-
Settlement Name
-
Teocaltiche
-
Province, Territory, or State
-
Jalisco
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE TEOCALTICHE:
CAPITULO IV
De la Nomenclatura y Asignación de Números Oficiales
ARTÍCULO 67. Es facultad del Ayuntamiento la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, unidades asistenciales y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del Municipio; por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. Los particulares podrán designar a vías y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, nombres de calle, callejón, plaza, retorno u otro similar propios de las vías públicas, previa autorización de la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 68. Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar visible y en el caso de no ser así, en el lugar más adecuado.
ARTÍCULO 69. Es facultad de la Dirección, previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponde a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública; y corresponderá a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de diez días de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a reservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
ARTÍCULO 70. El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca.
ARTÍCULO 71. Es obligación de la Dirección el dar aviso al Departamento de Catastro, al Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, a las oficinas de correos y de telégrafos del Municipio y a cualquier otra dependencia federal, estatal y municipal que deba tener conocimiento de cualquier cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
ARTÍCULO 72. No podrán imponerse a las vialidades y demás sitios públicos municipales los nombres de personas que desempeñan funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado, durante el periodo de su gestión y un período posterior.
ARTÍCULO 73. En caso de que se asignen o cambien nombres de personas a vialidades y lugares públicos, sólo podrán ser de quienes se hayan destacado por sus logros ó actos en beneficio de la comunidad y el medio ambiente.
ARTÍCULO 74. En las placas que se fijen con motivo de la inauguración de las Obras públicas que realice la administración municipal, cuando se trate de Obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente municipal, vicepresidente municipal, regidores y demás servidores públicos, durante el periodo de su cargo, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado. Sin embargo deberá asentarse que fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTÍCULO 75. En las denominaciones oficiales de las Obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombres de personas ameritadas a quienes la nación, el estado o el municipio deba exaltar para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
-
Policy Score
-
50