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Settlement Name
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La Paz
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Province, Territory, or State
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Mexico
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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Reglamento de Construcciones e Imagen Urbana Municipal
Título Segundo
De la Vía Pública y Otros Bienes de Uso Común
Capítulo Cuarto
De la Nomenclatura
ARTÍCULO 24.- El presente capítulo tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la asignación, uso, conservación y modificación de la nomenclatura urbana oficial, con el fin de garantizar la adecuada identificación y localización de vías públicas, predios y edificaciones en el municipio.
ARTÍCULO 25.- La nomenclatura urbana y rural del municipio será la señalada en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, el cual constituye el instrumento rector para la denominación y numeración de las vialidades, predios y espacios públicos. Cualquier modificación a la nomenclatura deberá apegarse a dicho instrumento y ser aprobada conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, será la instancia responsable de aplicar, supervisar y actualizar la nomenclatura conforme a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y en los planos oficiales del municipio.
ARTÍCULO 27.- La asignación de nombres a calles, avenidas, plazas, caminos y demás vialidades se sujetará a los siguientes criterios:
I. Respetar la continuidad de nombres ya establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente;
II. Evitar duplicidades, errores ortográficos y confusión con nombres existentes;
III. Fomentar el uso de nombres representativos del patrimonio histórico, cultural, geográfico y natural del municipio;
IV. Evitar la asignación de nombres de personas vivas, salvo excepción aprobada por el Cabildo.
ARTÍCULO 28.- Toda apertura de nuevas vialidades dentro del territorio municipal deberá contar con la autorización expresa del Gobierno del Estado de México, a través de la instancia competente, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación estatal en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 29.- La asignación de nombres a las vialidades nuevas deberá realizarse conforme a lo establecido en este artículo, el cual establece los criterios para la denominación oficial de vías públicas, evitando duplicidades, promoviendo la identidad local y respetando el contexto urbano y social.
ARTÍCULO 30.- Todo predio y edificación deberá contar con una numeración oficial asignada por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en coordinación con la Dirección de Catastro, conforme al frente vial del predio y a los criterios del Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente. Dicha numeración deberá colocarse en lugar visible en la fachada principal.
ARTÍCULO 31.- La asignación del número oficial a los predios y edificaciones será realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, previa inspección física del inmueble, con el fin de verificar su ubicación, orientación y frente vial correspondiente.
ARTÍCULO 32.- La numeración se asignará conforme a los siguientes criterios:
I. En vialidades de trazo regular, se asignarán números impares en el lado derecho y pares en el lado izquierdo, según el sentido de orientación de la vialidad;
II. Esta disposición se aplicará en todo el territorio municipal, con excepción de las colonias El Salado, Fraccionamiento Floresta, Unidad Floresta y Ancón, que conservan una nomenclatura histórica y diferenciada;
III. En vialidades irregulares o de trazo especial, la asignación de números podrá adaptarse a las condiciones topográficas y urbanas, siempre procurando coherencia con el sistema oficial.
ARTÍCULO 33.- En todos los casos de subdivisión o fusión de predios, el solicitante deberá presentar la autorización correspondiente emitida por la instancia competente del Gobierno del Estado, conforme a la legislación estatal en materia de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y desarrollo urbano.
De no presentarse dicha autorización, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial no podrá otorgar el número oficial, y el trámite será considerado improcedente. Esta disposición se establece con fundamento y en estricto apego al Código Administrativo del Estado de México.
Los criterios establecidos serán los siguientes:
I. Subdivisión: Cuando un predio autorizado para subdivisión cuente con número oficial asignado, se procederá de la siguiente manera:
a) Al número original del predio se le adicionarán letras consecutivas (A, B, C, D, etc.) para cada uno de los nuevos lotes resultantes;
b) Ejemplo: Si el predio original tiene el número 120, los nuevos predios resultantes podrán se 120-A, 120-B, 120-C, etc.
II. Fusión: En caso de fusión de dos o más predios colindantes, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial determinará la nueva numeración conforme a los siguientes criterios:
a) Si los predios fusionados comparten un solo frente vial, se asignará el menor número oficial existente entre los predios fusionados, anulando los números mayores;
b) Si los predios tienen múltiples frentes viales, se podrá asignar un nuevo número central, siguiendo la secuencia correspondiente de la vialidad principal;
c) La decisión final será fundada en inspección técnica y constará en resolución administrativa, la cual deberá incorporarse al padrón de esta dirección y notificarse al interesado.
ARTÍCULO 34.- Para solicitar la asignación o modificación de nomenclatura y/o numeración se deberán presentar:
III. Solicitud formal por parte del propietario o promovente;
IV. Plano de ubicación del predio o desarrollo;
V. Documentación legal que acredite la propiedad o posesión del inmueble;
VI. Opinión técnica favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
VII. Verificación de compatibilidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente.
ARTÍCULO 35.- La modificación de la nomenclatura existente sólo procederá por motivos de interés público, errores documentales, actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano o por consolidación de nuevas vialidades. Todo cambio deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y reflejarse en el plan vigente.
ARTÍCULO 36.- La señalización de la nomenclatura será responsabilidad del Ayuntamiento.
En el caso de nuevos desarrollos, los fraccionadores deberán instalar las placas de nomenclatura conforme a las especificaciones técnicas establecidas por el municipio y en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente.
ARTÍCULO 37.- Se prohíbe:
I. Alterar, modificar o suprimir la nomenclatura oficial sin autorización;
II. Utilizar nombres no oficiales en documentos, señalizaciones u otros medios públicos;
III. Colocar numeraciones distintas a las asignadas oficialmente;
IV. Asignar nomenclatura que contenga expresiones ofensivas, discriminatorias o contrarias a la dignidad humana.
ARTÍCULO 38.- El incumplimiento a lo dispuesto en este capítulo será sancionado conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
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catastro@lapaz.gob.mx
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