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Settlement Name
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Concepción de Buenos Aires
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION DE BUENOS AIRES, JALISCO.
ARTÍCULO 39.-
Compete a la Comisión de Nomenclatura:
I. Velar por la observancia y aplicación de las disposiciones normativas en la materia;
II. Proponer y dictaminar las iniciativas que en la materia sean sometidas a consideración del Ayuntamiento;
III. Promover el estudio y acciones tendientes, para estructurar de acuerdo con los sistemas modernos, la nomenclatura de todo el Municipio, así como su control de crecimiento y perfeccionamiento;
IV. Orientar la política pública que en la materia deba emprender el Ayuntamiento;
y V. Asesorar al Presidente Municipal en la materia.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE CONCEPCION DE BUENOS AIRES, JALISCO.
CAPÍTULO III
Nomenclatura
ARTÍCULO 23.- Es facultad del Ayuntamiento regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTÍCULO 24.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas de nacionalidad extranjera, excepto de quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional; ni de aquellas personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTÍCULO 25.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo y los números nones al lado derecho, tomando como referencia la trayectoria Norte-Sur y Poniente-Oriente
ARTÍCULO 26.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le notificará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el número oficial y se le ordenará el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 27.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunirá las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de diez metros.
ARTÍCULO 28.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere al respecto.
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Contact Info
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transparenciacba2427@gmail.com
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Policy Score
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61