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Settlement Name
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Valle de Guadalupe
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, JALISCO:
CAPITULO VI
Nomenclatura
Artículo 34. Es privativa del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Guadalupe, Jalisco, la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, dentro del territorio jurisdiccional del Municipio, y queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. El Ayuntamiento podrá establecer juntas o consejos que le auxilien en esta labor, encauzando a través de la Dirección de Obras Públicas la instalación de las placas correspondientes.
Artículo 35. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, previa solicitud de los interesados, el indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública; y como consecuencia, sólo a ésta dependencia corresponderá el control de la numeraria y el autorizar u ordenar el cambio de un número, cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario del predio a colocar el nuevo número en un plazo de diez días a partir del recibo del aviso correspondiente, pero con derecho a conservar el antiguo hasta noventa días después de efectuado el cambio.
Artículo 36. El número oficial debe ser colocado en parte visible, cerca de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible, al menos a 20 metros de distancia. En caso de que la Dirección de Obras Públicas proporcione, previo pago de los derechos señalados por la Ley de Ingresos, números oficiales, queda prohibido a los particulares usar números diferentes a aquellos que son suministrados por dicha Dependencia.
Artículo 37. Es obligación de la Dirección de Obras Públicas, el dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad, a las oficinas de Correos y Telégrafos y a cualquier otra dependencia federal, estatal o municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la enumeración de los inmuebles.
REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y CONTROL TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE:
CAPITULO TERCERO
MOBILIARIO URBANO, NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION
SECCION I
Nomenclatura y Señalizacion
Artículo 440. La nomenclatura de calles y espacios públicos ubicada en las calles, plazas y demás integrantes del espacio público es de responsabilidad y propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 441. Para nuevos la formulación de nuevos proyectos de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y leibilidad. En zonas de Protección al Patrimonio Edificado, el Municipio por medio de la instancia correspondiente promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad. De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados por el Comité de Dictaminación o mesa colegiada.
Artículo 442. El Municipio, por medio de la instancia correspondiente, determinará para cada predio que tenga acceso a la vía pública, un solo número oficial que corresponda a ese acceso. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible.
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Policy Score
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39