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Settlement Name
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Candelaria
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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MUNICIPIO DE CANDELARIA
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
TITULO SEGUNDO
VIAS PUBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUN Y DE SERVICIO PUBLICO
C A P I T U L O IV
NOMENCLATURA
ARTICULO 53.- La nomenclatura oficial fija la denominación de la vía pública, jardines y plazas y la enumeración de los predios del Municipio. Los particulares no podrán alterar las placas de la Nomenclatura.
ARTÍCULO 54.- El número de los predios será fijado por la Dirección, así como la forma y características de los mismos, el número deberá ser colocado en parte visible de la entrada del predio.
La nomenclatura se fijará con relación a la calle, los predios cuyos frentes se localicen sobre ella tendrán nomenclaturas en relación a esta. Si la calle está orientada en dirección norte-sur se tomaran los predios que tengan frente al este como nones y los predios que tengan frente al oeste como pares, si la calle está orientada en dirección este-oeste los predios que tengan frente al norte serán nones y los predios que tengan frente al sur serán pares.
ARTICULO 55.- Es obligación del Ayuntamiento de Candelaria a través de la Dirección, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial, los letreros de las nomenclaturas de las calles deberán colocarse a una altura mínima de 2.20 metros.
ARTICULO 56.- El fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 55, y las características técnicas que defina la Dirección.
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Contact Info
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presidencia@candelaria.gob.mx