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Settlement Name
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El Grullo
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO.
CAPÍTULO III
NOMENCLATURA.
Artículo 25.- Es la facultad del Cabildo Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
Artículo 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión.
Artículo 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 28.- Sólo se podrán imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana.
Artículo 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
Artículo 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, deberán asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregarán para su beneficio.
Artículo 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin prejuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugar de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio debe exaltar, para agradecer de esta manera nuestra escencia popular, tradiciones, y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí.
Artículo 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido al aviso correspondientes. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo de hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
Artículo 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menso a una distancia de veinte metros.
Artículo 35.- Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las Oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos, asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este reglamento, así como la numeración de los inmuebles.
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Policy Score
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50