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Settlement Name
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San Pedro Tlaquepaque
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- Las Disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, y se emite con fundamento en los Artículos 115 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 Fracciones II y V de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 37 Fracción II, 40 Fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 109 del Reglamento del Gobierno y de la Administración pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. Artículo 2.- Es Facultad del Ayuntamiento la denominación de las Vías Públicas, Parques, Plazas, Jardines y demás espacios de uso común o bienes Públicos dentro del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
Artículo 3.- El Objeto del presente Reglamento es de Regular y Ordenar la denominación de Vías Públicas y Bienes Inmuebles de dominio común del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, así como de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión Edilicia de Nomenclatura.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Ayuntamiento: El órgano de Gobierno del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco;
Comisión: La Comisión Edilicia de Nomenclatura del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque;
Coordinación: La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;
Denominación: El nombre que específicamente se le asigna a un bien inmueble Municipal;
Municipio: El Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Nomenclatura: La Denominación que se asigne a los bienes inmuebles del Municipio;
Placa de Nomenclatura: Es el señalamiento colocado en las Vías Públicas y Bienes Inmuebles consignando el nombre Oficial de los mismo;
Reglamento: El Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque;
Valor de la Unidad de Medida y Actualización: Calculo de valor diario por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y Geografía (INEGI) por la desindexación del salario mínimo; y
Vías Públicas y Bienes Inmuebles: Las Calles, Calzadas, Avenidas, Andadores, Plazas y/o cualquier Bien Inmueble del Dominio Público y/o Uso común del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, sujeto a Nomenclatura.
Artículo 5.- La Autoridad Competente para la determinación de la Denominación de las Vías y demás bienes Públicos de uso común, será el Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en los siguientes casos: Para aprobar la Denominación de las Vías Públicas y Bienes Inmuebles; Para cambiar o modificar la Denominación existentes;
CAPITULO II
DE LA NOMENCLATURA.
Artículo 6.- Para la aprobación de la Denominación de Vías y demás Bienes Inmuebles Públicos de uso común, el Ayuntamiento se sujetará a las siguientes disposiciones: No deberán tener palabras que atenten contra la moral y las buenas costumbres; No excederán de tres palabras; No se asignará el mismo nombre a más de una Vía Pública en una colonia; Las Vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente respetando en todo su desarrollo el nombre de esta, a partir de los ejes que la determinen; La Vía Pública deberá estar reconocida como tal en el plano oficial del Municipio; Los nombres que se asignen deberán tener fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico; No se asignarán Números o Letras; No se asignará Nomenclatura a una Vía Pública por tramos; Cuando se asigne Nomenclatura a una Vía el nombre deberá ser congruente con la temática existe en la zona; No se asignará doble Nomenclatura a una Vía; El nombre de algún personaje solo se podrá considerar como Nomenclatura, cinco años después de su fallecimiento, siempre y cuando su trayectoria este reconocida Local, Nacional o Internacionalmente y preferentemente, la asignación se hará en colonias nuevas o en proceso de Regularización, y la aprobación del Ayuntamiento sea de mayoría calificada; y En caso de Nombres de Personajes, estos se consignarán completos.
Artículo 7.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la Denominación de un Bien Inmueble Municipal ya sea de Nueva Creación o Modificación a Inmueble existente se requiere: Que en la propuesta se acompañe el Estudio correspondiente en el que se fundamente la misma. En el caso de Denominación de algún personaje, acompañar de los datos biográficos correspondientes, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión, para su estudio y análisis; Que dicha propuesta sea formulada por la Coordinación; La Comisión emitirá un Dictamen para su aprobación por el Ayuntamiento; y Aprobado el Dictamen por el Ayuntamiento y Publicado en la Gaceta Oficial, se enviarán los avisos respectivos a las diferentes Dependencias y a los medios de Comunicación.
Artículo 8.- Solo la Comisión podrá proponer previo acuerdo, la autorización al Ayuntamiento para la modificación de la Nomenclatura de una Vía Pública y se podrá hacer en los casos siguientes: Para sustituir nombres que no tengan fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico, o bien se dupliquen en una misma colonia; Para sustituir Nomenclatura Numeral o Literal; y A petición mayoritaria de los vecinos de dicha Vía Pública.
Artículo 9.- La Comisión podrá proponer al Ayuntamiento autorizar el cambio de Nomenclatura de una colonia a petición de los vecinos, siempre que el nombre actual carezca de fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico.
Artículo 10.- Para llevar a cabo la modificación de Nomenclatura de una Colonia, una Vía o Espacio Público, será requisito que los vecinos de la misma, manifiesten por escrito su acuerdo y quedará sujeto a la aprobación de la Comisión para su autorización al Ayuntamiento.
Artículo 11.- Cuando la Comisión acuerde alguna Modificación de Nomenclatura y el Ayuntamiento en pleno la apruebe, se notificará a los vecinos mediante documento oficial.
Artículo 12.- Cuando un Particular lleve a cabo una acción Urbanística en el Municipio, deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda Nomenclatura de nuevas Urbanizaciones. La propuesta será de los particulares y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las Especificaciones que señale la Coordinación, cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera la Resolución en un Plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la Autorización.
Artículo 13.- Para la adecuada identificación de las Calles, la placa o señalamiento correspondiente deberá ser colocado en los Muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir obligatoriamente la colocación y cuidar de la conservación misma.
Artículo 14.- Las Personas Físicas o Morales, podrán donar placas para la Nomenclatura debiendo sujetarse a las especificaciones, que al respecto emita la Coordinación.
