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Settlement Name
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Tototlán
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE TOTOTLÁN, JALISCO:
Artículo 64. Corresponde a la Comisión Edilicia de Calles, Calzadas y Nomenclatura el conocimiento de los siguientes asuntos:
I. Proponer y opinar en todo lo referente al ornato público, alineamiento, conservación y aperturas de vías públicas y calzadas, en coordinación con la Comisión de Calles y Calzadas;
II. Proponer y opinar sobre la instalación de los monumentos y estatuas que deban erigirse en lugares públicos colaborar con todas las Autoridades en el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en materia de conservación de monumentos arquitectónicos y joyas históricas;
III. Coadyuvar con las Autoridades Sanitarias en la inspección e higienización de los edificios públicos;
IV. La realización de todos los estudios técnicos necesarios para estructurar, de acuerdo con los sistemas modernos, la nomenclatura de todo el Municipio, así como un control de crecimiento y perfeccionamiento constante, en todas las áreas de la ciudad, Delegaciones, Agencias y Zonas Rurales;
V. Proponer al Honorable Ayuntamiento la uniformidad, que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa, domiciliaria y comercial;
VI. En general, presentará los planes y lineamientos que estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales, suprimiendo duplicidades en el momento de proponer nuevos nombres;
VII. Dictaminar, respecto de cambio de nombre en las calles, calzadas, avenidas, atendiendo la factibilidad que le emita el Departamento de Planeación; y
VIII. Vigilar permanentemente que todas las vías públicas dentro del Municipio se mantengan en las mejores condiciones posibles de uso y libres de obstáculos debidamente balizados comprendiéndose las avenidas, calles de tránsito ordinario, carreteras de intercomunicación en general, caminos vecinales, brechas, terracerías.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TOTOTLÁN, JALISCO:
CAPITULO III
NOMENCLATURA
ARTICULO 25.- Es facultad del Cabildo (Ayuntamiento) Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTICULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 28.- Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad (siempre y cuando estos beneficios no hubieran sido apoyados con recursos públicos), que sean de nacionalidad mexicana, gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad.
ARTICULO 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTICULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Articulo 34 del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
ARTICULO 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para el efecto el inicio de la calle tras de sí.
ARTICULO 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración de un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTICULO 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
ARTICULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTORICO DE TOTOTLÁN:
Nomenclatura.
Artículo 18. La nomenclatura dentro de las calles, plazas y demás integrantes del espacio público se considera de valor patrimonial.
Artículo 19. Cualquier modificación de esta nomenclatura deberá ser encaminada a recuperar alguno de sus nombres anteriores, de preferencia el mas significativo. Cuando se pretenda renovar las placas de Nomenclatura, estas deben excluir todo tipo de publicidad y su diseño y colocación deberá integrarse al contexto urbano existente. Alineamiento.
Artículo 20. En beneficio de la unidad y armonía del contexto urbano, toda edificación proyecto deberá mantener y respetar el alineamiento correspondiente evitando remetimientos, salientes o voladizos que contravengan lo dispuesto al presente Reglamento y demás aplicables.
Artículo 21. Las propuestas para realizar salientes en elementos que enmarquen o delimiten vanos (jambas, boquillas, repisones, rejas, etc.) y entrepisos o remates (molduras, arquitrabes, cornisas, etc.) deberán consultarse previamente al Comité Técnico, mismo que hará la revisión de proyecto y dictaminará lo conducente.
Artículo 22. Los balcones deben responder a lineamientos propios del contexto en el cual se pretenda incorporarlos, previa consulta y revisión de proyecto por el Comité ajustándose a las siguientes características.
I. La saliente máxima del voladizo con respecto al paño de fachada será de 0.50 metros cuando sea sobre la vía pública y de 0.80 cuando se ubique dentro del predio.
II. La distancia mínima del balcón o saliente hacia cualquier colindancia será de 1.20 metros
III. Las protecciones y delimitantes de cada balcón serán preferentemente de madera, hierro forjado o similar; en cualquier caso se buscará mayor transparencia posible en tales elementos. En general, los materiales se deberán respetar en el capitulo indicado.
Artículo 23. En el caso de las marquesinas realizadas con anterioridad a la existencia de este Reglamento, se eliminarán todas aquellas que se hayan añadido a edificios de alto valor histórico, arquitectónico o contextual en épocas posteriores a la construcción del edificio en cuestión; al igual que las marquesinas que, a juicio del Comité Técnico, se contrapongan a la coherencia y armonía del espacio público, una vez evaluadas sus alturas, proporciones y demás características. El Comité establecerá un acercamiento y diálogo con los propietarios de las fincas respectivas para, mediante convenios demoler o corregir tales elementos discordantes en un plazo de 1 a 3 meses, contados a partir de la firma del convenio.
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Policy Score
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50