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Settlement Name
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Naucalpan de Juárez
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Province, Territory, or State
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Mexico
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
Capítulo Séptimo
De la Constancia de Existencia de Predios con Funciones de Vía Pública y Nomenclatura de la Vía Pública
Sección Primera
De la Constancia de Existencia de Predios con funciones de Vía Pública
Artículo 259.- La Constancia de Existencia de Predios con Funciones de Vía Pública, es el acto mediante el cual el Ayuntamiento verifica la existencia de un área o predio que de hecho se ha destinado al libre tránsito de personas y vehículos y cumple con las condiciones para dar acceso a los predios colindantes, alojar instalaciones de obras o servicios públicos y proporcionar aireación, ventilación, iluminación y asoleamiento a los inmuebles, a efecto de coadyuvar con las autoridades competentes en los procedimientos para la regularización de la tenencia de la tierra. Esta Constancia deja a salvo los derechos de terceros.
No se expedirá Constancia de Existencia de Predios con funciones de Vía Pública, cuando los predios se encuentren en áreas no urbanizables en virtud de la existencia de riesgo, de conformidad con el dictamen que para tal efecto emita Protección Civil.
Artículo 260.- Los elementos para verificar la existencia de un predio con funciones de Vía Pública, serán de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. La inspección o el levantamiento topográfico que al efecto se realice;
II. El dictamen técnico que al efecto emita la Dirección;
III. El dictamen técnico que al efecto emita la Subdirección de Patrimonio Municipal dependiente de la Secretaría;
IV. El dictamen de riesgo que al efecto emita Protección Civil;
V. La información catastral que proporcione la Tesorería;
VI. Resolución de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde; y
VII. El testimonio de uso de los poseedores o propietarios de los inmuebles colindantes, recabado por la Dirección General de Gobierno del Ayuntamiento, en su caso.
Sección Segunda
De la Nomenclatura de la Vía Pública
Artículo 261.- La nomenclatura de la Vía Pública es un servicio público prestado por el Ayuntamiento y se refiere a la asignación del nombre o denominación oficial que se otorga a una Vía Pública determinada y con la cual se identifica la misma.
Se reconocerá como nomenclatura oficial de vías públicas, aquellas que consten en planos debidamente autorizados por las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, así como aquellas que expresamente autorice o asigne el Ayuntamiento.
Artículo 262.- El Ayuntamiento podrá asignar o cambiar el nombre de la nomenclatura de la infraestructura vial local a cargo del Municipio de oficio o a petición de parte. Para este último caso el interesado deberá presentar la solicitud ante el Ayuntamiento, con los siguientes requisitos:
I. Nomenclatura propuesta;
II. Plano de la Vía Pública cuya nomenclatura se propone para su autorización, en cinco tantos; y,
III. Exposición de motivos de la nomenclatura propuesta, que contenga para los casos de nombre propios, una breve semblanza del personaje que se proponga como epónimo.
Artículo 263.- En ningún caso será autorizada la nomenclatura de calles con nombre propios de personas que se encuentren en vida a la fecha de la presentación de la propuesta de nomenclatura.
Artículo 264.- El Ayuntamiento instruirá a la Secretaría, para que a través de la Dirección se remitan el Acuerdo y plano correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México, para que se incluya en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano.
Artículo 265.- En la elaboración e instalación de las placas de nomenclatura, podrán participar los particulares interesados en la colocación de anuncios publicitarios en la misma placa, siempre y cuando se cuente con el estudio de factibilidad correspondiente que emita la Dirección y la aprobación del Ayuntamiento, quien en su caso, instruirá a la Secretaría para la elaboración y firma del Convenio correspondiente.
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Contact Info
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anamoreno@naucalpan.gob.mx; procudifnau@gmail.com
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Policy Score
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67