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Settlement Name
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Mexticacán
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE MEXTICACÁN, JALISCO:
CAPITULO XXI
NOMENCLATURA
ARTICULO 107º. Es facultad del Cabildo Municipal reglamentar los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTICULO 108º. Una vez que haya sido recibida por el cabildo la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen.
ARTICULO 109º. No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 110º. La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 111º. Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos de quienes se hallan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad.
ARTICULO 112º. Los nombres a lugares públicos señalados en el artículo 69 de este Reglamento, sólo podrán ser de mexicanos en los términos del artículo anterior.
ARTICULO 113º. Unicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficio a la comunidad internacional.
ARTICULO 114º. En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de las obras públicas que realice la administración municipal, cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente o vicepresidente municipal, regidores y demás servidores públicos durante el periodo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
ARTICULO 115º. En las placas inaugúrales de las obras públicas a que se refiere el artículo 76 del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se integran para su beneficio.
ARTICULO 116º. En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombre de personas ameritadas, a quienes la nación, el Estado o el Municipio deba exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
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Policy Score
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61