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Settlement Name
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Nezahualcóyotl
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Province, Territory, or State
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Mexico
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO
Título primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del objeto y conceptos
Título segundo
De los trabajos y formalización de la nomenclatura
Capítulo I
De la comisión
Capítulo II
De la nomenclatura
Capítulo III
De la numeración
Título tercero
De las infracciones, sanciones y medios de defensa
Capítulo I
De las infracciones y aplicación de sanciones
Capítulo II
Del recurso administrativo de inconformidad
Transitorios
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y CONCEPTOS
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Nezahualcóyotl, México.
Artículo 2. El objeto del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio público del Municipio de Nezahualcóyotl, México, así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl, México.
II. MUNICIPIO: El Municipio de Nezahualcóyotl, México.
III. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, México.
IV. SECRETARÍA: La Secretaría del H. Ayuntamiento.
V. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del H. Ayuntamiento.
VI. BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualquiera de los bienes del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura.
VII. NOMENCLATURA: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio.
VIII. DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a una bien del Municipio.
Artículo 4. La Autoridad competente para determinar la denominación de las vías y demás bienes del dominio público será el H. Ayuntamiento, en los siguientes casos:
I. Para aprobar la denominación con nombres de personas.
II. Para cambio de denominación de las ya existentes, ya sean nombres de personas o no, para sustituirlos con otro nombre.
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN
Artículo 5. El H. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión.
Artículo 6. La Comisión será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de cuatro regidores, de los cuales uno tendrá el carácter de presidente, otro de secretario y dos vocales, funcionando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del H. Cabildo.
Artículo 7. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos transcendentes.
II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio.
III. Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada o indebida.
IV. Vigilar la exacta explicación del presente Reglamento y de las disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia.
Artículo 8. La Secretaría auxiliará a la comisión, a petición de su Presidente, en la realización de las funciones.
Artículo 9. La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros.
Artículo 10. Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes.
Artículo 11. Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios:
I. No asignar el nombre de las personas vivas, a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo del civismo para los habitantes de la ciudad.
II. Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la República, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para el Municipio de Nezahualcóyotl, México.
III. Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual.
IV. Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 12. Para la determinación de la denominación de vías y demás bienes del dominio público que no estén previstos en el artículo anterior será aprobada por la Secretaría, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. No deberán tener palabras ofensivas a la moral.
II. No deberán tener más de tres palabras.
III. Deberá evitarse la repetición.
IV. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta, a excepción de aquellos casos en que cambie su perspectiva y vialidad.
Artículo 13. Antes de someter a la consideración del H. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación de un bien municipal será necesaria:
I. Que se formule la propuesta respectiva por algún miembro del H. Ayuntamiento o por un grupo no menor de diez ciudadanos.
II. Que la propuesta se acompañe del estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis.
III. La Comisión emitirá un acuerdo en la siguiente sesión del H. Ayuntamiento.
IV. Aprobado el acuerdo por el H. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo además que se dé amplia difusión en los medios de comunicación.
Artículo 14. Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
El Ayuntamiento podrá hacer las modificaciones y adiciones que considere para su aprobación.
Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización.
Artículo 15. Para la adecuada identificación de las calles o signo correspondiente, deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos.
También, a juicio de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, podrá colocarse las placas de nomenclatura en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas. Las placas de nomenclatura se fijarán de 2.50 a 3.00 metros de altura, en lugar con más visibilidad, y en caso de no existir poste, se instalará uno especial, para sostener las placas de nomenclatura.
Artículo 16. Las personas físicas o jurídico-colectivas podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Una vez aprobada la donación por la Dirección, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre, mismo que no excederá de una dimensión de 15 x 15 cm.
Artículo 17. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes.
Artículo 18. La designación de nombres no solamente se referirá a las calles, sino también a los lugares públicos y otros bienes de uso común del Municipio de Nezahualcóyotl, tales como bulevares, plazas, glorietas, jardines, parques y demás de uso y dominio público.
CAPÍTULO III
DE LA NUMERACIÓN
Artículo 19. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización modificación y fijación de nueva numeración buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades.
Artículo 20. La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra por asentamiento urbano y se comenzará a contar a partir de la cuadra que se encuentre más cercana del centro del municipio de Nezahualcóyotl, por cada uno de los asentamientos, tomando como eje central el palacio municipal, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares para la otra, con secuencia sucesiva.
Artículo 21. Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la determinación de la numeración de otras áreas, así como de cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el municipio.
La numeración progresiva en avenidas principales se realizará comenzando por el norte de las mismas, asignándose en la acera derecha los números nones y en la acera izquierda los números pares.
En aquellas avenidas que estén orientadas de oriente a poniente, se comenzará la numeración por el oriente, asignándose en la acera derecha los números nones y en la acera izquierda los números pares.
TÍTULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 22. Son infracciones al presente Reglamento:
I. Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las Vías Públicas propiedad del Municipio.
II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la Autoridad Municipal las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos.
III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos.
IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública.
V. Cambiar la numeración que le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la Autoridad competente.
Artículo 23. De conformidad con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes, el Municipio de Nezahualcóyotl se encuentra comprendido en el Área geográfica "C" para la fijación de los salarios mínimos, por lo cual las multas se fijarán en veces el salario mínimo general vigente en dicha área.
Artículo 24. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
I. Si la infracción es la prevista en la Fracción I del artículo 21, se sancionará con multa de 10 a 50 días de salario mínimo. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder plenamente en contra del infractor.
II. Si la infracción es la prevista en la Fracción II o III del artículo 21, se sancionará con multa de 5 a 35 días de salario mínimo.
III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo 21, se le sancionará con la multa de 8 a 40 días de salario mínimo y la reposición del señalamiento;
IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo 21, se le sancionará con multa de 5 a 20 días de salario mínimo.
Artículo 25. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas dictaminar las faltas; las Oficialías Mediadoras - Conciliadoras y Calificadoras aplicarán las sanciones, la que deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD
Artículo 26. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicte o ejecute la autoridad administrativa de la materia, los particulares o personas jurídicas colectivas afectadas tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o interponer juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el municipio de Nezahualcóyotl, México, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- PUBLÍQUESE EN LA “GACETA MUNICIPAL DE GOBIERNO” EL ACUERDO CON EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL COMPENDIO, Y DEL CUAL SE DESPRENDE EL PRESENTE REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
SEGUNDO.- PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN.
TERCERO.- EL AYUNTAMIENTO EXPEDIRÁ EN LOS TÉRMINOS CONCEDIDOS POR LA LEY; LAS DISPOSICIONES QUE HAGAN OPERATIVO EL PRESENTE REGLAMENTO ASÍ COMO LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y CIRCULARES, QUE SEAN SEÑALADOS EN EL BANDO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2012 Y EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, EN LAS CUALES SE PRECISEN ESTAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO EN TODOS AQUELLOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA EXACTA OBSERVANCIA DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.
CUARTO.- DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE POR CUALQUIER INSTANCIA DE CARÁCTER MUNICIPAL, SE CONTINUARÁN APLICANDO EL O LOS REGLAMENTOS CON EL QUE FUERON INICIADOS, HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.
DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE EZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
H. AYUNTAMIENTO. INTEGRANTES DE CABILDO. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ SALINAS NAVARRO; PRIMER SÍNDICO LIC. LUIS FELIPE MERCADO OROZCO; SEGUNDO SÍNDICO C. SERGIO BALDEMAR PANTIGA NAVARRO; TERCER SÍNDICO C. ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ; PRIMER REGIDOR LIC. ELIZABETH TORRES RAMOS; SEGUNDO REGIDOR C. ENRIQUE CRUZ GALLARDO; TERCER REGIDOR PROF. JOSÉ LOZANO DOMÍNGUEZ; CUARTO REGIDOR C. ERNESTO AGUILAR HERNÁNDEZ; QUINTO REGIDOR C. TERESA ESTRELLA TÉLLEZ; SEXTO REGIDOR C. ISRAEL BETANZOS URIBE; SÉPTIMO REGIDOR LIC. SANTIAGO PASCUAL GONZÁLEZ; OCTAVO REGIDOR C. LAURA MUCIÑO BRITO; NOVENO REGIDOR LIC. MIRIAM FABIOLA GARCÍA LARA; DÉCIMO REGIDOR LIC. VERÓNICA FLORES ISLAS; DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. JOSUÉ NAVA REYES; DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JOSÉ DIEGO LEÓN DÍAZ; DÉCIMO TERCERO REGIDOR C. OLGA CATALÁN PADILLA; DÉCIMO CUARTO REGIDOR C. FRANCISCO CATANA REYES; DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. ANGÉLICA NAVA LÓPEZ; DÉCIMO SEXTO REGIDOR LIC. ABEL GARCÍA RAMÍREZ; DÉCIMO SÉPTIMO REGIDOR LIC. DAVID DANIEL MENDOZA HERNÁNDEZ; DÉCIMO OCTAVO REGIDOR C. BALDEMAR CORTÉS MENESES; DÉCIMO NOVENO REGIDOR PROF. JUAN MANUEL MENDOZA HERNÁNDEZ.
POR LO TANTO MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE, OBSERVE, SE APLIQUE Y SE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
SE PROMULGÓ EL PRESENTE REGLAMENTO EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
LIC. JOSÉ SALINA NAVARRO LIC. SANTOS MONTES LEAL
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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