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Settlement Name
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El Salto
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA, ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS Y MONUMENTOS PARA EL MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las Disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general para todo el municipio de El Salto, Jalisco.
Artículo 2.- El presente ordenamiento regula el procedimiento para la asignación y ordenamiento de nomenclatura a las vías públicas, espacios abiertos públicos, monumentos y placas conmemorativas dentro del Municipio. Y tiene como objeto: Regular el procedimiento para asignar, nombres a las vías públicas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas, edificios públicos y espacios abiertos públicos; Regular el procedimiento para erigir o reubicar monumentos y autorizar la colocación de placas conmemorativas en el Municipio; Establecer las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio, para identificar cualquier inmueble; Que se integre de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos, la nomenclatura de vías públicas y números oficiales; Colaborar a una mejor planificación urbana; y Facilitar la labor de los prestadores de servicios, para ubicar destinatarios. determinar las facultades y obligaciones de la Comisión de Nomenclatura. La forma de participación ciudadana Los medios de impugnación y la competencia de las Autoridades involucradas.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Reglamento, se entenderá por:
ALINEAMIENTO.- Plano vertical imaginario sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con futura vía pública. El alineamiento contendrá las afectaciones y restricciones de carácter urbano, señaladas por Planes parciales y demás legislación aplicable;
AYUNTAMIENTO.- Es el órgano de gobierno del Municipio y se integra por el Presidente Municipal, los regidores y el síndico, los cuales son electos mediante voto popular;
BANQUETA.- Porción de la vía pública o en propiedad privada destinada al tráfico de peatones;
CAMELLÓN.- Espacio delimitado de una vía pública que divide en dos cuerpos el arroyo de una vialidad;
CENTRO DE POBLACIÓN.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente, se provea para la creación de los mismos;
COMISIÓN.- Comisión de Nomenclatura.
CONDOMINIO.- El régimen de propiedad en condominio es una forma de apropiación de un bien inmueble que otorga a su titular, persona física o moral, el derecho exclusivo de propiedad, uso, goce y disfrute de su unidad privativa y a la vez, un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común;
CONJUNTOS HABITACIONALES.- La construcción de infraestructura y viviendas, ejecutadas en las subdivisiones o fraccionamientos de predios;
CONSEJO.- Consejo Consultivo;
DELIMITACIÓN DE DESARROLLOS URBANOS.- La determinación oficial de límites a un asentamiento poblacional, para su ordenamiento identificación y localización dentro del centro de población, de conformidad con lo establecido por el Plan de Desarrollo Urbano y demás ordenamientos en la materia;
DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien inmueble Municipal;
DIRECCIÓN.- A la Dirección General de Obras públicas y Desarrollo Urbano;
DOMICILIO.- el espacio al interior de una localidad o referido a una vía de comunicación que ocupa un inmueble (edificación o terreno) donde pueden establecerse una o más personas o unidades económicas, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones o derechos;
ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga.
FRACCIONAMIENTO.- La división de un terreno en manzanas y lotes, que requiere del trazo de una o más calles, o la ejecución de obras de urbanización, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
INMUEBLE.- Son los bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro como lo son terrenos o edificaciones;
LEY: Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
LOTE.- Terreno producto de un fraccionamiento, subdivisión, parcelación y demás figuras previstas en la Ley;
MANZANA.- La extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales;
MONUMENTO.- Obra de arquitectura, escultura o grabado hecho para recordar una persona, un acto o una fecha importante;
MUNICIPIO.- Al Municipio de El Salto, Jalisco;
NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema
NOMENCLATURA.- Sistema que permite identificar sobre el terreno la ubicación de una parcela o de una vivienda por medio del sistema de mapas y de letreros que indican la numeración o la denominación de las calles y las construcciones. Este concepto puede aplicarse a las redes, los servicios y al mobiliario urbano;
NOMENCLATURA OFICIAL.- Relación oficial de las denominaciones de vías públicas y desarrollos urbanos;
NOMINACIÓN OFICIAL DE VÍA PÚBLICA.- La asignación de un nombre (alfabético o numérico) a una vía pública, con el cual se le identifica y localiza a través de uno o más desarrollos urbanos;
NOMINACIÓN DE DESARROLLO URBANO.- La asignación de un nombre oficial a una zona de asentamiento habitacional, comercial o industrial, con su debida delimitación física conferido por el Honorable Ayuntamiento de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia;
