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Settlement Name
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Sayula
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE SAYULA, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se expide conforme a las facultades que confiere al H. ayuntamiento el artículo 115, en su fracción II, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 37 fracción II de la ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 2.- el presente reglamento es de orden público e interés social y tiene como finalidad establecer y regular el procedimiento, para asignar y cambiar nombre de las calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos en el municipio de Sayula.
Articulo 3.- El H. Ayuntamiento es la autoridad suprema para determinar la asignación o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, previo al estudio y análisis del Consejo Consultivo.
CAPITULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 4.- Habrá un Consejo Consultivo, órgano competente creado por el H. ayuntamiento para realizar trabajos de estudio, análisis y proyectos, mismos que serán turnados al H. Ayuntamiento para que en su caso apruebe o niegue la asignación o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, en el municipio de Sayula.
Artículo 5.- El Consejo Consultivo estará integrado por:
I.-Un presidente que será el presidente Municipal, o la persona que el designe.
II.- Los regidores de: Nomenclatura, Educación y Cultura.
III.- El cronista de la ciudad.
IV.- El director de Planeación Urbana y Ecología
V.- Un representante del Consejo de Catastro.
VI.- Un Secretario que será el Funcionario de la secretaria del Ayuntamiento.
Artículo 6.- El Consejo Consultivo Deberá ser integrado a más tardar en la cuarta sesión de ayuntamiento y sus miembros duraran en el cargo durante el periodo de la administración municipal.
Artículo 7.- Los miembros del consejo consultivo deberán asistir con puntualidad a las sesiones. En caso de inasistencia, tendrán que comunicarla con 24 horas de anticipación a la sesión.
Artículo 8.- los miembros integrantes del Consejo Consultivo que acumulen tres faltas consecutivas injustificadas, dejaran de pertenecer al Consejo, en este caso, el mismo Consejo designara a un sustituto con el perfil adecuado.
Articulo 9.- el Consejo Consultivo sesionara por lo menos una vez al mes, las sesiones serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Se levantara acta firmada por los miembros del Consejo.
Artículo 10.- son atribuciones del Consejo Consultivo:
I. realizar los estudios y análisis para la asignación o cambio de nombre de las calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos.
II. Acordar las medidas procedentes para corregir las incongruencias y errores de nomenclatura.
III. Solicitar el apoyo de las diferentes dependencias municipales en casos que fuera necesario, para hacer cumplir lo dispuesto en el reglamento.
IV. Llevar a cabo consultas con los vecinos para resolver sobre el cambio de nombre de la calle, colonia, fraccionamiento y conjunto urbano.
Artículo 11.- el H. Ayuntamiento determinara el tipo de apoyo que dará el Consejo Consultivo para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO III
DE LAS PROPUESTAS
Articulo 12.- todo ciudadano mexicano residente en el municipio de Sayula, Jalisco podrá presentar al H. Ayuntamiento, propuesta para asignar o cambiar el nombre a calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos.
Artículo 13.- La solicitud debe contener:
I. Nombre completo y dirección de la persona, organismo o institución que hace la solicitud, debidamente firmadas por la persona facultada para ello.
II. Exposición de motivos, explicando los fundamentos de su propuesta.
III. Cuando se trate de nombre de personas, se deberá acompañara al circulo de vida del personaje, cuyo nombre se pretende asignar a las calles, colonias, fraccionamientos o conjuntos urbanos.
Artículo 14.- Las propuestas que sobre nomenclatura se hagan, no deberán referirse a ningún partido político, ni asociaciones comerciales o industriales.
Artículo 15.- las propuestas recibidas serán turnadas inmediatamente al Consejo Consultivo para ser tratadas en la siguiente sesión del Consejo Consultivo.
Artículo 16.- A partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Consejo Consultivo tendrá 60 días para dar respuesta a la misma. El H. Ayuntamiento podrá autorizar a solicitud del Consejo Consultivo una prorroga no mayor de 60 días adicionales.
CAPITULO IV
DE LOS NOMBRES
Articulo 17.- Los nombres a calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, deberán ser congruentes con el contexto histórico, cultural o geográfico, de la zona del municipio en la que hayan autorizarse. Pudiendo ser nombres de personajes ilustres, fechas memorables, nombre del predio de cualquier otro nombre que justifique la propuesta, que no sea contrario a la moral, a las bunas costumbres y sin que se ponga a lo previsto en el Artículo 14 de este regalemento.
Artículo 18.- Se tomara a consideración los nombres propuestos, solo si corresponden a personajes que hayan realizado una labor sobresaliente para beneficio de la comunidad, teniendo entre sus cualidades las siguientes:
a) Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado;
b) Haber realizado un estudio, descubrimiento o actividad por la cual haya resultado beneficiado el municipio;
c) Haber tenido un desempeño destacado en la comunidad, ya sea en las artes, ciencias, educación o en los deportes.
CAPITULO V
DE LA ASIGNACION DE LOS NOMBRES
Artículo 19.- La asignación del nombre, procederá sobre aquellas calles, colonias, fraccionamientos o conjuntos urbanos de reciente o futura creación, o en su caso, el cambio de nombre de estos cuando representen un problema para la ciudad.
Articulo 20.- Para el caso de las vialidades ya existentes y que sean sujetas a prolongarse, se conservara el mismo nombre.
Artículo 21.- El Consejo someterá a la aprobación del Ayuntamiento el cambio de nomenclatura de calles. Colonias, fraccionamientos o conjuntos urbanos en los siguientes casos:
a) el nombre en cuestión este repetido.
b) La nomenclatura existente represente un problema para la comunidad.
Articulo 22.- Una vez aprobado por el H. Ayuntamiento, el nombre de la calle, colonia, fraccionamiento o conjunto urbano, este a travez de la Secretaria General, girara la orden para que en un plazo no mayor de 60 dias sea colocada la nomenclatura correspondiente. Además se notificara a los propietarios de las fincas que resulten afectados con la modificación, así como a las dependencias u organismo Federales, Estatales o Municipales que sean prestadores de servicios.
Articulo 23.- Las placas de nomenclatura que sean colocadas, deberán llevar el número del Código Postal que corresponda a la zona, previa información recabada en el Servicio Postal Mexicano.
CAPITTULO VI
DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 24.- Quedan prohibidas las siguientes acciones:
a) colocar el nombre a las calles, colonias, fraccionamientos sin previa autorización del H. Ayuntamiento.
b) c) Cambiar intencionalmente y sin autorización del H. Ayuntamiento las denominaciones de las vías públicas, fraccionamientos y conjuntos urbanos que forman parte del municipio.
d) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura establecida en los señalamientos.
Articulo 25.- Las infracciones señaladas en este reglamento serán sancionadas por la Autoridad Municipal, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor a partir de los 03 dias naturales de su publicación en la Gaceta Municipal o en el periódico de mayor circulación en el municipio.
SEGUNDO.- Quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Se consideran aplicables aquellas que contenidas en otros ordenamientos de aplicabilidad municipal completen, aclaren o profundicen los contenidos de este reglamento.
TERCERO.- El primer Consejo Consultivo será integrado dentro de los dos meses siguientes en que el presente acuerdo entre en vigor. El H. Ayuntamiento girara las investigaciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
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Policy Score
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89