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Settlement Name
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Ocotlán
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS, ESPACIOS PUBLICOS Y MONUMENTOS PARA EL MUNICIPIO DE OCOTLAN, JALISCO:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y III de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 fracci6n II y párrafo primero y segundo de la Constituci6n política del Estado de Jalisco; artículos 37 fracci6n II, 40 fracci6n II, 41, 44, 50 fracci6n I, de la Ley de Gobierno y la Administraci6n Publica Municipal; artículos 7 y 81 del Reglamento de Organizaci6n y Funcionamiento del Ayuntamiento de Ocotlan, Jalisco y; artículos 13 y 14 del Reglamento de Construcci6n y Desarrollo Urbano del Municipio de Ocotlan, Jalisco. CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y de observancia general para todo el Municipio de Ocotlan, Jalisco. Articulo 2.- El presente ordenamiento regula el procedimiento para la asignaci6n y ordenamiento de nomenclaturas a las vías públicas, espacios públicos y monumentos dentro del Municipio, el cual tiene como objeto: 1.- Regular el procedimiento para asignar, nombres a las vías públicas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas, edificios públicos, espacios públicos. II.- Regular el procedimiento para erigir o reubicar monumentos en el Municipio. III.- Colaborar a una mejor planificaci6n urbana; y IV.- Facilitar la labor de los prestadores de servicios, para ubicar a los destinatarios. V.- La forma de participaci6n ciudadana en lo que respecta a esta materia. VI.- Los medios de impugnaci6n y la competencia de las Autoridades involucradas. Articulo 3.-Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.- A YUNTAMIENTO: El 6rgano de gobierno y administraci6n del municipio de Ocotlan, Jalisco; II.- BANQUET A: Porci6n de la vía pública o en propiedad privada destinada para el tráfico de peatones; III.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio pub1ico o común del Municipio sujetos a nomenclatura; IV.- CAMELLON: Espacio delimitado de una vía pública que divide en dos cuerpos el arroyo de una vialidad; V.- COMISTON: La Comisi6n Edilicia de Calles, Calzadas, Nomenclaturas, Parques y Jardines del H. Ayuntamiento de Ocotlan, Jalisco; VI.- DENOMINACION: El nombre que específicamente se le asigna a un bien inmueble del Municipio; VII.- DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS: La Direcci6n de Obras Públicas del Gobierno Municipal de Ocotlan, Jalisco; VIII.- DTRECCION DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO: La Direcci6n de Ordenamiento del Territorio del Gobierno Municipal de Ocotlan, Jalisco; IX.- ESPACIOS PUBLICOS ABIERTOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos, denominaciones de fraccionamientos o etapas y en general toda edificaci6n análoga de libre acceso y uso común de la ciudadanía; X.- FRACCIONAMIENTO: La división de un terreno en manzanas y totes, que requiere del trazo de una o más calles, o la ejecuci6n de obras de urbanizaci6n, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; XI.- INMUEBLE: Son los bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro como lo son terrenos o edificaciones; XII.- IMAGOTIPO: Cuando en la representaci6n visual de una marca existe un elemento pictográfico junto al texto; XIII.- ISOLOGO: En este caso, es una representaci6n grafica de una marca, en donde el texto y el icono se encuentran fundidos en un solo elemento; XIV.- ISOTIPO: Es la parte simb61ica o ic6nica de las marcas, misma que puede ser reconocida sin la necesidad de acompañarla de algún texto; XV.- LEY: Ley de Gobierno y Administraci6n Publica Municipal del Estado de Jalisco; XVI.- LOGOTIPO: Representaci6n grafica de una marca que se compone únicamente de letras o tipografía; XVII.-LOTE: Terreno producto de un fraccionamiento, subdivisión, parcelaci6n y demás figuras previstas en la Ley. XVIII.- MANZANA: La extensi6n territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y esta delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o limites prediales; XIX.- MONUMENTOS: Obra arquitect6nica, escultura o grabado hecho para recordar una persona, un acto o una fecha importante; XX.- MUNCIPIO: El Municipio de Ocotlan, Jalisco; XXL-NOMBRES GENERICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema; XXII.- NOMENCLA TURA: La denominaci6n o nombre especifico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos; XXIII.- PLACA DE NOMENCLATURA: Es el señalamiento colocado en las vías públicas y bienes inmuebles en el cual se expresa el nombre oficial; XXIV.-PREDIO: inmueble que se compone de una porci6n delimitada de terreno; XXV .-REGLAMENTO EST AT AL DE ZONIFICACION: El Reglamento Estatal de Zonificaci6n del Estado de Jalisco; XXVI.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías Públicas, Espacios Abiertos Públicos y Monumentos del Municipio de Ocotlan, Jalisco; XXVII.- SECRETARIA: La Secretaria General del Ayuntamiento; XXVIII.- TIPOGRAFÍA: Hace referencia a os distintos estilos o tipos de tetras que existen al escribir un texto; XXIX.- VIAS PUBLICAS: Calles, calzadas, avenidas, privadas, andadores, y en general toda vialidad de libre acceso y uso común de la ciudadanía susceptible de nomenclatura oficial. CAPITULOII DE LA COMPETENCIA Articulo 4.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: L Il. III. IV. V. VT. Al Pleno del Ayuntamiento; Al presidente Municipal; Al Sindico; Al Secretario General de! Ayuntamiento; A la Comisi6n Edilicia de Calles, Calzadas, Nomenclaturas, Parques y Jardines; A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Articulo 5.