NUMERACIÓN OFICIAL.- La asignación de un número a un predio en sentido progresivo, referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos series de dígitos: la primera aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda serie ubica al predio en la acera correspondiente dentro de la manzana;
NÚMERO EXTERIOR.- Los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad;
NÚMERO INTERIOR.- Los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado; Placa de Nomenclatura: Es el señalamiento colocado en las Vías Públicas y Bienes Inmuebles consignando el nombre Oficial de los mismo;
PREDIO.- Inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno;
PROPIETARIO.- El titular o titulares de los derechos de propiedad que se tengan sobre un determinado inmueble;
REGLAMENTO. - Se entenderá que se trata del Reglamento de Nomenclatura, espacios abiertos públicos y Monumentos para el Municipio de El Salto, Jalisco;
SUBDIVISIÓN. - La partición de un terreno en dos o más fracciones que no requiera el trazo de vía pública ni de obras de urbanización. El lote o lotes resultantes de la subdivisión no podrán ser de menor superficie al lote mínimo establecido en la zona en la que se ubique el predio a subdividir;
RESTRICCIÓN. - Circunstancia que limita la asignación de número o nominación de vías o desarrollos, así considerada por la Dirección y el presente reglamento;
SISTEMA DE EJES RECTORES. - Denominación técnica que se le da a la vialidad previamente establecida, la cual dará la secuencia para la asignación numérica de las vialidades paralelas a la misma, asimismo, definiendo la secuencia que deberá llevar la numeración oficial a partir del eje; y
UMA. - Unidad de Medida y Actualización: Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas ,de la ciudad de México y Municipios, así como las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y Geografía (INEGI)
VÍA PÚBLICA. - Calles, calzadas, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores, Plazas y/o cualquier Bien Inmueble del Dominio Público y/o Uso común y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial, de utilización común destinado al libre tránsito de conformidad a las Leyes y reglamentos de la materia.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a:
I. Al Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Secretario General del Ayuntamiento.
IV. Al Síndico.
V. A La Comisión Edilicia de Nomenclatura del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco.
VI. La Dirección General de Obras públicas y Desarrollo Urbano.
VII. A la Comisaria de la Policía Preventiva Municipal.
VIII. A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.
Artículo 5.- La Autoridad Competente para la determinación de la Denominación de las Vías y demás bienes Públicos de uso común indicados en el presente reglamento, será el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco en los siguientes casos: Para aprobar la Denominación de las Vías Públicas, Bienes Inmuebles y monumentos; Para cambiar o modificar las Denominaciones existentes;
Artículo 6.- La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio de El Salto, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 7.- El Ayuntamiento a través de la Comisión, independientemente de las atribuciones y facultades que le otorguen los Reglamentos aplicables, tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: a).- El C. Director de Catastro. b).- El C. Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. c).- El C. Director de Participación Ciudadana. d).- El C. Director General Jurídico. e).- Los Delegados y Agentes municipales. f).- De los Ejidos siendo necesario para ello resolución de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos existentes dentro del Municipio. g).-Asociación registradas y reconocidas en el Municipio de El Salto, Jalisco, y h).- De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social.
II.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones.
III.- Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura.
IV.- Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente.
V.- Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
CAPITULO II
DE LA NOMENCLATURA.
Artículo 8.- Es facultad del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de las vías públicas, espacios abiertos públicos y monumentos, siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda:
a) Haber sido o ser un Personaje Honorable y Distinguido en esta ciudad, en el Estado, en el País, o en el Extranjero.
b) Haber sido o ser un Político Distinguido en esta ciudad, en el Estado, en el País, o en el Extranjero.
c) Haber inventado, descubierto o realizado algún Estudio o Actividad por la cual haya sido beneficiado el Municipio, Estado o País.
d) Haberse distinguido en el Municipio, Estado, País o Extranjero en las Artes, Ciencias, Educación o Deportes.
e) Cuando se trate de un Héroe Nacional o Local.
f) Cuando se refiera a la Conmemoración de alguna fecha o Suceso Histórico Local, Nacional o Mundial
g) Solo en caso de nombres genéricos la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano consultará a la Jefatura de desarrollo Urbano los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad.
