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Settlement Name
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El Limón
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EL LIMÓN, JALISCO.
CAPÍTULO III
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 25.- Es facultad del Ayuntamiento Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas. parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales. conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales. colonias. poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular to amerite.
ARTÍCULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni do sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTÍCULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 28.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana.
ARTÍCULO 29.- Únicamente se Ies podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTÍCULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas. deberá asentarse que las mismas fueron Realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTÍCULO 31. En las denominaciones oficiales de las obras. bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación. Se procuran de hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponda a cada tinca o predio, tomando como base que la numeración aumenta cincuenta números entre calle y calle. señalando los números pares at lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí.
ARTÍCULO 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se Ie ordenará al propietario de la tinca o en su ausencia al poseedor, el cambio do numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 34.- El numero oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
ARTÍCULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos, asentadas en el municipio, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios, así como en la numeración de los inmuebles.
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Policy Score
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50