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Settlement Name
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Casimiro Castillo
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO
CAPÍTULO III
Nomenclatura
ARTÍCULO 26.- Es facultad del Ayuntamiento regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTÍCULO 27.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas de nacionalidad extranjera, excepto de quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional; ni de aquellas personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTÍCULO 28.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo y los números nones al lado derecho, tomando como referencia la trayectoria Norte-Sur y Poniente-Oriente, en caso de no existir eje de sector del núcleo de población.
ARTÍCULO 29.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le notificará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el número oficial y se le ordenará el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al El Departamento correspondiente el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 30.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunirá las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de diez metros.
ARTÍCULO 31.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a la Secretaria General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro municipales y del Estado, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio y la región, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere al respecto.
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Policy Score
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50