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Settlement Name
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Tonalá
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Reglamento de Edificación del Municipio de Tonalá, Jalisco, El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41, 44, 50 fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal; el Código Urbano para el Estado de Jalisco; artículos 35 fracción XIV, 49 fracciones XXI y XXX, 51, 78 y 200 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco y demás ordenamientos aplicables a la materia.
Artículo 2. Objeto y materia que regula las disposiciones del presente Reglamento son de son de interés público y de observancia general en el Municipio de Tonalá, Jalisco y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura y numeración oficial a las vialidades, colonias, fraccionamientos, los espacios y los monumentos públicos en el ámbito de competencia municipal, corresponde al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, hacer cumplir las disposiciones generales del presente reglamento. Regular el procedimiento para erigir o reubicar monumentos y autorizar la colocación de placas conmemorativas en el municipio de Tonalá, Jalisco Que se integre de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos, la nomenclatura de vías públicas y números oficiales; Colaborar a una mejor planificación urbana.
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno y administración del municipio de Tonalá, Jalisco y se integra por el Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, los cuales son electos mediante voto popular; II. BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas, jardines o cualquier otro bien inmueble de dominio público o uso común y los destinados a un servicio público del Municipio sujetos a nomenclatura; III. COMISIÓN: La Comisión Edilicia encargada de Nomenclatura del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco; IV. DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio; V. DIRECCIÓN: La Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable; VI. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano tales como: parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga; VII. FRACCIONADORES: Las personas que, a través de la acción material y de manera ordenada, adecuan los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; VIII. INMUEBLE: Dícese de los bienes que no pueden transportarse, como los terrenos o edificaciones; IX. LEY: La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; X. LOTE: Terreno producto de un fraccionamiento, subdivisión, parcelación y demás figuras previstas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; XI. MANZANA: La extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales; XII. MONUMENTO: Obra de arquitectura, escultura o grabado hecho para recordar una persona, un acto o una fecha importante; XIII. MUNICIPIO: El Municipio de Tonalá, Jalisco; XIV. NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema; XV. NOMENCLATURA. - Sistema que permite identificar sobre el terreno la ubicación de una parcela o de una vivienda por medio del sistema de mapas y de letreros que indican la numeración o la denominación de las calles y las construcciones. Este concepto puede aplicarse a las redes, los servicios y al mobiliario urbano; XVI. NOMENCLATURA OFICIAL: Relación oficial de las denominaciones de vías públicas y desarrollos urbanos, corresponde a Los nombres de las calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios en el municipio de Tonalá, Jalisco, que han sido asignados, modificados o reconocidos por el Ayuntamiento; XVII. NÚMERO EXTERIOR: Los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad; XVIII. NÚMERO INTERIOR: Los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado; XIX. OBRAS PUBLICAS: La Dirección de Obras Publicas del Ayuntamiento, XX. OBRAS DE URBANIZACIÓN: Todas aquellas acciones técnicas realizadas con la finalidad de transformar el suelo rústico en urbano; o bien, adecuar, conservar o mejorar los predios de dominio público, redes de infraestructura y equipamiento destinados a la prestación de servicios urbanos; XXI. REGLAMENTO: Se entenderá que se trata del Reglamento de Nomenclatura Públicos de Tonalá, Jalisco; XXII. SECRETARÍA: La Secretaría General del Ayuntamiento; XXIII. SEÑALIZACIÓN: Es aquella información visual, táctil o audible, diseñada para orientar con seguridad a las personas en el desplazamiento y uso de los espacios en el espacio público; y XXIV. VÍAS PÚBLICAS: todas las calles, calzadas, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco.
Artículo 4. De la concurrencia de disposiciones. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento.
Artículo 5. Del interés público, la asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Tonalá, mensualmente, si hubiese asignación o modificación.
Artículo 6. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, las siguientes: I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaría General;
IV. La sindicatura;
V. La Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable.
VI. La Dirección General de Obras Publicas del Ayuntamiento;
VII. La Comisaría de Seguridad Pública;
VIII. Todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.
IX. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen.
Artículo 7. La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio de Tonalá, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 8. De la nulidad de actos, los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho.
Capítulo II.
De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura
Artículo 9. Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte. Solo en caso de nombres genéricos la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano consultará los nombres propuestos en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población con la finalidad de verificar la no duplicidad.
