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Settlement Name
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Tonanitla
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Province, Territory, or State
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México
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y DE NÚMEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto contar con el fundamento legal con el fin de regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de las vías públicas, así como regular la ordenación y asignación de los números oficiales de casas habitación, edificios públicos, privados y predios ubicados en el municipio de Tonanitla, y como fundamentar las sanciones correspondientes en esta materia, de acuerdo al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Administrativo en sus artículos 18.21 fracción II, 18.72 del capítulo III de las infracciones y sanciones, y Artículo 124 .- de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:
a) REGLAMENTO: El presente ordenamiento.
b) MUNICIPIO: El Municipio de Tonanitia
c) AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno del Municipio de Tonanitla, Estado de México
d) NUMERO OFICIAL: La numeración o número específico que se le asigna a un predio urbano o interurbano inmuebles públicos y privados.
e) NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos. Autorizados por el ayuntamiento
f) VIAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos.
g) ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública.
h) DIGITOS: Son los números en cerámica, metal o cualquier otro material autorizado que corresponderá al número oficial, y que servirá de identificación al bien inmueble.
i) DIRECCIÓN.- La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de tonanitla.
CAPITULO II
DE LOS NUMEROS OFICIALES
Artículo 3.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, la ordenación y designación de las vías públicas y regular la organización y asignación de los números oficiales de casas habitación predios inmuebles públicos y privados ubicados en el Municipio de tonanitla, así como establecer las sanciones correspondientes de acuerdo al Bando Municipal en esta materia.
Artículo 4.- El número oficial deberá de ser colocado y fijado en una parte visible en la entrada principal del predio o casa habitación, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso en el muro frontal.
Artículo 5.- Los números deberán de estar a la vista y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros.
Artículo 6.- En el caso que la Dirección de Desarrollo Urbano, proporcione los dígitos, previo pago de los derechos respectivos al solicitar la asignación del número oficial, queda prohibido a los particulares la utilización de números diferentes a los proporcionados por esta dependencia esto con el fin de mantener una imagen urbana del municipio de tonanitla (pueblo de Origen).
Artículo 7.- Es obligación de la Dirección de Desarrollo Urbano, dar aviso a las Direcciones de Obras Públicas, servicios públicos, Agua potable, la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura de vías públicas o numeración de los predios o casas habitación del municipio.
Artículo 8.- Tratándose de Privadas, Condominios o edificaciones Multifamiliares, la colocación de la numeración interior deberá quedar a cargo del propietario del predio, de acuerdo al número exterior.
Artículo 9.- La asignación numérica de las calles deberá iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal de estas.
Artículo 10.- Dicha numeración deberá corresponder de la siguiente manera: mirando hacia el punto cardinal, desde el eje principal de la calle que le corresponda, los dígitos nones deberán de asignarse en los predios que se encuentren en la acera derecha de la calle y los pares en la acera izquierda de la misma. Ejemplo: la calle 22 de diciembre su eje principal es la intersección con la Av. 20 de noviembre y Av. 16 de septiembre. Por lo que los números nones correspondientes son el núm. 1 para la Biblioteca Pública Municipal y así sucesivamente se asignaran los números oficiales
Artículo 11.- Las vías que cuenten con bocacalle o calle de poca longitud deberán de tener una numeración similar a las que ya vengan con una numeración ascendente.
Artículo 12.- La serie de números secuenciales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: asignando un número cada seis metros, y por cada tres números asignados, uno quedará de reserva, para subdivisiones futuras en caso de existir lotes baldíos que posteriormente podrían subdividirse.
Artículo 13.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes:
a) Llenar solicitud la cual se hace entrega al momento de solicitar el trámite, deberá ser firmada por el solicitante.
b) Copia fotostática del título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, traslado de dominio)
c) Copia del recibo del impuesto predial vigente.
d) Copia de la identificación oficial del propietario o del albacea.
e) Identificación previa por el solicitante del predio que requiere número oficial.
f) Pago de derechos correspondiente.
g) Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble autorizando a otra persona a realizar el trámite de solicitud del servicio requerido, cuando sea su caso.
Artículo 14 .- En las calles privadas y o cerradas, la nomenclatura se pondrá conforme a la que exista en el exterior de la misma adicionando una letra al núm. exterior para su identificación, ejemplo: Calle campesinos núm. 7, privada B, con lo que se asignaría el núm. oficial de la siguiente manera 7a, o 7f. de acuerdo a los inmuebles existentes en dicha privada o cerrada.
Artículo 15 .- En el cambio de numeración se le darán 120 días para que el número anterior permanezca junto al nuevo; una vez terminado dicho plazo deberá ser retirado el número anterior por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo 16 .- La asignación del número oficial deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la solicitud.
