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Settlement Name
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Ayutla
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE AYUTLA, JALISCO.
CAPITULO III
NOMENCLATURA
ARTICULO 25.-Es facultad de Cabildo Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar publico que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTICULO 26.-No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 27.-La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 28.‐Solo podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana.
ARTICULO 29.-Unicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTICULO 30.-En las placas inaugurales de las obras publicas deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio, para lo cual se procederá a su colocación en el sitio que sea determinado por el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 31.-En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurara hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para agradecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.
ARTICULO 32.-Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el numero exterior que el corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentara cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí.
ARTICULO 33.-En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenara al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en termino que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTICULO 34.-El numero oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
ARTICULO 35.-Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, Telefónicos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiese en la denominación de las vías y espacios señalados en el articulo 2 de este Reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
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Policy Score
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50