Artículo 9.- Para la aprobación de la Denominación de Vías y demás Bienes Inmuebles Públicos de uso común, el Ayuntamiento se sujetará a las siguientes disposiciones:
No deberán tener palabras ofensivas, injuriosas y que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios;
No se asignará el mismo nombre a más de una Vía Pública en una colonia;
Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente respetando en todo su desarrollo el nombre de esta, a partir de los ejes que la determinen;
La vía Pública deberá estar reconocida como tal en el plano oficial del Municipio;
No se asignarán Números o Letras;
No se asignará Nomenclatura a una Vía Pública por tramos;
Cuando se asigne Nomenclatura a una Vía el nombre deberá ser congruente con la temática existe en la zona y en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio;
No se asignará doble Nomenclatura a una Vía;
Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía En caso de Nombres de Personajes, estos se consignarán completos. En Ningún caso se podrá incluir el nombre de algún Partido Político, Imagen Religiosa, Giro o Establecimiento Comercial. No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión.
Artículo 10.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la Denominación de un Bien Inmueble Municipal ya sea de Nueva Creación o Modificación a Inmueble existente será necesario:
Que en la propuesta se acompañe el Estudio correspondiente en el que se fundamente la misma. En el caso de Denominación de algún personaje, acompañar de los datos biográficos correspondientes, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión, para su estudio y análisis;
Que dicha propuesta se ajuste a este reglamento, la que deberá ser presentara ante la comisión para su estudio y análisis;
La Comisión emitirá un Dictamen para su aprobación por el Ayuntamiento; y
Aprobado el Dictamen por el Ayuntamiento y Publicado en la Gaceta Oficial, se enviarán los avisos respectivos a las diferentes Dependencias y a los medios de Comunicación.
Artículo 11.- Solo la Comisión podrá proponer previo acuerdo, la autorización al Ayuntamiento para la modificación de la Nomenclatura de una Vía Pública y se podrá hacer en los casos siguientes: Para sustituir nombres que no tengan fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico, o bien se dupliquen en una misma colonia; Para sustituir Nomenclatura Numeral o Literal; y A petición mayoritaria de los vecinos de dicha Vía Publica con credencial vigente del INE.
Artículo 12.- La Comisión podrá proponer al Ayuntamiento autorizar el cambio de Nomenclatura de una colonia a petición de los vecinos, siempre que el nombre actual carezca de fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico.
Artículo 13.- Para llevar a cabo la modificación de Nomenclatura de una Colonia, una Vía o Espacio Público, será requisito que los vecinos de la misma manifiesten por escrito su acuerdo y quedará sujeto a la aprobación de la Comisión para su autorización al Ayuntamiento.
Artículo 14.- Cuando la Comisión acuerde alguna Modificación de Nomenclatura y el Ayuntamiento en pleno la apruebe, se notificará a los vecinos mediante documento oficial.
Artículo 15.- Cuando un Particular lleve a cabo una acción Urbanística en el Municipio, deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda Nomenclatura de nuevas Urbanizaciones. La propuesta será de los particulares y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las Especificaciones que señale la dirección, Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento.
Artículo 16.- Para la adecuada identificación de las Calles, la placa o señalamiento correspondiente deberá ser colocado en los Muros o herrería que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir obligatoriamente la colocación y cuidar de la conservación misma.
Artículo 17.- Las Personas Físicas o Morales, podrán donar placas para la Nomenclatura debiendo sujetarse a las especificaciones, que al respecto emita la dirección.
Artículo 18.- La Dirección, determinará los lugares de colocación, características y procedimientos para la instalación de las placas o señalamientos de identificación de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes:
Artículo 19.- Una vez aprobada la donación por el Ayuntamiento y mediante firmas del convenio respectivo, el Donador entregará el Stock de placas a la Dirección o supervisará la colocación de estas si así fuese pactado.
Artículo 20.- Las Placas de Nomenclatura que se utilicen con objetivo publicitario, contarán con un espacio en blanco que podrá ser utilizado por el logotipo del Patrocinador y no será mayor del 20% de la superficie total de la placa.
Artículo 21.- El logotipo publicitario del Patrocinador será impreso, calcomanía o similar desprendible y colocado en el espacio destinado para ello.
Artículo 22.- El lapso o tiempo que podrá permanecer dicho logotipo publicitario será fijado por el Ayuntamiento y estipulado en el convenio respectivo.
Artículo 23.- Los derechos que cauce la exposición de dicho logo publicitario serán sin costo mientras esté vigente el convenio y lo especifique en caso contrario estos estarán contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN.
