-
Settlement Name
-
Jamay
-
Province, Territory, or State
-
Jalisco
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE JAMAY: CONSIDERANDO Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación de las entidades federativas y los Municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley; Que el nombre de la Vialidad se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componentes del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente. Que el presente reglamento permite asignar la nomenclatura de vialidades y numeración de inmuebles, a través de criterios y procedimientos, además de establecer la información para el señalamiento vertical de las vialidades en las localidades amanzanadas. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y materia que regula. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los procedimientos para la asignación de la nomenclatura a las vialidades, los espacios y los monumentos públicos, así como la información para el señalamiento vertical en localidades amanzanadas que carecen de esta información, en los nuevos crecimientos e inclusive en aquellas que cuentan con dicha información, con el fin de promover la consistencia, compatibilidad y comparación de los datos en el ámbito de competencia municipal. Artículo 2. Fundamento legal. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 251 y 257 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, artículo 10 fracción XXX del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Jamay, el Reglamento para la Gestión, Administración, Zonificación y el Ordenamiento del Territorio del Municipio de Jamay, Jalisco; y demás ordenamientos aplicables a la materia. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: El cuerpo colegiado y máxima autoridad del Gobierno Municipal de Jamay, Jalisco; II. Municipio: El Municipio de Jamay; III. Nomenclatura Oficial: El nombre asignado a las vialidades, espacios y monumentos públicos en el municipio designado oficialmente por la Comisión Municipal de Nomenclatura; IV. Reglamento: Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Jamay; V. Comisión: La Comisión de Nomenclatura del Municipio de Jamay; VI. Dirección de Obras Públicas: La Dirección de Obras Públicas del Municipio de Jamay; y VII. Dependencia: La Dirección de Planeación Urbana. VIII. Alias. - el nombre por el que se conoce a una persona, distinto del propio, que hace referencia a una ciudad, característica o defecto, generalmente usado para ocultar su identidad. IX. Asentamiento humano. - el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran; X. Dato. - el valor que una variable estadística o que un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación; XI. Grupo temático. - el conjunto ordenado de nombres de vialidades relacionados en el tema al que hace alusión el nombre del Asentamiento humano; XII. Inmueble. - La edificación, terreno o predio, cuya característica es la imposibilidad de moverlo o trasladarlo sin su destrucción. XIII. Localidad. - el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como vivienda, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre; XIV. Malla. - el conjunto de líneas horizontales y verticales dispuestas en forma de red sobre un plano o carta, mismas que sirven de guía para facilitar la orientación; XV. Manzana. - la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales; XVI. Nombre. - el sustantivo propio que identifica a un rasgo geográfico; XVII. Numeración de inmuebles. - la operación que consiste en asignar un número exterior o interior a los inmuebles, con el propósito de coadyuvar a su identificación unívoca; XVIII. Número Exterior. - los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble con frente a una vialidad. XIX. Número Interior. - los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado; XX. Objeto espacial. - el que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones expresada en coordenadas geográficas o cartesianas; XXI. Primer cuadro de la localidad. - la zona céntrica de la localidad donde generalmente residen los poderes y que además reúne altas densidades de establecimientos comerciales y de servicios de todo género, contemplada con lugares de espectáculo y reunión; XXII. Señalamiento Vertical. - Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos; XXIII. Unidades del Estado o Unidades. - las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la República; b) Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos y e) Los Tribunales administrativos federales. Cuando el instituto genere información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XXIV. Vía primaria. - el espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforos, entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia, y XXV. Vialidad en localidades amanzanadas. - la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal, independientemente del tipo de revestimiento; Artículo 4.- Para la comprensión de estos lineamientos se describen las siglas o acrónimos siguientes: I. INEGI. - Instituto Nacional de Estadística y Geografía; II. SNIEG. - Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; III. El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento para la Gestión, Administración, Zonificación y el Ordenamiento del Territorial de Jamay, Jalisco. Artículo 4. De la concurrencia de disposiciones. