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Settlement Name
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Gómez Farías
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GÓMEZ FARÍAS, JALISCO.
Artículo 108.- Corresponde a la de Comisión de Nomenclatura:
I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar sobre los planes y lineamientos que estime apropiados sobre la materia de nomenclaturas;
II. Realizar los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas modernos, la nomenclatura del Municipio;
III. Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa, domiciliaria y comercial.
IV. Presentar los planes y lineamientos que se estimen apropiados para conservar los nombres de las calles tradicionales y suprimir las duplicidades en el momento de proponer nuevos nombres;
V. Procurar y promover mediante los programas y sistemas que se estimen adecuados, el aspecto estético del Municipio;
VI. Promover en la ciudadanía el cuidado, conservación y respeto de la nomenclatura municipal;
VII. Proponer nuevos nombres de calles y calzadas, tomando en cuenta la opinión ciudadana y las particularidades de cada una de las comunidades que integran el Municipio; y
VIII. En general las que le confieran las leyes y reglamentos, así como las que se deriven de los Acuerdos del Ayuntamiento.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN, ZONIFICACIÓN Y CONTRLO TERRITORIAL DE GÓMEZ FARÍAS, JALISCO
CAPÍTULO TERCERO
Mobiliario Urbano, Nomenclatura y Señalización
SECCIÓN I
Nomenclatura y señalizan
Artículo 417. La nomenclatura de calles y espacios públicos ubicada en las calles, plazas y demás integrantes del espacio público es de responsabilidad y propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 418. Para la formulación de nuevos proyectos y de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y leibilidad y en todo caso la autorización del H. Ayuntamiento. En zonas de Protección al Patrimonio Edificado, el Municipio por medio de la instancia correspondiente promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad. De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados por el INAH.
Artículo 419. El Municipio, por medio de la instancia correspondiente, determinará para cada predio, que tenga acceso a la vía pública, un solo número oficial, que corresponda a ese acceso o en su caso cuando se trate de dos números o más en un solo lote la numeración será identificada con letras minúsculas, por ejemplo 5, 5a, 5b, 5c. etc. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible.
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Policy Score
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50