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Settlement Name
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Arandas
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ARANDAS, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto regular los procedimientos para la ordenación de la nomenclatura de las vías públicas y privadas y regular los nombres de las vías públicas y/o privadas, la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio de Arandas, Jalisco, así como establecer las sanciones correspondientes en esta materia.
Artículo 2.- Es Facultad del Ayuntamiento la denominación de las Vías Públicas, Parques, Plazas, Jardines y demás espacios de uso común o bienes Públicos dentro del Municipio.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Vías Públicas: Las Calles, Avenidas y vialidades del dominio Público y/o uso común del Municipio de Arandas, sujeto a Nomenclatura.
II. Denominación: El nombre que específicamente se le asigna a un bien inmueble Municipal;
III. Nomenclatura: La Denominación que se asigne a los bienes inmuebles del Municipio;
IV. Placa de Nomenclatura: Es el señalamiento colocado en las Vías Públicas y Bienes Inmuebles estableciendo el nombre Oficial de los mismos.
Artículo 4.- La Autoridad Competente para la determinación de la Denominación de las Vías y demás bienes Públicos de uso común, será el H. Ayuntamiento de Arandas, en los siguientes casos:
I. Para aprobar la Denominación de las Vías Públicas y Bienes Inmuebles;
II. Para cambiar o modificar la Denominación existente;
CAPITULO III
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 16.- Para la aprobación de la Denominación de Vías y demás Bienes Inmuebles Públicos de uso común, el H. Ayuntamiento se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. No deberán tener palabras que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
II. No excederán de cuatro palabras;
III. No se asignará el mismo nombre a más de una Vía Pública en una colonia;
IV. Las Vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente respetando en todo su desarrollo el nombre de ésta, a partir de los ejes que la determinen;
V. La Vía Pública deberá estar reconocida como tal en el plano oficial del Municipio;
VI. Los nombres que se asignen deberán tener fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico;
VII. No se asignarán Números o Letras;
VIII. No se asignará Nomenclatura a una Vía Pública por tramos;
IX. No se asignará doble Nomenclatura a una Vía;
X. El nombre de algún personaje solo se podrá considerar como Nomenclatura, dos años después de su fallecimiento, siempre y cuando su trayectoria esté reconocida Local, Estatal, Nacional o Internacionalmente y preferentemente, la asignación se hará en colonias nuevas o en proceso de Regularización.
XI. En caso de Nombres de Personajes, éstos se consignarán completos.
Artículo 17.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento, alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto, será requisito necesario:
a) Que se formule la propuesta respectiva, por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa, de cuando menos la mayoría de los vecinos.
b) Que en la propuesta se acompañe, el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión respectiva por escrito, para su estudio o análisis.
c) La Comisión emitirá un dictamen, el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento, junto con la propuesta.
d) Una vez aprobado el dictamen el Ayuntamiento, mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, éste a través del C. Secretario General del Ayuntamiento girará la orden para que en un plazo no mayor de 90 días, sea colocado el nuevo nombre de la vialidad. La autoridad municipal, a través de la Dirección de Planeación Urbana notificará a los propietarios de las fincas urbanas cuyo nombre sea modificado, así como a las dependencias y prestadores de servicios tales como: Registro Público de la Propiedad, Departamento de Catastro Municipal de la Tesorería Municipal, Oficina de Correos y Telégrafos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Arandas, Agua Potable de Arandas, Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Compañías de Gas, Teléfonos de México y demás dependencias relacionadas o afectadas.
Artículo 18.- Sólo la Comisión podrá proponer previo Acuerdo, la modificación de la Nomenclatura de una Vía Pública y se podrá hacer en los casos siguientes:
I. Para sustituir nombres que no tengan fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico, o bien se dupliquen en una misma colonia.
II. Para sustituir Nomenclatura Numeral o Literal y
III. A petición mayoritaria de los vecinos de dicha Vía Pública.
Artículo 19.- Cuando el Ayuntamiento apruebe alguna Modificación de Nomenclatura, se notificará a los vecinos mediante documento oficial.
Artículo 20.- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores solicitarán con anticipación la aprobación de la propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento; si en un término de 30 días hábiles la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada.
Artículo 21.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 22.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes municipales, instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Artículo 23.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además, código postal y sector correspondiente.
Artículo 24.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Obras Públicas, y el Ayuntamiento aprobará la donación.
Artículo 25.- Una vez aprobada la donación por el H. Ayuntamiento y mediante firmas del convenio respectivo, el Donador entregará la dotación de placas a la Dirección de Obras Públicas, quien determinará si la empresa donante puede colocar dichas placas.
Artículo 26.- La Dirección de Obras Públicas, determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas y señalamientos de identificación.
Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
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Policy Score
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72