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 5. Autoridades. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Ayuntamiento de Jamay, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Dirección de Planeación Urbana; IV. La Dirección de Obras Públicas; V. La Dirección de Cultura y Educación; y VI. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen. Artículo 6. Del interés público. La asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Jamay, mensualmente, si hubiese asignación o modificación. Artículo 7. De la nulidad de actos. Los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho. Capítulo II De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura Artículo 8. De los criterios. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; V. El uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a) Conceptos relacionados con los valores sociales; b) El nombre de héroes nacionales o locales; c) El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad; d) Fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e) El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a) Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b) Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c) Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d) Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación; e) Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f) Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g) Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emita la Dirección de Cultura y Educación respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: I. Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; II. Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y III. Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente. Capítulo III Del Procedimiento para la Asignación de la Nomenclatura Artículo 9. De los momentos de la nominación. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento. La asignación o la modificación de la nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos puede ser, según se señale: por propuesta de quienes estén facultados en los términos de este reglamento o por asignación oficial de la Comisión Municipal de Nomenclatura. Artículo 10. De la asignación primaria de vialidades. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección de Planeación Urbana debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección de Planeación Urbana. Artículo 11. De la asignación primaria de espacios y monumentos públicos. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Dirección de Planeación Urbana una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Dirección de Planeación Urbana debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final, de cuyo acto se debe notificar a la Comisión. En la asignación de la nomenclatura de los espacios públicos, el dictamen técnico debe contar con el resultado de la consulta pública que se realice en los términos dispuestos en el presente ordenamiento. En el caso particular de los monumentos, la Dirección de Planeación Urbana debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento. Artículo 12. De la modificación. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección de Planeación Urbana a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico en el cual consulte la opinión de la Comisión y dla Dirección de Cultura y Educación respecto de la propuesta que se realice para tales fines. El dictamen emitido debe ser remitido al Presidente Municipal para ser presentado ante el Pleno del Ayuntamiento para su análisis, estudio y, en su caso, aprobación. Artículo 13. De los facultados a proponer modificaciones. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; y III. La Dirección de Planeación Urbana. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: I. Se trate del 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o II. Se trate del 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. Artículo 14. De las propuestas de modificación. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los ediles deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento en los términos dispuestos por el Reglamento del Ayuntamiento de Jamay, en el caso de que la propuesta sea generada por la Dirección de Planeación Urbana, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego seguir el proceso descrito. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 13, párrafo 2, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Una narración de las causas o la justificación que motive la propuesta. Artículo 15. Del registro. La Dirección de Planeación Urbana, debe llevar un registro de la denominación y georeferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación. Artículo 16. De la notificación de autoridades. De toda asignación o modificación, la Dirección de Planeación Urbana debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias. Capítulo IV De la Participación Ciudadana Artículo 17. De la participación de vecinos. Los vecinos que siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana. Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico. El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada. Artículo 18. De la consulta ciudadana por vialidades. