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Settlement Name
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Atoyac
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ATOYAC, JALISCO
CAPITULO III
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 26.- No podrán imponerse a las calles, y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñan funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en el según-do grado durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 28.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quien Allan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana.
ARTÍCULO 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algun extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTÍCULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas en la que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio sin poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su publicación, se procurara referencia a laos valores nacionales a nombres de personas amerítanos, a quienes la nación, el estado o el municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
ARTICULO 32.- Es competencia del ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el numero exterior que el corresponde a cada finca o predio, tomado como base que la numeración amentará 50 números entre calle y calle señalando los números pares a el lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto, el inicio de la calle tras de sí.
ARTICULO 33.- En caso de existir alguna enumeración y regular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenara al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, en cambio de numeración en un término que no excederá de diez días avilés a partir de a ver recibido el aviso correspondiente dicha persona podrá conservar el antiguo numero por un plazo hasta noventa días después de notificar al ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
ARTICULO 35.- Es obligación del ayuntamiento el dar a viso a las secretarias: General de Gobierno y de finanzas de gobierno del estado, así como a las oficinas de catastro, registro público de la propiedad y de el comercio, teléfonos, correos y telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiera en el denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
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Policy Score
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50