Artículo 21.- La Comisión será designada por el Ayuntamiento y Propuesta por el Presidente Municipal, estará integrada por cuando menos 3 Regidores. Artículo 22.- La Comisión será integrada por un Regidor Presidente y por lo menos de dos Regidores Vocales.
Artículo 23.- A la Comisión formada en los términos del Artículo anterior, tendrá un secretario técnico para todo lo competente al mismo.
Artículo 24.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al Ayuntamiento la denominación de los Bienes Inmuebles del Municipio, cuando se refieran a personas o eventos trascendentales; Revisar y proponer los programas de Nomenclatura existentes en el Municipio; Proponer al Ayuntamiento la corrección de la Nomenclatura, cuando hubiere duplicidad de nombre en una misma colonia, o denominación errónea, inadecuada o indebida; Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia.
Artículo 25.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario, para tratar los asuntos de su competencia, por lo menos una vez al mes.
Artículo 26.- Todo Dictamen de la Comisión, deberá contener la Fundamentación que soporte la asignación, cambio o correcciones consideradas.
Artículo 27.- Para la formulación de sus Resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, es de observancia obligatoria, para la Comisión, lo dispuesto en el Capítulo II de este Reglamento.
CAPITULO IV
DE LA COORDINACION
Artículo 28.- La Coordinación estará formada por: Un representante de presidencia Un representante de sindicatura Un representante de la Dirección de Obras públicas quien fungirá como secretario técnico Un representante de catastro Presidente de la comisión de nomenclatura o un representante Dos representantes de la sociedad civil reconocidos o de asociaciones civiles.
Artículo 29.- Corresponde a la Coordinación establecer los procedimientos para la Revisión, Actualización, Modificación y Fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras, quienes una vez agotado dicho procedimiento, dará cuenta a la comisión para revisión y dictamen.
CAPITULO V
DE LA NUMERACIÓN.
Artículo 30.- La Numeración deberá ser en series, correspondiendo serie de números Nones para una Acera y serie de números pares para la Acera inversa.
Artículo 31.- La serie de numeración debe proyectarse considerando una secuencia de cuatro en cuatro, correspondiendo a la Coordinación la asignación de esta.
Artículo 32.- Es competencia de la Coordinación, cuidar la continuidad de la Numeración de los inmuebles existentes en el Municipio, y establecer la coordinación con los Municipios colindantes, para dar continuidad, en el caso de calles o avenidas comunes, que crucen dos o más Municipios.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 33.- Son infracciones al presente Reglamento: Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la Nomenclatura de las vías públicas y de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; Cambiar, Modificar, Corregir o Deformar el texto de las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos oficiales sin contar con la autorización o consentimiento de la Autoridad Municipal; Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; Quintar los señalamientos de aquellos Inmuebles en los que fueron instalados, por formar esquina o intersección con otra vía pública; No permitir la colocación de señalamientos o placas de nomenclatura, en los inmuebles que formen esquina o intersección con otra vía pública; Combinar la numeración oficial que se le haya asignado a un inmueble sin la autorización de la Autoridad Municipal; y Colocar numeración que no haya sido asignada por la Autoridad Municipal.
Artículo 34.- Las sanciones que se aplicaran a los infractores del presente reglamento son: Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción I del Artículo anterior, se sancionará con multa de 20 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, adicionalmente el costo de lo dañado o reposición del mismo. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del Infractor; Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción II y III del Artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción IV del Artículo anterior se le sancionará al infractor con una multa de 10 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización adicionalmente el costo de lo dañado o reposición del mismo; Si la infracción cometida es la prevista en las Fracciones V, VI y VII del Artículo anterior se le sancionará con una multa de 10 a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 35.- Para la aplicación de las sanciones los Jueces Calificadores tomarán en cuenta: La gravedad e importancia de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y la conveniencia de abatir prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de este reglamento o las que se dicten con base en él; Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado En caso de reincidencia se duplicará la multa inmediatamente anterior que se hubiese impuesto
CAPÍTULO XI
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 36.- Los actos o resoluciones definitivas que emanen de las autoridades municipales en la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; así como lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS:
1. El presente Reglamento deroga cualquier disposición que por cualquier circunstancia se oponga en todo o en parte al mismo.
2. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en la gaceta municipal.
3. En cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento deberán aplicarse en supletoriedad las Leyes y Reglamentos en vigor para el Municipio de El Salto, Jalisco.
4. se hagan las adecuaciones necesarias para que las sanciones queden en la ley de Ingresos del municipio.
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Policy Score
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