Artículo 17 .- La Dirección de Desarrollo Urbano, proporcionará un número oficial por lote cuando no exista una fusión o subdivisión autorizada.
Artículo 18 .- En el caso de los fraccionamientos, los fraccionadores deberán de solicitar en forma anticipada la aprobación de la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento, misma que deberá de ser continuación de las vías ya existentes, solo en caso de que estas inicien en una calle cerrada principiaran con la numeración ya existente en las vías paralelas a ella.
Artículo 19 .- En los condominios se establecerá una numeración definida en la edificación principal y a continuación la asignación del número general de la propiedad privada seguida del número interior, que se colocará en la parte externa de esta, ejemplo: 344-1, 344-2; o en su caso se asignarán letras a los edificios principales asignando números interiores esto se determinara por la Dirección de Desarrollo Urbano de común acuerdo con los vecinos en caso necesario.
Artículo 20.- El Artículo anterior regirá tanto para condominios horizontales como para los verticales, privadas y cerradas.
CAPITULO III DE LA NOMENCLATURA
Artículo 21.- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro del territorio municipal.
b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, y que la descripción sea comprensible.
d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a los hábitos y buenas costumbres de la población.
e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la República.
f) Para la nomenclatura podrá utilizarse el nombre de personas finadas que hayan realizado alguna acción o actividad determinante en la comunidad, siempre a petición de los vecinos y avalada por el ayuntamiento.
g) La denominación deberá de tener una concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía.
Artículo 22 .- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario:
a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos.
b) Que en la propuesta se acompane el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos o justificación del nombre que correspondan, la que deberá ser presentada al Ayuntamiento por escrito, para su análisis y aprobación en su caso.
c) La Comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento junto con la propuesta.
d) Aprobado el dictamen el Ayuntamiento a través del Secretario del Ayuntamiento, mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando aviso a las oficinas Estatales y Federales respectivas.
Artículo 23 .- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores solicitarán con anticipación la aprobación de la propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento; si en un término de 30 días hábiles la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada.
Artículo 24 .- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo 25 .- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las casas habitación, bienes inmuebles, edificios públicos y privados, deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Artículo 26 .- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendran además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente.
Artículo 27 .- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano, y el Ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar. Quedará prohibido en el contenido de las placas el uso de publicidad comercial.
Artículo 28 .- La Dirección de Desarrollo Urbano, determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas y señalamientos de identificación.
Artículo 29 .- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 30 .- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades
y sanciones previstas en este Reglamento.
Artículo 31 .- Queda estrictamente prohibido:
a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración.
b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección de Desarrollo Urbano.
c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios.
d) No solicitar a la Dirección la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos.
e) No solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano los números oficiales correspondientes a los predios.
Artículo 32 .- La variación de la nomenclatura y numeración oficial traerá aparejada las responsabilidades y sanciones que éste y los demás reglamentos precisen, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social.
CAPITULO V DE LAS SANCIONES
Artículo 33 .- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomara en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención en su comisión.
Artículo 34 .- La violación a los artículos 31 y 33 de éste Reglamento, por cada caso de determinación ilegal de nomenclatura y numeración, la sanción será el equivalente de uno a mil veces el Salario Mínimo Diario vigente para el municipio de Tonanitla, en el momento de la infracción.
Artículo 35 .- La violación al artículo 31 inciso a) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de uno a cien veces del salario referido en el artículo que antecede, sin perjuicio de cubrir los daños causados.
Artículo 37 .- La violación al artículo 31 inciso b) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de una a quinientas veces del salario referido en el artículo 34, declarándose de plano la nulidad del acto modificatorio de la nomenclatura y numeración.
Artículo 37 .- Cualesquiera otras violaciones a las disposiciones de éste Reglamento se sancionará de una a veinte veces del salario referido en el artículo 34.
TRANSITORIOS:
Primero. - Este Reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el ayuntamiento y su publicación en la Gaceta Municipal por el Secretario del Ayuntamiento.
Segundo. - A partir de la publicación de este reglamento, y en tanto entre en vigor, el Secretario del Ayuntamiento, de acuerdo a sus atribuciones y facultades estipuladas en la Ley Orgánica Municipal deberá notificar a todas las oficinas y dependencias de los Gobiernos Federal y Estatal, así como a las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, del contenido del presente Reglamento.
Tercero. - Desde el inicio de la entrada en vigencia de éste Reglamento, la Dirección de Desarrollo Urbano tendrá la facultad para proceder a la determinación de ratificación o rectificación de la nomenclatura y numeración existente, así como las facultades que se le confieren en el Bando Municipal y demás disposiciones legales aplicables estatales y federales.
Cuarto: La presente disposición fue aprobada mediante acuerdo de cabildo en fecha y sesión de cabildo núm. publicado en fecha.
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72