-
Settlement Name
-
Jalostotitlán
-
Province, Territory, or State
-
Jalisco
-
Has Policy?
-
Yes
-
Policy
-
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE JALOSTOTITLÁN, JALISCO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, en relación a la fracción lll, inciso g, fracción V inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41, 44 fracción IV, 47 fracción V, 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, los procedimientos de la materia, la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas.
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías Públicas y Espacios Abiertos Públicos de Jalostotitlán, Jalisco. MUNICIPIO: El Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos. VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, callejones, bulevares, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. NUMERO OFICIAL. Identificación numérica y/o alfabética de los bienes públicos o particulares ubicados en el Municipio. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, plazoletas, unidades deportivas, gimnasios públicos, domos y en general toda edificación análoga. COMISIÓN: La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. DIRECCION: Dirección de Obras Públicas de Jalostotitlán, Jalisco. LEY: Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: I.- Al Ayuntamiento. II.- Al (a) Presidente (a) Municipal. III.- Al Secretario General del Ayuntamiento. IV.- Al Síndico. V.- A La Comisión edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. VI.- La Dirección de Obras Públicas Municipales. VII.- A la Comisaría de Seguridad Pública Municipal. VIII.- A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.
Artículo 5.- La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial del municipio de Jalostotitlán, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 6.- La Comisión independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: a).- El C. Director de Catastro. b).- El C. Director de Obras Públicas Municipales. c).- El C. Director del Archivo Municipal. d).- El C. Director de Participación Ciudadana. e).- El C. Director Jurídico. f).- Los Delegados municipales. g).- Asociaciones, Colegios o Escuelas de Profesionistas del Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. h).- De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social y conocimiento de la historia del municipio y cultura de sus habitantes. i).- Del o los fraccionadores de terrenos ubicados dentro del Municipio. II. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones. III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura. IV. Recibir de la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente. V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 7.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos trascendentes para los habitantes de Jalostotitlán, el Estado de Jalisco y la Nación Mexicana, o que se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología, deporte, el humanismo, actividades filantrópicas o haya sido un benefactor o promotor del desarrollo del Municipio. Solo en caso de nombres genéricos la Jefatura de Planeación y Desarrollo Urbano consultará a la Dirección los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad.
Artículo 8.- La regulación de la nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: I.- Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos públicos dentro delterritorio municipal. II.- Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. III.- Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y cuya pronunciación y escritura sea comprensible para los habitantes del muni cipio. IV.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres, o nombres que refieran a personas no gratas o de moral cuestionable. V.- Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes, benefactores, promotores o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. VI.- Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía jalostotitlense, además de contar con el reconocimiento de la sociedad en general. VII.- No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Vlll.- La nomenclatura propuesta deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica, exceptuando de esto las fechas trascendentes para la historia. IX.- En ningún caso se usará un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos.
Artículo 9.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: I.- Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y II.- Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad.
Artículo 10.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: I.- Que se formule la propuesta respectiva por algún miembro del H. Ayuntamiento. II.- Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 8 y 9 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. III.- Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta. IV.- Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes.
Artículo 11.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento. II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio.
Artículo 12.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 13.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 14.- En el caso de nuevos fraccionamientos u acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento.
Artículo 15.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio.
Artículo 16.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo, en donde además de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, se deberá señalar el nombre de la persona física o moral que hizo la donación.
Artículo 17.- La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, atendiendo lo señalado en el artículo 16 del presente ordenamiento.
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuación y ordenación de las propiedades.
Artículo 19.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Artículo 20.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
Artículo 21.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
Artículo 22.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificara al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije.
CAPITULO IV
NORMAS DE NOMENCLATURA
Artículo 23.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica.
Artículo 24.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: a) Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; b) Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; c) Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; d) Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Artículo 25.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio.
Artículo 26.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas.
CAPITULO V
DE LAS CONCESIONES
Artículo 27.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 16 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres.
CAPITULO VI
ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURA
Artículo 28.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos y no existentes en la nomenclatura del Municipio.
Artículo 29.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio.
Artículo 30.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Artículo 31.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura.
Artículo 32.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relativos al municipio.
Artículo 33.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio.
CAPITULO VII
MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
Artículo 34.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”.
Artículo 35.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia.
Artículo 36.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en los artículos 11 y 24 del presente ordenamiento.
Artículo 37.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
Artículo 38.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos.
Artículo 39.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos.
Artículo 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización, conforme a este reglamento.
CAPITULO VIII
SEÑALAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 41- La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I.- De Centro Histórico o Cabecera Municipal, II.- De las Delegaciones Municipales,
Artículo 42.- Las medidas, imagen, formas y características de las placas de nomenclatura serán propuestas por la Comisión y aprobadas por el H. Ayuntamiento, debiendo remitirse a la normatividad vigente en la materia, que serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 43.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas. II.- En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas. III.- Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere. IV.- Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
Artículo 44.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, deberán poseer la denominación de la vía, nombre de la colonia, código postal, escudo y nombre del Municipio y en caso de ser donada el nombre de quien hizo la donación.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 45.- Son infracciones al presente Reglamento. I.- Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. II.- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio. III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V.- Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente. VI.- No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura.
Artículo 46.- Las violaciones a lo establecido por este Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: I.- Amonestación. II.- Multa. III.- Arresto hasta por 36 horas.
Artículo 47.- Para efecto del artículo anterior se entenderá por: I.- Amonestación: Llamado de atención por escrito, que por única vez, que hará la autoridad Municipal al infractor donde le dará a conocer la falta cometida y lo exhortará a no reincidir, apercibiéndolo que se hará acreedor a sanciones mayores en caso de una nueva infracción. II.- Multa: Consiste en el pago en efectivo que deberá hacer el infractor a la Tesorería Municipal, tomando como base lo establecido en la parte final del Título de Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jalostotitlán, Jalisco, del año fiscal correspondiente a la infracción. III.- Arresto: Medida de privación de la libertad, para tomar a una persona bajo custodia en el área de retención de la Comisaria de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 48.- Las autoridades al imponer las sanciones deberán considerar, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad de la conducta, la gravedad de la falta, el daño causado, la reincidencia, la procedencia de la acumulación de las faltas y las circunstancias particulares de cada caso.
Artículo 49.- En todo momento, la autoridad verificará que el infractor al que se le haya impuesto alguna de las sanciones señaladas en este Reglamento deberá en su caso, reparar el daño causado.
Artículo 50.- Se sancionará con multa de cinco a veinte días de la Unidad de Medida de Actualización vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 45 fracciones lll, IV, V y Vl de este Reglamento.
Artículo 51.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas o multa de cincuenta a cien Unidad de Medida de Actualización vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 43 fracciones l y ll de este Reglamento.
Artículo 52.- Se impondrá el doble de la sanción impuesta inicialmente a quien reincida en la comisión de la infracción.
Artículo 53.- Todas las sanciones precitadas no liberan del ejercicio de la acción penal que por los hechos desarrollados por el infractor puedan surgir y tengan derecho de ejercer los representantes del H. Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco.
CAPITULO X
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 54: Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios; así como lo previsto porla Ley de Justicia Administrativa en el Estado.
TRANSITORIOS PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. El Presente Reglamento fue aprobado por unanimidad de presentes con 11 votos a favor, en lo general y particular, en votación nominal; en la sesión ordinaria de ayuntamiento de fecha 7 de Enero 2025. Cumpliendo así con lo establecido en el artículo 42 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
-
Policy Score
-
61