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Settlement Name
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Ixtapan de la Sal
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Province, Territory, or State
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Mexico
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO INTERNO IXTAPAN DE LA SAL
GOBIERNO MUNICIPAL 2025 - 2027
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
SEPTIEMBRE 2025
DE LA NOMENCLATURA.
Artículo 53.- El Municipio, a través del Departamento, participará con el Gobierno del Estado en programas referentes a la denominación de las vías públicas, delimitación de colonias y actualización de planos, teniendo como finalidad que los Ixtapenses se puedan identificar fácilmente con un domicilio debidamente establecido en el Municipio.
Artículo 54.- La nomenclatura se constituye por la denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas (calles, avenidas, etc.), áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias y demás zonas y cualquier espacio abierto de dominio público Municipal que tenga por objeto su identificación. Para ello los nombres seránpropios o comunes, cortos de fácil pronunciación y escritura.
Artículo 55.- Los datos que deberá contener la placa de nomenclatura, entre otros son:
I. Nombre de la Calle
II. Colonia o barrio al que pertenece
III. Municipio
IV. Código Postal
V. Punto Cardinal que le corresponda.
La placa se colocará en cada esquina y a una altura adecuada, para la identificación de las calles y delimitación de las colonias y barrios.
Artículo 56.- Las propuestas podrán ser presentadas, por algún miembro del Ayuntamiento, un ciudadano o grupo de ciudadanos, alguna asociación civil, cultural o deportiva, etc., la Comisión Municipal de Nomenciaturas, autoridades Estatales y/o Federales.
Artículo 57.- Será el Ayuntamiento como autoridad competente quien determine la nomenclatura de las vías y espacios públicos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que el nombre propuesto para una vía no exista con otro espacio público dentro de territorio Municipal.
II. Que el nombre propuesto no sea basado o se refiera a vocablo extranjero.
III. Que el nombre no sea ofensivo, contrario a la moral y a las buenas costumbres.
IV. Procurar que la nomenclatura fomente el reconocimiento de hechos históricos y de personalidades relevantes del Municipio.
V. No emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público Municipal, el nombre de personas vivas, La única excepción a este principio, se aplicará en aquellos casos en que las personas hayan sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, cultural, deportivo, de mérito cívico o sobresaliente que sea ejemplo para los habitantes del Municipio.
Artículo 57.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es, una misma calle no podrá tener dos nombres distintos, así como dos calles diferentes no podrán compartir el nombre.
Artículo 58.- Las propuestas serán presentadas por el Presidente Municipal, para que sea turnada a la Comisión, o bien por algunas de las personas que se mencionan en el articulo 47 ante la Secretaría Municipal, para que sea ésta quien turne la propuesta a la Comisión y ésta emita su dictamen respectivo, el cual deberá ser aprobado por Cabildo.
Artículo 60.- Las propuestas deberán presentarse por escrito, nombre y apellidos de quién o quiénes proponen, nombre si se trata de alguna asociación, etc., señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico, breve estudio histórico, firma del interesado o interesados y croquis de localización.
Artículo 61.- Será facultad exclusiva del Ayuntamiento, el resolver, aprobar y en su caso, autorizar los dictámenes emitidos por la Comisión de Nomenclatura Municipal, en relación con los nombres relativos a los espacios públicos mencionados en el presente Reglamento.
DE LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL Y CONSTANCIA.
Artículo 62.- La asignación de número oficial será expedida por el Departamento y deberá basarse en la numeración de predios que se tienen frente a la vía pública, oficialmente reconocida por el Municipio, como acceso principal, la cual deberá ser continua y acorde a la localización que le corresponda dentro del territorio Municipal de Ixtapan de la Sal.
Artículo 63.- En caso de fusión de predios subsistirá el número menor, reservándose el número o números mayores para futuras subdivisiones.
Artículo 47.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignará el número oficial al condominio, ya que es un solo predio y a las áreas privativas un número interior, dentro del criterio general de los ejes rectores.
Artículo 65.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio vertical, se asignará al inmueble el número oficial, enseguida se colocará un guion y dos dígitos, que indicarán el nivel del piso de la copropiedad y después uno o dos dígitos más que indicarán la ubicación de la copropiedad en ese nivel.
Artículo 66.- El Ayuntamiento a través del Departamento y en su caso juntamente con la Comisión, serán los únicos facultados para modificar el número oficial de un predio, previa la solicitud del propietario o por encontrarse el predio en zonas de incongruencia numérica, entregándose al propietario la constancia respectiva.
Artículo 67.- El Departamento, de acuerdo con el criterio general de los ejes rectores aplicados para tal efecto, establecerá el sentido de la numeración en el territorio Municipal.
Artículo 68.- El particular interesado elaborará y colocará la placa del número oficial en un lugar visible, en el acceso principal del predio, el número tendrá un alto de máximo de 15 centímetros de alto. La placa tendrá las siguientes características: forma rectangular, de lámina galvanizada de calibre 24, medidas 15 X 20 cm, color el que le asigne el Departamento.
Artículo 69.- El Departamento, tendrá las restricciones siguientes para el caso de otorgamiento de número oficial:
I. Cuando en los predios no se respete el alineamiento oficial, expedido por el Departamento.
II. Cuando los predios por motivo de subdivisión, requieran su número oficial, sin haber tenido la autorización respectiva de subdivisión.
III. Cuando los predios no se encuentren al corriente del pago de impuesto predial al momento de solicitar el trámite.
IV. Cuando los predios se encuentren invadiendo derechos de vía.
V. Cuando los predios se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de alto riesgo.
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Contact Info
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obras.publicas@ixtapandelasal.gob.mx
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Policy Score
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61