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Settlement Name
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Tenamaxtlán
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN, JALISCO:
Capítulo V.
De las nomenclaturas.
Artículo 25.- Es facultad del Ayuntamiento la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. Los particulares podrán designar a vías y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, nombres de calle, callejón, plaza, retorno u otro similar propios de las vías públicas previa autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo26.- Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar visible y en el caso de no ser así, en el lugar más adecuado.
Artículo 27.- Corresponde a la Dirección Municipal de Obras Públicas previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública, y corresponderá a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar u ordenar cambio de un número cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de diez días de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a reservar el antiguo número hasta 90 días después de dicha notificación.
Artículo 28.- El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca y reunir las características que lo hagan claramente legible al menos a 20 metros de distancia.
Artículo 29.- Es obligación de la Dirección Municipal de Obras Públicas el dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad, a la Oficinas de Correos y de Telégrafos del Municipio y a cualquier otra Dependencia Federal, Estatal y Municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ZONIFICACION Y CONTROL TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN:
CAPITULO TERCERO
MOBILIARIO URBANO, NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION
SECCION I
NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION
Artículo 417. La nomenclatura de calles y espacios públicos ubicada en las calles, plazas y demás integrantes del espacio público es de responsabilidad y propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 418. Para nuevos la formulación de nuevos proyectos de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y leibilidad.
En zonas de Protección al Patrimonio Edificado, el Municipio por medio de la instancia correspondiente promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad.
De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados por La Dirección de Obras Públicas o mesa colegiada que para tal efecto se consntituya.
Artículo 419. El Municipio, por medio de la instancia correspondiente, determinará para cada predio que tenga acceso a la vía pública, un solo número oficial que corresponda a ese acceso. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible.
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Policy Score
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50