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Settlement Name
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Escárcega
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA
TÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO ÚNICO
DE LAS COMISIONES Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 81.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, así como los distintos ramos de la administración pública, en la primera sesión este procederá a establecer las comisiones permanentes las cuales tendrán un tiempo máximo de duración de tres años, o durante todo el período legal del Ayuntamiento, o el Consejo Municipal en su caso.
En cualquier momento por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá establecer comisiones transitorias las cuales tendrán la duración determinara éste y podrá ser modificadas en su número y composición por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento; en la discusión deberán participar los miembros de las comisiones afectadas.
ARTÍCULO 82.- los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y por el desempeño de las mismas no recibirán retribuciones o compensación alguna.
ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento de Escárcega, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes comisiones:
I.- Comisión de Gobierno;
II.- Comisión de Obras Públicas;
III.- Comisión de Seguridad Pública;
IV.- Comisión de Prensa y Difusión;
V.- Comisión de Educación Municipal;
VI.- Comisión de Parques y Jardines;
VII.- Comisión de Habitación Popular y de Desarrollo Social;
VIII.- Comisión de Agua y Alcantarillado Público;
IX.- Comisión de Alumbrado Público;
X.- Comisión de Nomenclatura;
XI.- Comisión de Mercados y Comercios;
XII.- Comisión de Planeación Socio-Económica y Urbanización;
XIII.- Comisión de Salubridad e Higiene;
XIV.- Comisión de Inspección y Vigilancia de Reglamentos Municipales;
XV.- Comisión del Centro de Reclusión;
XVI.- Comisión de Cementerios;
XVII.- Comisión del Rastro Municipal;
XVIII.- Comisión de Turismo y Promoción Social;
XIX.- Comisión de Espectáculos;
XX.- Comisión del Deporte; y
XXI.- Todas aquellas que sean necesarias para el correcto desempeño de las funciones del ayuntamiento de Escárcega.
ARTICULO 93.- La comisión de Nomenclatura tendrá a su cargo:
I.- La realización de todos los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas modernos; la nomenclatura de todo el municipio; así como su control de crecimiento y perfeccionamiento constante, en todas las áreas de la ciudad, incluyéndose desde luego las zonas rurales y ejidales.
II.- Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la Nomenclatura extrema domiciliaria y comercial externa; y
III.- En general presentará los planes y lineamientos que estime adecuados sobre la materia.