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1 del presente artículo, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Artículo 19. De la consulta ciudadana por espacios y monumentos públicos. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante convocatoria que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. La convocatoria debe ser anunciada con 7 siete días hábiles de anticipación a los vecinos de la colonia respectiva señalando fecha, lugar, hora y metodología de la consulta. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, debe llevar a cabo dicha convocatoria por los medios que estime más convenientes con los vecinos mayores de edad, de cuyo resultado se puede verificar la población consultada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1 del presente artículo, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la colonia de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Capítulo V De los Lineamientos Técnicos para la asignación de Nomenclatura. Artículo 20. Para que la información sea consistente, compatible y comparable en la nomenclatura de las vialidades, se debe apegar a lo establecido en Capítulo II Especificaciones Técnicas de la Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos. Para estandarizar y/o asignar la nomenclatura a las vialidades en localidades se deben seguir los procedimientos que a continuación se describen: 20.1 Localidades con amanzanamiento regular: a. Esta actividad se debe realizar en aquellas localidades conformadas preferentemente por un amanzanamiento cuadricular o rectangular uniforme; b. Las vialidades que integran a la localidad, deben formar una malla dentro de los límites de la misma; c. Identificar primeramente las vialidades de mayor importancia en la localidad (figura 1), que servirán de referencia para implementar los lineamientos; d. Definir como referencia el primer cuadro de la localidad, con el propósito de establecer un punto de origen y a partir de éste, asignar el tipo y nombre de las vialidades; e. Determinar a cada eje vial el tipo de la vialidad (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos SNIEG 2010), considerando los valores siguientes: Andador, Avenida, Boulevard, Calle, Callejón, Calzada, Cerrada, Circuito, Eje Vial, Periférico, Privada, Retorno o Viaducto; f. Asignar el nombre a las vialidades de Mayor importancia, adicionándole el punto cardinal (Norte, Sur, Oriente o Poniente), a fin de dar una mejor orientación (figura 2); g. La asignación de la nomenclatura al resto de las vialidades debe ser de manera sistemática y ordenada, conforme a lo siguiente: a) Dividir en cuadrantes la o las zonas a trabajar (figura 3), tomando como ejes de referencia las dos vías primarias, las cuales deben tener asignado un Nombre. b) Una vez dividida la zona en cuadrantes y determinada la clasificación de la vialidad en cuanto a su tipo, a cada eje se le asignará su nombre, para lo cual numerará cada uno tomando como punto de referencia las vías primarias. A continuación se ejemplifica el caso: para las vialidades paralelas localizadas al lado norte del eje 16 de Septiembre se les asignará su nombre, determinado con números nones más el punto cardinal y números pareas mas el punto cardinal a los ejes que se ubican al norte, le corresponde el nombre 1 Norte y a los siguientes 3 Norte, 5 Norte…n,; respecto a los ejes ubicados al sur, se les asignan los nombres 2 Sur, 4 Sur, 6 Sur…n, como se ilustra: c) Para los ejes paralelos a la vialidad Felipe Ángeles se aplica de igual forma el criterio anterior, asignando números pares más el punto cardinal a los ejes que se encuentran ubicados al lado oriente y números nones más el punto cardinal a los ejes ubicados del lado poniente (figura 5), como se observa en la imagen siguiente: d) Los nombres asignados a las vialidades deberán ser únicos y preferentemente irrepetibles. e) Asegurar que todas las vialidades cuenten con un nombre. H. Otra alternativa, para la asignación de los nombres a las vialidades es la utilización de grupos temáticos, de acuerdo a los nombres de los Asentamientos Humanos, expuestos en el apartado siguiente: 20.2. Localidades con amanzanamiento irregular: a. Identificar si la localidad cuenta a su interior con la delimitación de Asentamientos humanos. b. Si cuenta con Asentamientos realizar la asignación de nombre de las vialidades, asociándolo con el nombre del grupo temático del Asentamiento humano, tal como se ejemplifica en la (figura 6). c. Si la localidad en su interior carece de la delimitación de Asentamientos humanos, el municipio deberá proceder a delimitar el perímetro de los polígonos de cada Asentamiento (figura 7), mismo que cartográficamente deberá sobreponerse a las vialidades circundantes; asignándoles un tipo conforme a los valores (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos. SNIEG 2010) siguientes: Aeropuerto, Barrio, Colonia, Condominio, Ejido, Exhacienda, Fraccionamiento, Granja, Hacienda, Ingenio, Paraje, Pueblo, Puerto, Ranchería, Rancho, Unidad Habitacional, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Militar, Zona Naval, y un nombre a cada Asentamiento humano, como se muestra a continuación: d. Realizado lo anterior, determinar el tipo (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos. SNIEG 2010) de la vialidad considerando los