que son suministrados por dicha dependencia.
ARTICULO 94.- Es obligación de la Dirección de Obras Públicas el dar aviso a la Oficina de Catastro, Oficina Recaudadora, al Registro Público de la Propiedad y a las Oficinas de Correos y Telégrafos de la ciudad de San Gabriel, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
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Policy Score
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50