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Settlement Name
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Atotonilco el Alto
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y DE NÚMEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.
CAPITULO Ill
DE LA NOMENCLATURA
Articulo 22.- la autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población.
b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible.
d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas hist6ricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la Republica.
f) Para la nomenclatura se utilizará el nombre de personas finadas, así como personas ilustres vivas nacidas o residentes en el Municipio.
g) La denominación deberá de tener una concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía.
h) Tamario de la nomenclatura área de impresión 43 cm de base por 35 cm altura, con un troquelado de 1 pulgada en lámina galvanizada calibre 20 impresa en alta definición en reflejante grado ingeniería y con protecci6n anti grafiti y rayos UV con 4 barrenos en las esquinas.
Articulo 23.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificaci6n de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario:
a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos.
b) Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión respectiva por escrito, para su estudio o análisis.
c) La Comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento junto con la propuesta.
d) Aprobado el dictamen el Ayuntamiento, mandara publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal y en los estrados de Palacio Municipal dando aviso a las oficinas Estatales y Federales respectivas.
Artículo 24.- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores solicitaran con anticipación la aprobación de Ia propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento; si en un término de 30 días hábiles la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada.
Artículo 25.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección a través del Departamento.
Artículo 26.- Para la adecuada identificaci6n de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocaci6n de las mismas. también, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Artículo 27.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además del sentido de vialidad, nombre de colonia, código postal y número de manzana correspondiente, así como un espacio pequeño ubicado en la parte superior izquierda que haga referencia a empresas o donadores con su logotipo correspondiente.
Artículo 28.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección a través del Departamento, y el Ayuntamiento aprobara la donación.
Artículo 29.- La dirección a través del Departamento, determinara las características y procedimientos para la colocaci6n de las placas y señalamientos de identificación.
Artículo 30.- Corresponde a la Dirección a través del Departamento, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
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Policy Score
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72