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Settlement Name
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Acatic
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Province, Territory, or State
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Jalisco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO URBANO DE CONSTRUCCIÓN Y CAMINOS VECINALES PARA EL MUNICIPIO DE ACATIC, JALISCO
NOMENCLATURA
ARTICULO 63. Es facultad del Cabildo municipal regularizar los nombres que se impondrán a las calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, biblioteca, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades asistenciales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular Io amerite.
ARTICULO 64. Una vez que haya sido recibida para el Cabildo la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen, procediéndose como los dispone el reglamento interior.
ARTICULO 65. No podrán imponerse a las calles y demás sitios municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado, durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 66. La denominación de nuevos fraccionamientos, calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 67. Sólo se podrá imponer nombre de personas a calles o lugares políticos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio la sociedad.
ARTICULO 68. Los nombres o lugares públicos señalados en el artículo 63 de este reglamento, sólo podrán ser de mexicanos en términos del artículo anterior.
ARTICULO 69. Únicamente so les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficio a la comunidad
internacional.
ARTICULO 70. En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de las obras públicas que realice la administración municipal, cuando se trata de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente o vicepresidentes municipal, regidores y demás servidores públicos durante el periodo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
ARTICULO 71. En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo 70 del presente reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTICULO 72. En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio deben exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
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Policy Score
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50