Artículo 15.- La Coordinación, determinará los lugares de colocación, características y procedimientos para la instalación de las placas o señalamientos de identificación de acuerdo a Manual de Normas Técnicas correspondientes:
Artículo 16.- Una vez aprobada la donación por el Ayuntamiento y mediante firmas del convenio respectivo, el Donador entregará el Stock de placas a la Coordinación.
Artículo 17.- Las Placas de Nomenclatura que se utilicen con objetivo publicitario, contarán con un espacio en blanco que podrá ser utilizado por el logotipo del Patrocinador y no será mayor del 20% de la superficie total de la placa.
Artículo 18.- El logotipo publicitario del Patrocinador será impreso, calcomanía o similar desprendible y colocado en el espacio destinado para ello.
Artículo 19.- El lapso o tiempo que podrá permanecer dicho logotipo publicitario será fijado por el Ayuntamiento y estipulado en el convenio respectivo.
Artículo 20.- Los derechos que cauce la exposición de dicho logo publicitario serán contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN.
Artículo 21.- La Comisión será designada por el Ayuntamiento y Propuesta por el Presidente Municipal, estará integrada por un Regidor de cada una de las Fracciones representadas en el Ayuntamiento.
Artículo 22.- La Comisión será integrada por un Regidor Presidente y por lo menos de dos Regidores Vocales.
Artículo 23.- A la Comisión formada en los términos del Artículo anterior, se incorporara un representante designado por la Coordinación, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 24.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al Ayuntamiento la denominación de los Bienes Inmuebles del Municipio, cuando se refieran a personas o eventos trascendentales; Revisar y proponer los programas de Nomenclatura existentes en el Municipio; Proponer al Ayuntamiento la corrección de la Nomenclatura, cuando hubiere duplicidad de nombre en una misma colonia, o denominación errónea, inadecuada o indebida; Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia.
Artículo 25.- La Coordinación auxiliará a la Comisión, a petición de cualquiera de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 26.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario, para tratar los asuntos de su competencia, o a solicitud de los integrantes de esta.
Artículo 27.- Todo Dictamen de la Comisión deberá contener la Fundamentación que soporte, la asignación cambio o correcciones consideradas.
Artículo 28.- Para la formulación de sus Resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, es de observancia obligatoria, para la Comisión, lo dispuesto en el Artículo 6 de este Reglamento.
CAPITULO IV
DE LA NUMERACIÓN.
Artículo 29.- Corresponde a la Coordinación establecer los procedimientos para la Revisión, Actualización, Modificación y Fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras.
Artículo 30.- La Numeración deberá ser en series, correspondiendo serie de números Nones para una Acera y serie de números pares para la Acera inversa.
Artículo 31.- La serie de numeración debe proyectarse considerando una secuencia de cuatro en cuatro, correspondiendo a la Coordinación la asignación de esta.
Artículo 32.- Es competencia de la Coordinación, cuidar la continuidad de la Numeración de los inmuebles existentes en el Municipio, y establecer la coordinación con los Municipios colindantes, para dar continuidad, en el caso de calles o avenidas comunes, que crucen dos o más Municipios.
Artículo 33.- Son infracciones al presente Reglamento: Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la Nomenclatura de las vías públicas y de los bienes inmuebles propiedad del Municipio; Cambiar, Modificar, Corregir o Deformar el texto de las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos oficiales sin contar con la autorización o consentimiento de la Autoridad Municipal; Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; Quintar los señalamientos de aquellos Inmuebles en los que fueron instalados, por formar esquina o intersección con otra vía pública; No permitir la colocación de señalamientos o placas de nomenclatura, en los inmuebles que formen esquina o intersección con otra vía pública; Combinar la numeración oficial que se le haya asignado a un inmueble sin la autorización de la Autoridad Municipal; y Colocar numeración que no haya sido asignada por la Autoridad Municipal.
Artículo 34.- Las sanciones que se aplicaran a los infractores del presente reglamento son: Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción I del Artículo anterior, se sancionara con multa de 10 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del Infractor; Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción II y III del Artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción IV del Artículo anterior se le sancionará al infractor con una multa de 8 a 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización además de la reposición del mismo; Si la infracción cometida es la prevista en las Fracciones V, VI y VII del Artículo anterior se le sancionará con una multa de 5 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 35.- Para la aplicación de las sanciones los Jueces Municipales tomarán en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones Socio- Económicas del Infractor, así como la reincidencia.
Artículo 36.- Derogado Transitorio ÚNICO.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal 21/OCT/03 SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. Gaceta Municipal Año 3, Número 9 Fecha de Publicación 2 Abril de 2004.
TABLA DE REFORMAS Y ADICCIONES 26 de Agosto de 2016 PUNTO DE ACUERDO NÚMERO 250/2016
PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el Dictamen formulado por las Comisiones Edilicias de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, así como de Nomenclatura que resuelven el turno asentado en el punto de acuerdo número 137/2016/TC, aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de Junio del año 2016.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza en lo general y en lo particular las modificaciones al Reglamento de Nomenclatura, en los términos establecidos en el cuerpo del dictamen aprobado en el resolutivo anterior.
TERCERO.- En consecuencia publíquese en la Gaceta Municipal para efectos de su vigencia, dese a conocer en los estrados del Palacio Municipal, en las Delegaciones y Agencias Municipales, así como publíquese en la página de Internet del Gobierno Municipal. Gaceta Municipal Año 2016 Tomo XVIII Fecha de Publicación 23 de Septiembre de 2016.
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