Artículo 10. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; V. En las vialidades existentes, que están consideradas prolongarse y que así está señalado en los instrumentos de planeación, deberán conservar el mismo nombre en toda su longitud, incluso después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma, el uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a. Conceptos relacionados con los valores sociales, haber realizado un estudio, descubrimiento o actividad, por la cual haya resultado beneficiado el municipio, el estado o el país; b. Honrar a nuestros héroes nacionales o locales; c. El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad haberse distinguido por una labor social trascendente dentro de la comunidad Tonalteca, en el estado o en el país; d. Conmemorar sucesos históricos importantes, fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e. El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a. Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b. Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c. Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d. Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación; e. Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f. Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g. Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emitan el Cronista de la ciudad y conozca la Historia del Municipio de Tonalá, Jalisco respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: I. Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; II. Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y III. Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente.
Capitulo III.
Para la Asignación de la Nomenclatura
Artículo 11. De los momentos de la nominación. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica. La nomenclatura se constituye por la denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas, áreas recreativas, parques plazas, monumentos, edificios, colonias y demás zonas, es decir, cualquier espacio abierto de dominio público municipal. La nomenclatura tiene por objeto su identificación. El criterio preferencial de nomenclatura para una vía pública será de tipo nominal cuyos nombres podrán ser propios o comunes, de preferencia cortos y de fácil pronunciación y escritura. En el caso de nomenclatura con dos o más palabras y/o muchas letras, se decidirá por una de las palabras para identificarla. Se protegerá, rescatará, conservará e instalará la nomenclatura que actualmente existe y que forma parte del patrimonio cultural del municipio, preservando los nombres que histórica y culturalmente recuerden lugares geográficos y hechos históricos, así como el de personas que se hayan distinguido por sus actos o servicios prestados al municipio, o que forman parte del crecimiento y desarrollo propio del mismo I. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. II. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento. La asignación o la modificación de la nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos puede ser, según se señale: por propuesta de quienes estén facultados en los términos de este reglamento o por asignación oficial.
Artículo 12. De la asignación primaria de vialidades. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable.
Artículo 13. De la asignación primaria de espacios y monumentos públicos. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Dirección de Patrimonio una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Dirección de Patrimonio debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final, de cuyo acto se debe notificar a la Secretaría General. Una vez aprobado por el Honorable Ayuntamiento, la nominación de vías públicas, colonias, fraccionamientos o parques a través del Secretario del Ayuntamiento, se girará la orden a la Dirección de Patrimonio, para que, en un plazo de 60 días naturales, notifique a los vecinos de las modificaciones o asignaciones realizadas, así como a las siguientes Dependencias y prestadores de servicios: I. Registro Público de la Propiedad; II. Telecomunicaciones; III. Servicio Postal Mexicano; IV. Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado; V. Comisión Federal de Electricidad; VI. Instituto Federal Electoral; VII. Catastro Municipal; VIII. Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable; y IX. Las demás que la Dirección considere prudente. En la asignación de la nomenclatura de los espacios públicos, el dictamen técnico debe contar con el resultado de la consulta pública que se realice en los términos dispuestos en el presente ordenamiento. En el caso particular de los monumentos, la Dirección de Patrimonio debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento.
Artículo 14. De la modificación. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico respecto de la propuesta que se realice para tales fines. El dictamen emitido debe ser remitido a la Comisión Edilicia de Cultura, Espectáculos, Festividades y Conmemoraciones Cívicas para su análisis, estudio y, en su caso, aprobación.
Artículo 15. De los facultados a proponer modificaciones. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. Los integrantes del Ayuntamiento; II. La Dirección de Patrimonio; y III. Las Comisiones Edilicias. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: I. Se trate del 60% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o II. Se trate del 60% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate.
Artículo 16. De las propuestas de modificación. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los integrantes del Ayuntamiento o de las Comisiones Edilicias deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento, en el caso de que la propuesta sea generada por la Dirección de Patrimonio, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego seguir el proceso descrito. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 24°, párrafo 2, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Exposición de motivos, explicando los fundamentos de la propuesta presentada; En su caso, currículum vitae de la persona cuyo nombre se pretende sea asignado o resumen cuando se trate de hechos históricos.
Artículo 17. Del registro. La Dirección de Patrimonio en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, debe llevar un registro de la denominación y georreferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación.
Artículo 18. La autoridad competente para la determinación de la nomenclatura de las vías y espacios públicos será del ayuntamiento a través del Comisión de nomenclatura para dar cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento y tomando en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que el nombre propuesto para una vía no se repita con otro espacio público dentro del mismo territorio municipal; II. Las vías, avenidas, calles, y demás no podrán tener otro nombre si son continuidad de uno ya existente, debiendo respetar en toda su longitud la misma denominación; III. Que el nombre propuesto no sea basado o se refiera a modismos; IV. Que no contenga palabras ofensivas o contrarias a la moral y las buenas costumbres; V. La nomenclatura debe fomentar el reconocimiento de los hechos históricos y de personalidades post morten relevantes del municipio; y VI. No podrá emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público municipal el nombre de personas vivas; VII. Se prohíbe que en las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, se incluyan los nombres del gobernador del estado, presidentes municipales u otros funcionarios públicos; y VIII. En estas placas deberá asentarse únicamente que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que fueron realizados por el gobierno en turno, con el esfuerzo del pueblo y que se entregan para beneficio de este en fecha determinada. Solo deberá incluirse el escudo del municipio y el periodo administrativo de quien la efectúa.
