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Settlement Name
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Jesús María
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, JALISCO.
CAPITULO II
NOMENCLATURA
Artículo 52.- Es facultad del H. Ayuntamiento de Jesús María, regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
Artículo 53.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
Artículo 54.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 55.- Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad.
Articulo 56.- Los nombre de las calles solo podrán ser de mexicanos, únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficio a la comunidad internacional.
Articulo 57.-En las placas públicas que se fijen con motivo dela inauguración de las obras públicas que realice la administración municipal, cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente municipal, regidores y demás servidores públicos durante el periodo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
Articulo 58.- Corresponde a la Dirección de Obras Publicas Municipales y previa solicitud de los interesados, indicar el numero que corresponde a la entrada de cada finca o lote, siempre que este tenga frente a la vía publica, y como consecuencia solo a esta Dependencia corresponderá el control de la numeración y el autorizar y ordenar el cambio de numero cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando el propietario obligado a colocar el nuevo numero en un plazo de 9 días de recibido el oficio correspondiente, pero con derecho de conservar el antiguo, hasta 90 días después de dicha notificación.
Artículo 59.- El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca y reunir las características que lo hagan claramente legible al menos a 20 metros de distancia.
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Contact Info
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transparencia@jesusmariajalisco.gob.mx
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Policy Score
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56