valores siguientes: Andador, Avenida, Boulevard, Calle, Callejón, Calzada, Cerrada, Circuito, Eje Vial, Periférico, Privada, Retorno, Viaducto y nombre de cada vialidad, conforme al grupo temático del Asentamiento humano. e. Para los casos en donde la localidad cuenta con la delimitación, tipificación y nomenclatura de los polígonos de Asentamiento humano; se procederá a determinar los nombres de las vialidades en grupos temáticos guardando en lo posible relación con el nombre del Asentamiento humano, considerando un punto origen en cada asentamiento, a fin de llevar un control de cobertura durante la asignación de los nombres (figura 8). f. Si la vía primaria de referencia atraviesa parcial o totalmente a la localidad, deberá conservar el mismo nombre (figura 9), sin que se realice el cambio para asociarla al grupo temático. g. Los nombres asignados a las vialidades deberán ser únicos y preferentemente irrepetibles. h. Asegurar que todas las vialidades cuenten con un nombre. Artículo 21. Reglas para la numeración de inmuebles. En complemento a la nomenclatura de las vialidades y con el fin de contribuir al orden en la numeración de los inmuebles, debe aplicar lo siguiente: A. Números Exteriores I. La numeración de inmuebles en las localidades, se comenzará teniendo como punto de origen el centro de la localidad y se expandirá en orden ascendente hacia la periferia, como se observa en la siguiente imagen (figura 10): II. La numeración de los inmuebles que se ubiquen en vialidades que no tengan su punto de origen en el centro de la localidad, se tomará como punto de partida, una vialidad que concluya al centro de la localidad (figuras 11 y 12). III. En las Localidades o Asentamientos humanos aislados o cerrados que por diseño urbanístico sólo tengan acceso mediante una vialidad, la numeración de los inmuebles debe iniciar tomando como punto de origen el acceso principal del Asentamiento humano o de la localidad (figura 13). IV. La numeración por inmueble deberá ser en números arábigos en forma ascendente, con secuencia continua. V. Para efectuar la numeración de los inmuebles se establecerá un punto de referencia (figura 14) a partir de este parámetro, se asignarán números nones para los que se ubican del lado izquierdo de la acera y pares del lado derecho, considerando lo descrito en los numerales antecedentes de este artículo. VI. A cada inmueble se le debe asignar un solo número. VII. El número de inmueble no deberá repetirse en una misma acera; VIII. Cuando un inmueble ocupe una manzana completa, se le asignará solo un número, asociándolo al acceso principal del inmueble; IX. La numeración deberá ser en series de 100 por cada frente que conforme la manzana, partiendo con el número 1 al 99 del lado izquierdo y del 2 al 100 en el lado derecho de las vialidades, tomando como referencia el punto origen de la numeración (figura 15). X. En el caso de que una vialidad se prolongue, se continuará con la numeración, esto debido a los crecimientos urbanísticos que se presentan en la localidad (figura 16). XI. En una fusión de inmuebles, debe prevalecer el número menor; XII. En una subdivisión de inmuebles, se asignarán números adicionales para las nuevas fracciones, consignándoles el mismo número más un guión y una letra, iniciando con una letra, iniciando con la letra A y así sucesivamente conforme al abecedario, cuando sean dos o más fracciones resultantes; Número Subdivisión 201 201, 201-A 402 402, 402-A, 402-B, 402-C, 402-D XIII. La numeración deberá colocarse de manera visible al frente del inmueble hacia la vía pública, debiendo ser legible a una distancia de 5 a 10 metros; XIV. El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros; y XV. El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, en el muro frontal; B. Números Interiores I. El número interior existe, en función de la pertenencia a un número exterior; II. El número interior puede estar compuesto por solo dígitos y/o una parte alfanumérica; III. Para una propiedad que en su interior contenga varios inmuebles, a cada uno de éstos se les asignará un número interior; IV. Los números interiores deben ser inscritos de la siguiente forma: 1. Nivel de acceso rango del 1 al 99. 2. Primer nivel rango del 100 al 199. 3. Segundo nivel rango del 200 al 299. 4. Tercer nivel rango del 300 al 399, de igual manera, se irán incrementando a los niveles subsecuentes rangos de numeración en centenas conforme a la sucesión establecida en los puntos previos. 5. Para los niveles considerados como sótano (ubicados debajo de la tierra), se le asignará al primer nivel el rango del 100 al 199 anteponiendo la letra S, ejemplo S100, S110, S130, etc. 6. Para el segundo nivel del sótano utilizará el rango del 200 al 299 anteponiendo la letra S, a los niveles siguientes se irá incrementando los rangos por centena anteponiendo la letra S, de acuerdo al número de niveles con que se cuente en el inmueble. V. El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros; y VI. El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, sobre la puerta en la parte superior de ésta; Artículo 22. Características Físicas. Para que la información sea consistente, compatible y comparable en las características físicas del señalamiento vertical se debe apegar a lo establecido en la
-
Policy Score
-
89