- La Autoridad competente para la detenninación de la Denominación de las Vías y demás bienes públicos de uso común indicados en el presente reglamento, será el H. Ayuntamiento de Ocotlan, Jalisco en los siguientes casos: I. Tl. Para aprobar la denominación de las vías públicas, bienes inmuebles y monumentos; Para cambiar o modificar las denominaciones existentes. Artículo 6.- La Dirección de Ordenamiento del Territorio deberá revisar, evaluar y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeraci6n oficial del municipio de Ocotlan, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentaci6n ante el Pleno del Ayuntamiento. Articulo 7.- El H. Ayuntamiento a través de la Comisión independientemente de las atribuciones y facultades que otorga el Reglamento de Organizaci6n y Funcionamiento del Ayuntamiento de Ocotlan, Jalisco, tendrá las siguientes funciones. I. Recibir propuesta para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas es instituciones: a. El C. Director de Catastro. b. c. d. e. f. g. 1. El C. Director de Obras Publicas. El C. Director de Ordenamiento del Territorio. El C. Director de Construcci6n de la Ciudad. El C. Director Jurídico Municipal. Los Delegados y Agentes Municipales. Los Ejidos, siendo necesario para ello resoluci6n de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos dentro del Municipio. h. La Comunidad indígena Asociaciones registradas y reconocidas por el Municipio. j. De toda aquella persona o instituci6n con cierta representatividad social. II. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Direcci6n de Ordenamiento del Territorio como parte de sus funciones. Ill. Solicitar a la Direcci6n de Ordenamiento del Territorio la realizaci6n de estudios especiales de nomenclatura IV. Canalizar a la Direcci6n de Ordenamiento del Territorio las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluaci6n técnica correspondiente; y V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocaci6n de placas correspondientes. CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 8.- Es competencia de! Ayuntamiento la determinaci6n de la nomenclatura y denominaci6n de los espacios abiertos públicos y vías publicas. En caso de nombres genéricos la Comisi6n solicitara a la Direcci6n de Ordenamiento del Territorio, la consulta de los nombres propuestos en los instrumentos de planeaci6n urbana, con la finalidad de verificar la no duplicidad y la debida continuidad de la nomenclatura. Artículo 9.- La regulaci6n de Ja nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Que el nombre propuesto no se repita con otras vías publicas o espacios abiertos publico dentro del territorio municipal; Las vías publicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta; Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepci6n de los nombres propios y la descripci6n sea comprensible; Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres; Procurar que la denominaci6n en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas bist6ricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la Republica, del Estado o del Municipio; Se procurara evitar la denominaci6n numérica de la nomenclatura; Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos o de personas de la sociedad civil se deberá presentar curriculum, donde se asiente la aportaci6n hist6rica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía Ocotlense; y No podrán imponerse a las vías publicas ya los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus c6nyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gesti6n. No asignar el nombre de personas vivas a ningún bien del Municipio con la excepci6n de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aun cuando vivan, hayan realizado un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad. Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas mas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; dando preferencia aquellas que recuerden sucesos de importancia para el Municipio, Articulo 10.- Es facultad del H. Ayuntamiento la deteminación de la nomenclatura y la denominación de las vías publicas, espacios abiertos públicos y monumentos; siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda: I. II. Ill. IV. V. Haber sido un personaje honorable y distinguido en este Municipio, en el Estado, el País, o en el Extranjero; Haber descubierto, inventado o realizado algún estudio o actividad por la cual se haya beneficiado el Municipio, el Estado o País; Haber logrado ser un exponente distinguido en las Bellas Artes, La Ciencia, Educación o el Deporte: Cuando se trate de un Héroe local o nacional; Cuando se refiera a la conrnernoraci6n de un suceso histórico, local, estatal, nacional o mundial. Articulo 11.- Si Ja denominaci6n propuesta perteneci6 a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: l. Tl. Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. Articulo 12.- Para someter a consideraci6n del H. Ayuntamiento alguna propuesta referente a la denorninaci6n modificaci6n de la nomenclatura de una vía publica o espacio abierto deberá considerar lo siguiente: l. II. Ill. La propuesta será presentada por escrito ante la Cornisi6n, para su estudio y análisis. Dicha propuesta deberá ajustarse a este reglamento. La Comisi6n emitirá un dictamen, que será presentado al H. Ayuntamiento junto con la propuesta. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS DE NOMENCLATURA Artículo 13.