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Settlement Name
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Carmen
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CARMEN
TÍTULO CUARTO
VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo IV
Nomenclatura.
ARTÍCULO 53.- La Dirección establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, jardines, plazas, parques y la numeración de los predios del municipio. Los particulares no podrán alterar las placas de la nomenclatura.
ARTÍCULO 54.- El número oficia! deberá colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio, y deberá ser legible a una. distancia mínima de 2.00 metros.
La Dirección podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual notificará al propietario, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije.
ARTICULO 55.- Es obligación del Ayuntamiento de Carmen, a través de la Dirección, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial. Los letreros de la nomenclatura de las calles deberán colocarse a una altura mínima de 2.20 metros.
ARTÍCULO 56.- En los. casos de nuevo asentamientos el fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 53 y las características técnicas que defina la Dirección.
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Contact Info
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transparenciacarmen@gmail.com