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Settlement Name
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San Mateo Atenco
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Province, Territory, or State
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Mexico
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA SAN MATEO ATENCO
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
SEÑALIZACIÓN Y NOMENCLATURA
CAPÍTULOIII
DELA NOMENCLATURA
Articulo 163- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población.
b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible.
d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la República.
Articulo 164- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Articulo 165- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente.
Articulo 166- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, para estatal eso prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas por las autoridades del municipio.
Propuesta nomenclatura urbana:
Se aplicará únicamente en la nomenclatura urbana y se refiere a la ubicación de la vialidad dentro de la zona centro.
En el esquema se mostrará la propuesta de la nomenclatura urbana de acuerdo con los parámetros de zonificación establecidos.
NORMAS GENERALES
a) Dimensiones de la placa:
b) 0.20 x 0.90 m. nomenclatura urbana de calle
c) 0.44 x 2.44 m. avenida principal
d) Conservar en todos los casos márgenes derecho e izquierdo de 2.5 cm.
e) Los textos de los contenidos deberán estar centrados verticalmente dentro de su área y alineados según la tabla subsecuente.
f) La pleca (línea) del gráfico se quedará a 2.5 cm. de distancia del nombre de la colonia.
ESQUEMA 4) DIMENSIONES DE LA PLACA
[Imagen]
En la ilustración se ejemplifica con la señal de nomenclatura urbana, en donde pueden ser diferenciadas las siguientes áreas:
Área 1- Asignada a contener el tipo de vialidad.
Área 2- Asignada a contener el nombre de la calle.
Área 3 - Asignada a contener el sector o la colonia, toponimia y código postal.
Área 4 - Asignada a contener el logo.
Área 5 - Asignada a contener la circulación de la calle.
ESQUEMA 5) PROPUESTAS DE NOMENCLATURA
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Aplicación de Nomenclatura
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Aplicación de Nomenclatura
[Imagen]
Aplicación de Nomenclatura
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Ejemplo colocación de placas
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Contact Info
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desarrollourbano@sanmateoatenco.gob.mx
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Policy Score
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56