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I. Normativas: Las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura en el territorio de conformidad con el presente Reglamento. II. Correctivas: Cuando definan acciones de rnodificaci6n de denominaciones de vías publicas y espacios públicos abiertos, necesarios para la regularizaci6n de la nomenclatura del Municipio; y III. Mejoramiento: Aquellas que pretenden dar mantenimiento, remodelaci6n o cambio de materiales propios a las placas de nomenclatura existentes, por el deterioro. Articulo 14.- Para el caso de las acciones normativas se deberá sustentar con un proyecto, en el cual se vea el diagn6stico de la problemática que se desea resolver, así como una descripci6n de la normativa propuesta y sus posibles impactos en la nomenclatura general del Municipio. Así mismo se deberá de incluir: I. II. Dos pianos de ubicaci6n; que contengan las coordenadas, la situaci6n actual y el resultado deseado; De igual manera se debe adjuntar una breve descripci6n del diccionario toponímico y las razones que motivaron dicha propuesta. Articulo 15.- En las acciones correctivas será necesario presentar; la situaci6n actual especifica de números oficiales, vías publicas, espacios abiertos públicos o monumentos; así como el cambio propuesto. Adjuntando los siguientes: I. II. Dos pianos de ubicaci6n; que contengan las coordenadas, la situaci6n actual y el resultado deseado; De igual manera se debe adjuntar una breve descripci6n del diccionario toponímico y las razones que motivaron dicha propuesta. Articulo 16.-Para las acciones de mejoramiento, se requiere la presentaci6n de un proyecto, donde se especifique y describa detalladamente la problemática actual; ubicaci6n de las nomenclaturas que se pretenden intervenir, la cantidad de las placas y/o estructuras, diseños, materiales necesarios para el mantenimiento o reparación, así como el cronograma de actividades, así como dos pianos de ubicaci6n; que contengan las coordenadas, la situaci6n actual y el resultado deseado. Articulo 17.-Las propuestas de acciones normativas y correctivas se integraran a un archivo en la Direcci6n de Ordenamiento del Territorio del Municipio. En el caso de las acciones de mejoramiento, se integraran a un archive en la Direcci6n de Obras Publicas del Municipio; para consulta o aclaraciones posteriores. Artículo 18.-La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: l. II. III. IV. V. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre: Se evitara asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Un mismo predio no podrá tener el mismo numero oficial; y Todas las placas de nomenclatura colocadas en el municipio deberán cumplir estrictamente con las características descritas en el presente reglamento. Articulo 19.- La asignaci6n o cambio de nomenclatura, erecci6n de monumentos y colocaci6n de placas conmemorativas, en igualdad de méritos y/o importancia tendrá el siguiente orden: I. Ocotlenses por nacimiento o adopci6n; II. III. IV. Jaliscienses por nacimiento o adopci6n; Mexicanos por nacimiento o adopci6n; Acontecimientos Hist6ricos Nacionales; y V. Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad. Articulo 20.- Aprobada una propuesta de nomenclatura respecto de una vía publica o espacio abierto publico, por el H. Ayuntamiento, será necesario: I. Il. III. IV. V. Que el decreto respectivo se publique en la Gaceta Municipal, así como en el portal de internet del Gobierno Municipal. Que las dependencias de la Administraci6n Publica Municipal correspondientes, lleven a cabo el registro de la nomenclatura aprobada en los archivos e instrumentos a su cargo; Se den los avisos respectivos a todas las oficinas Federales y Estatales Correspondientes; Se notifique a los organismos sociales correspondientes; y Se coloquen las placas de identificaci6n correspondientes. Respecto a las acciones de mejoramiento, bastara con la aprobaci6n del H. Ayuntamiento y las notificaciones a los interesados, para su debida coordinación con la Direcci6n de Obras Publicas y posteriormente dar cumplimiento al inciso V de este articulo. Articulo 21.- La Dirección de Ordenamiento del Territorio, analizara en primer termino la propuesta de nomenclatura para los proyectos definitivos de urbanizaci6n, sus modificaciones o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones; para que sean acordes con la nomenclatura existente. CAPITULOV DE LA ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURA Articulo 22.-Se deberán asignar siempre, nombres nuevos para las nuevas vías publicas o espacios abiertos públicos. Articulo 23.-Se evitara siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Articulo 24.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Articulo 25.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías publicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura. Articulo 26.- Se procurara hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor hi.st6rico o cultural relativos al municipio. Articulo 27.- Se procurara reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio. CAPITULOVI DE LAS MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE Articulo 28.-La subdivisión de predios ocasionara la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adici6n de una tetra sucesiva a partir de la "A". Artículo 29.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. Articulo 30.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observara lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16 Y 17 del presente reglamento. Artículo 31.- En la solución de conflictos de repetici6n de nombres se buscara unificar y reforzar las familias temáticas, tomando en cuenta lo señalado en los artículos 13, 14, 15, 16 Y 17 del presente reglamento. Articulo 32.- En el caso de dos o mas colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías publicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adici6n del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías publicas y los espacios abiertos públicos. Articulo 33.-Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomara en cuenta el tote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de "A," para distinguir los números repetidos. CAPÍTULO VII DE LOS SENALAMIENTOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 34- En las esquinas de las vías publicas, se colocaran dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijaran en la ubicación con mas visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas; II. En caso de no existir construcci6n, se instalara en el muro mas cercano a las esquinas, III. Cuando esto no sea posible, se instalaran en los postes que ahí hubiere; y IV. Si fuera conveniente para la movilidad del lugar, se instalaran estructuras especiales para sostener las placas. Articulo 35.- Las placas de nomenclatura de las vías públicas deberán tener las siguientes características: I. En tetras mayúsculas deberá contener: a. Denominación de la vía pública; b. Nombre de Ja vialidad; c. Colonia, Fraccionamiento, Agenda o Delegación. II. Código Postal; III. En la parte superior de la placa y debidamente centrado estarán: a. Escudo del Municipio; b. Nombre del Municipio. IV. En los supuesto que enmarca el Capitulo VIII del presente reglamento, se colocara en la parte inferior de la placa y debidamente centrado: a. El logotipo, isotipo, imagotipo, que el concesionario elija, apegado siempre al presente reglamento V. En el supuesto de requerir estructuras para la colocación de las placas; estas deberán contar con los siguientes parámetros: a. Colocación de un poste, el cual permita la legibilidad de las dos caras de las placas; b. Con una altura mínima de 2 metros de altura; c. Sobre el nivel de la banqueta; d. Con un recubrimiento de pintura horneada, en esmalte, color blanco mate; e. Dicha estructura deberá soldársele tapa metálica, perfectamente sellada y pintada. VI. Laplaca será hecha con una lámina calibre 26, negra, troquelada, con tratamiento para intemperie y deberá contar con cuatro orificios para su colocación; VII. La tipografía de la placa deberá ser: a. Para las palabras mayúsculas, la más similar a la denominada como "Baskerville Old Fave"; b. Para el nombre del municipio se utilizará la tipografía denominada como "Commercial Scrip Bt''. VIII. Las medidas de las placas deberán de ser de 46 cm de largo por 32 de alto; IX. De manera general, el color de la placa de nomenclatura deberá componerse por un vinil autoadherible reflejante grado ingeniería, a excepción del negro, que es vinil autoadherible mate. Debe de tener mínimo una durabilidad exterior de 7 años. X. La gama de colores será la siguiente: a. Verde: 680-77 Green grado ingeniería, para el fondo; b. Blanco: 580-10 White grado alta intensidad, para el contenido informático; y c. Negro: 2055 Matte Black, para el fondo de las señales de sentido vial. Articulo 35.- Las personas físicas o jurídicas podrán donar placas para la nomenclatura, de vías y espacios públicos, debiendo debidamente sujetarse a las especificaciones presente reglamento. CAPITULO VIII DE LAS CONCESIONES Articulo 36.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, conces1on a los particulares para la colocaci6n de placas de nomenclatura y su utilizaci6n con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 35 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorizaci6n. En el propio contrato de concesi6n, se consignará la prohibici6n para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcoh61icas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE SANCIONES Artículo 37.- Son infracciones al presente Reglamento. I. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal; II. Cambiar intencionalmente y sin autorizaci6n de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominaci6n establecida en los señalamientos; IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; V. Cambiar la numeraci6n que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorizaci6n de la autoridad competente; y Articulo 38.- Las sanciones que se aplicaran a los infractores del presente Reglamento son las establecidas en el artículo 28 fracción VI de! Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Ocotlan: Articulo 39.-Para la aplicación de las sanciones, la Dirección de Ingresos deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias de! caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. CAPITULOX DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Articulo 40.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. CAPITULOXI DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Articulo 41.- Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley de) Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios; así como lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Jalisco. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Ocotlan, Jalisco, así como en cualquier otro de los medios impresos o digitales de información en los que se divulgue su contenido de acuerdo a la ley. SEGUNDO: Se abrogan o derogan en su caso, todas sus disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se opongan a la aplicación de este ordenamiento. TERCERO: Una vez publicado el presente ordenamiento, gírese atento oficio al Congreso del Estado de Jalisco, anexando una copia al mismo, para los efectos ordenados en la fracción VII de! artículo 42, de la Ley del Gobierno y la administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
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Policy Score
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