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Settlement Name
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Etzatlán
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO INTERIOR DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ETZATLÁN, JALISCO.
Capítulo III
De las comisiones
Artículo 29.-El Ayuntamiento, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que le corresponda conocer, funciona mediante comisiones. Las comisiones edilicias pueden ser permanentes o transitorias, su desempeño será siempre colegiado y bajo ninguna circunstancia pueden tienen facultades ejecutivas. Las comisiones edilicias permanentes están formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes. En su primera sesión, el Ayuntamiento debe asignar las comisiones, a propuesta del Presidente Municipal. Asimismo, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal o de otro de sus miembros, puede, en cualquier tiempo, acordar la modificación de la integración de las comisiones.
Artículo 30.-La denominación, obligaciones y facultades genéricas de las comisiones edilicias permanentes, son las siguientes:
XVIII. NOMENCLATURA.- Es la encargada de proponer los planes y lineamientos que estime apropiados sobre la materia de nomenclaturas, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales, suprimiendo duplicidad en el momento de proponer nuevos nombres.
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISION EDILICIA DE NOMENCLATURA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ETZATLAN, ADMINISTRACION 2018-2021
OBJETIVOS GENERALES
• Proponer y aplicar estudios técnicos necesarios para estructurar la nomenclatura del municipio, conservando los nombres de las calles tradicionales y asignar nombres a las calles que lo requieran.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Celebrar sesiones de la comisión edilicia cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de los asuntos turnados.
• Realizar el estudio técnico y jurídico para proponer las modificaciones y adiciones a la nomenclatura del municipio.
• Gestionar ante quien corresponda, la dotación de nuevas placas de nomenclatura.
• Llevar acabo una campaña para la instalación de las nuevas placas de las calles del municipio.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN AL PATRIMONIO Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN, PARA EL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO
TÍTULO III
NOMENCLATURA
Artículo 52. El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas, siendo responsabilidad y propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 53. Para nuevos la formulación de nuevos proyectos de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y leibilidad.
Artículo 54. La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo, o que sean interiores para los casos tales como lotes comerciales, edificios, multifamiliares, condominios o cualquier construcción que por su carácter así lo requiera y sea determinado por La Dirección.
Artículo 55. El número oficial deberá colocarse al lado derecho en la parte visible del acceso principal de cada predio, y deberá ser claramente legible de fácil identificación.
Artículo 56. En zonas de Protección al Patrimonio Edificado, el Municipio por medio de La Dirección promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad. De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados
Artículo 57. El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de la denominación de la vía pública y La Dirección el cambio del número oficial para lo cual notificará a los interesados y se obligara a notificar y expedir el nuevo número sin costo alguno, fijándose el plazo durante el cual podrá conservar el número anterior, la Secretaria General notificara a las Dependencias correspondientes de dichas modificaciones.
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Policy Score
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50