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Settlement Name
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Tonaya
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TONAYA, JALISCO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, fracción II y 86. párrafos primero y Segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41,44,50 fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, artículos 12 fracción XXI, 42,66 y 82 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal.
Articulo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, el procedimiento a seguir, la forma de participación ciudadana, los medias de impugnación y definir la competente de las Autoridades involucradas.
Articulo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
REGLAMENTO: EI presente Reglamento de Nomenclatura de vías y Espacios Abiertos Públicos de Tonaya, Jalisco.
MUNICIPIO: El Municipio de Tonaya, Jalisco.
NOMENCLATURAL: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías publicas y espacios abiertos públicos.
VIAS PUBLICAS: Calles, calzadas, avenidas primaries y secundarias, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial
ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios y en general toda edificación análoga.
COMISION: La Comisión edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Tonaya Jalisco.
DIRECCION: Dirección General de Obras Públicas de Tonaya, Jalisco.
LEY: Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
NOMBRES GENERICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Articulo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a:
l. Al Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
Ill. Al Secretario General del Ayuntamiento.
IV. AI Sindico.
V. A La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Tonaya, Jalisco.
VI. La Dirección General de Obras públicas Municipales.
VII. A la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
VIII. A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demos ordenamientos legales aplicables vigentes.
Articulo 5.- La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de Ias vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio de Tonaya, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento.
Articulo 6.- EI Ayuntamiento a través de la Comisión, independientemente de las atribuciones y facultades que je otorga el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonaya Jalisco, tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes I personas e instituciones: a).- El C. Director de Catastro. b).- EI C. Director de Planeación y Desarrollo Urbano. c).- EI C. Director de Obras Públicas Municipales. d).- El C. Director del Archivo Municipal. e).- El C. Director de Participación Ciudadana. f).- EI C. Director General Jurídico. g).- Los Delegados y Agentes municipales. h).- De los Ejidos siendo necesario para ello resolución de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos existentes dentro del Municipio. i).- De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social.
Il.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventives como correctivas que haga la Dirección Como parte de Sus funciones.
III.- Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura.
IV- Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente.
V.- Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
CAPÍTULO Ill
DE LA NOMENCLATURA
Articulo 7.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte. Solo en caso de nombres genéricos la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano consultará a la Dirección los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad.
Articulo 8.- La regulación de la nomenclatura deberá a sujetarse a los siguientes lineamientos:
I. Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos público dentro de la misma cabecera municipal o Una misma localidad.
II. Las vías públicas no deberán tener otro nombre Si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de Esta.
Ill. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios.
IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contraries a las buenas costumbres.
v. Procurar que la denominación en ciertos cases fomente el conocimiento de fechas históricas, as Como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio.
VI. Cuando se propongan nombres de exfuncionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficial de la ciudadanía Tonayense.
VII. No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grade durante el periodo de su gestión.
Articulo 9.- Si el nombre propuesto pertenece a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos:
I. Que sirva Como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem, y
II. Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficial de la comunidad.
Articulo 10.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto publico serf necesario:
I. Que se formule la propuesta respective.
II. Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 8 y 9 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis.
Ill. Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta.
IV. Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente para el conocimiento de la ciudadanía en general, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes.
Articulo 11.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser:
I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento.
Il.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio.
Articulo 12.- Para el case de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y Sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctives será necesario presentar tanto la situación actual especifica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambia propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambia propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Articulo 13.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el case de las acciones correctives serf necesario incluir siempre 2 planes de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presentar la situación actual y la situación deseada. De iguana manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos cases y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tonto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Articulo 14.- En el case de nuevos fraccionamientos u acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento.
Articulo 15.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio.
Articulo 16.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. EI Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo.
Articulo 17.- La Dirección determinara las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, atendiendo lo señalado en el artículo 16 del presente ordenamiento.
Articulo 18.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, as Como la adecuada ordenación de las propiedades.
Articulo 19.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Articulo 20.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
Articulo 21.- EI número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible
Articulo 22.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambia de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije.
CAPÍTULO IV
NORMAS DE NOMENCLATURAL
Articulo 23.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica.
Artículo 24. - La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos, Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos, Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Articulo 25.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio.
Articulo 26.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas.
CAPITULO V
DE LAS CONCESIONES
Articulo 27.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 16 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización.
CAPÍTULO VI
ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURAL.
Articulo 28.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos y preferentemente no existentes en la nomenclatura del Municipio.
Articulo 29.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de Una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio.
Articulo 30.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Articulo 31.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura.
Articulo 32.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relatives al municipio.
Articulo 33.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURAL EXISTENTE
Articulo 34.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos, en case contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la "A".
Articulo 35.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia.
Articulo 36.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en el artículo 11 del presente ordenamiento.
Articulo 37.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
Articulo 38.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos.
Articulo 39.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de "A," para distinguir los números repetidos.
CAPITULO VIII
SEÑALAMIENTOS EN LA VIA PUBLICA
Articulo 40- La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa:
I. De Centro Histórico o Cabecera Municipal,
II. De Delegación Municipal,
Ill. De Agencia Municipal.
Articulo 41.- Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.
Articulo 42.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser:
I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas.
II. En case de no existir construcción, se instalará en el mura mis cercano a las esquinas.
III. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere.
IV. Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE SANCIONES
Articulo 43.- Son infracciones al presente Reglamento.
I. Cambiar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal. En los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tonaya.
II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. En los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno.
Ill. Borrar u ocular a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos.
IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública.
V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente.
VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura.
Articulo 44.- Las violaciones a lo establecido en el artículo que antecede serán sancionadas, atendiendo a su naturaleza y aplicando la reglamentación municipal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las multas administrativas a que diera Ingar.
CAPÍTULO X
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 45: Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijuridicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recurses de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y Sus municipios, as Como lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se abrogan y se derogan en su case, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Reglamento. en vigor a partir del die siguiente de su
SEGUNDO: Este reglamento entrará aprobación por el ayuntamiento de este municipio.
TERCERO: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se sujetarán hasta su conclusión a los lineamientos para tal efecto definidos.
CUARTO: Los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de este reglamento se sujetarán a lo en este establecido.
QUINTO: Notifíquese a la Dirección para que dentro del término de 30 días hábiles realicen las adecuaciones técnicas y administrativas que Sean necesarias de conformidad con el presente Reglamento.
SEXTO: Publíquese y notifíquese al Congreso del Estado en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.
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Policy Score
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72