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Settlement Name
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Tuxpan
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO, CONSTRUCCIONES Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, JALISCO:
CAPÍTULO V
DE LA NOMENCLATURA Y LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES Y LA DELIMITACIÓN DE LAS COLONIAS
Artículo 33. Es facultad del Municipio establecer la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, unidades asistenciales y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del Municipio; por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados.
La Dirección, establecerá la delimitación, división y ordenamiento territorial de las colonias, así como la actualización de los nombres de calles, colonias y avenidas nuevas, debiendo dicha actualización estar sujeta a la norma técnica sobre domicilios geográficos establecida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Las dependencias que generen Cartografía dentro del Municipio, tendrán la responsabilidad de otorgar a la Dirección General, copia certificada de los planos autorizados y los archivos digitalizados para que se actualice la Cartografía Única del Municipio, obligación que es recíproca de estas para con las demás dependencias que anexan y generan cartografía dentro del Municipio.
Los particulares podrán designar a vías y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, nombres de calle, callejón, plaza, retorno u otro similar propios de las vías públicas, previa autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 34. Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en el lugar que determine la autoridad Municipal.
Artículo 35. Es facultad de la Dirección, previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponde a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública; y corresponderá a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de diez días naturales de recibido el aviso correspondiente, con derecho a conservar el antiguo hasta por noventa días naturales después de dicha notificación.
Artículo 36. Para la asignación del número oficial se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud firmada por el propietario y/o copropietario(s), en caso de apoderado, presentar carta poder y copia de identificaciones oficiales vigentes.
2. Copia de identificación oficial del propietario y en su caso copropietario(s).
3. Copia del recibo predial actualizado, en su caso.
4. Croquis de ubicación del predio, señalando los números oficiales colindantes, nombre de las cuatro calles que limitan la manzana de su ubicación y la distancia en metros del predio a la esquina más próxima.
5. Presentar original y copia de dictamen de trazo, usos y destinos específicos o licencia de giro en caso de solicitar número oficial para local comercial.
6. La autoridad municipal deberá expedir la asignación de número oficial, en caso de cumplir con los requisitos antes descritos, en un plazo que no exceda los tres días hábiles.
Artículo 37. En caso de que la asignación de número oficial sea solicitada por persona distinta a las establecidas en el artículo anterior, esta deberá acreditar el interés con el que comparece a solicitar la asignación del número oficial. Una vez presentada la solicitud, la Dirección resolverá en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Artículo 38. El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca de frente a vialidad pública.
Artículo 39. Es obligación de la Dirección dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, y a cualquier otra dependencia federal, estatal y municipal que deba tener conocimiento de cualquier cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
Artículo 40. En caso de que se cambien nombres de personas a vialidades y lugares públicos, sólo podrán ser de quienes se hayan destacado por sus logros ó actos en beneficio de la comunidad y el medio ambiente.
Artículo 41. En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombres de personas ameritadas a quienes la Nación, el Estado o el Municipio deba exaltar para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
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presidencia@tuxpan-jal.gob.mx
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Policy Score
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50