Artículo 19. De la notificación de autoridades. De toda asignación o modificación, la Secretaría General debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Tonalá, mensualmente, si hubiese asignación o modificación.
Artículo 20. En el caso de vías públicas que por su trayectoria recorran diferentes fraccionamientos o colonias y que en cada tramo tengan un nombre distinto, el Ayuntamiento a propuesta de la Dirección de Patrimonio en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, podrá definir el nombre único que deberá observar.
Artículo 21. Las placas de nomenclatura que sean colocadas deberán llevar contendrán el nombre de la colonia, el código postal que corresponda a la zona previa información recabada en el Servicio Postal Mexicano, escudo del municipio y nombre del Municipio.
Artículo 22. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo.
Artículo 23. En la elaboración de las propuestas y en las aprobaciones, será obligatorio considerar los grupos temáticos, es decir, que los nombres se refieran a o compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de poblados, barrios, colonias o desarrollos habitacionales que formen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del municipio.
Artículo 24. Se deberá estandarizar la denominación vial: avenida, calle, circuito, libramiento, periférico, callejón, cerrada, privada o andador, a fin de que estos conceptos correspondan a las diferentes jerarquías viales del municipio.
Artículo 25. No deberán existir calles sin nombre y cada calle deberá contar con placas de nomenclatura que la identifiquen plenamente.
Artículo 26. Se preferirá considerar como primera opción para nombrar oficialmente un barrio, colonia o fraccionamiento el nombre con el que sea conocido, siempre y cuando se ajuste a lo regulado en este reglamento, de no ser así, se seguirá el procedimiento marcado para asignarle un nuevo nombre.
Artículo 27. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que comparten un mismo tema, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de las colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
Artículo 28. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales del municipio.
Artículo 29. Se procurará recordar a los ciudadanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuesta de nombres de personas que aún vivan o hayan fallecido recientemente. El consejo, sin embargo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
Artículo 30. No podrán ser usados nombres de programas de gobierno o con referencias a partidos políticos, así como no podrán ser usados los nombres de alguna religión, ni referencias religiosas ni deidades.
Artículo 31. Todas las vías públicas deberán contar con placas de nomenclatura que las identifiquen permanentemente. Las placas de nomenclatura podrán llevar además un elemento publicitario que no obstaculice ni que por su tamaño afecte la visibilidad y legibilidad de la placa, y estará sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.
Capitulo IV.
De la Asignación del Número Oficial
Artículo 32. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento decidir los nombres honorarios de los parques, plazas, jardines, avenidas, calles y demás espacios de uso común o de los bienes afectos a un servicio público dentro del Municipio de Tonalá, Jalisco.
Artículo 33. El número oficial asignado a un predio estará en función de la secuencia numérica que exista en la calle hacia la cual tiene el frente.
Artículo 34. La numeración oficial de los predios, será fijada por la Dirección. Las dimensiones mínimas para la nomenclatura de los predios son de: quince centímetros de largo y siete centímetros y medio de alto para ser identificadas fácilmente; la colocación de la nomenclatura será obligación del propietario del predio, y deberá situarse en un lugar visible, desde el exterior y precisamente en el frente del predio.
Artículo 35. La Dirección mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las re lotificaciones.
Artículo 36. La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”.
Artículo 37. Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia.
CAPITULO V
Señalamientos En La Vía Pública
Artículo 38. La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I. De Centro Histórico o Cabecera Municipal; II. De Delegación Municipal; y III. De Agencia Municipal.
Artículo 39. Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente reglamento.
Artículo 40. En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas; II. En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas; III. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y IV. Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
Capítulo VI
De la Participación Ciudadana
Artículo 41. De la participación de vecinos. Los vecinos que, siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Bienestar, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana. Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico. El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada.
Artículo 42. De la consulta ciudadana por vialidades. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 60% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de Dirección de Bienestar, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas.
Artículo 43. De la consulta ciudadana por espacios y monumentos públicos. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante convocatoria que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. La convocatoria debe ser anunciada con 7 siete días hábiles de anticipación a los vecinos de la colonia respectiva señalando fecha, lugar, hora y metodología de la consulta. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Bienestar, debe llevar a cabo dicha convocatoria por los medios que estime más convenientes con los vecinos mayores de edad, de cuyo resultado se puede verificar la población consultada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la colonia de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opinio"
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